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LA UE FALLA EN CONTRA DE LA BANCA Y FIJA LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LO COBRADO POR LAS CLÁUSULAS SUELO


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LA UE FALLA EN CONTRA DE LA BANCA Y FIJA LA DEVOLUCIÓN TOTAL DE LO COBRADO POR LAS CLÁUSULAS SUELO

Silvia Martínez – Bruselas - elperiodico.com

El Tribunal de Justicia de la UE contradice al Tribunal Supremo al avalar la retroactividad total

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva años enmendándole la plana a España a cuenta de su legislación hipotecaria pero esta sentencia supone el varapalo definitivo. La corte europea de justicia echa por tierra la argumentación del Tribunal Supremo y sentencia que las entidades bancarias tendrán que devolver hasta el último euro cobrado de más a los afectados por las cláusulas suelo declaradas abusivas al considerar que la limitación de la retroactividad va contra el derecho comunitario.

El Tribunal Supremo sentenció el 9-5-2013 que las cláusulas suelo eran abusivas pero limitó la posibilidad de recuperar el dinero pagado de más a la fecha de la sentencia. Es decir, que los afectados por las cláusulas suelo declaradas abusivas solo podrían recuperar el dinero que pagaron de más desde que fueron anuladas, en mayo de 2013, y no desde que firmaron el contrato si lo hicieron antes de esa fecha. Ahora el tribunal europeo insta a que los clientes reciban lo pagado de más desde el origen de la operación. El Banco de España ha calculado que el impacto para los bancos españoles será de unos 4.000 millones de euros. Los bancos han reaccionado a la baja en la bolsa.

A mediados de julio el abogado general, Paolo Mengozzi, se pronunció a favor de limitar la retroactividad y por tanto a favor de que las entidades bancarias solo devolvieran las cantidades cobradas de más a partir de la fecha de mayo de 2013. Mengozzi concluyó entonces que no aplicar la retroactividad completa no va contra la legislación comunitaria porque esta no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva. Además, adujo las “repercusiones macroeconómicas asociadas” que conllevaría obligar a los bancos a devolver todo el dinero cobrado y señaló que excepcionalmente el impacto económico, tal y como entendió el Supremo tras el rescate a la banca española, podría justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de la clausula abusiva.

En el 80% de los casos los jueces suelen seguir las indicaciones del abogado general pero en esta ocasión ha llegado la sorpresa. "La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión", han dictaminado los jueces del Tribunal de Justicia de la UE que advierten que esa limitación no permite proteger ni de forma completa ni suficiente a los consumidores. "No constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas" señalan en una esperada sentencia que pasa de largo sobre el argumento de las repercusiones económicas apuntado por el Supremo y recogido por el abogado general.

La decisión supone el final del proceso a una larga batalla jurídica. Sienta jurisprudencia en toda la Unión Europea y especialmente en España donde hay centenares de demandas a las espera de este fallo judicial que supone una victoria total para clientes y consumidores frente a bancos y frente al Gobierno de Mariano Rajoy.

Muchos particulares, según argumenta el Tribunal, iniciaron procesos judiciales contra los bancos solicitando que se declararan abusivas las cláusulas suelo incluidas en sus contratos de préstamo hipotecarios. Esas claúsulas preveían que aunque el tipo de interés se situara por debajo de un determinado umbral el consumidor seguiría pagando unos intereses mínimos.

Los consumidores afectados por la aplicación de esas cláusulas reclamaron las cantidades que alegaban haber pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de celebración de sus contratos de crédito. Los jueces europeos han terminado dándoles la razón al oponerse a la jurisprudencia del Supremo que fijaba la retroactividad en el 9 de mayo de 2013 y obligaba a restituir el dinero solo a las cláusulas abusivas desde esa fecha.

El origen del caso

La justicia europea resuelve causas acumuladas en España que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se plantearon casos, preguntaran al máximo tribunal europeo si la nulidad a partir de la fecha que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria. En el caso se personaron la Abogacía del Estado, que defiende la sentencia del Supremo y, por tanto, limitar en el tiempo la devolución de las cantidades a los afectados, y la Comisión Europea, cuyos servicios jurídicos consideran que los bancos deben reintegrar la totalidad de los importes cobrados de más.

La cuantía total pagado de más es de hasta 7.500 millones de euros por estas cláusulas, según un informe inicial del Banco de España elaborado para esta causa que las partes expusieron en la vista oral que se celebró el 26 de abril de este año. Esa cifra ha sido revisada hasta los 4.000 millones. No obstante, un estudio de Goldman Sachs limitaba el coste adicional para la banca a 3.000 millones. El BBVA había cifrado un impacto de 404 millones. Por su parte, Caixabank cree que tendría un efecto sobre sus cuentas de 750 millones y Bankia de 101 millones.

Satisfacción en Bruselas

La Comisión Europea ha valorado positivamente la sentencia del Tribunal al considerar que sigue la línea que han venido defendiendo y aclara la aplicación de determinadas reglas para garantizar que se protege a ciudadanos y consumidores contra cláusulas abusivas. Bruselas estima, no obstante, que el impacto será limitado ya que "muchos de los grandes bancos ya han provisionado" fondos ante la posibilidad de que el fallo fuera contrario. “El sector bancario español ha vivido un proceso de reestructuración completo y ha recuperado su fortaleza financiera y solidez desde la crisis”, ha valorado la portavoz de asuntos económicos.

VER SENTENCIA ->

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Cajasur%2BBBVA%2BBanco%2BPopular&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=943858#ctx1