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PRESTACIONES POR DESEMPLEO ASISTENCIALES PARA TRABAJADORES EVENTUALES AGRARIOS DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA


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PRESTACIONES POR DESEMPLEO ASISTENCIALES PARA TRABAJADORES EVENTUALES AGRARIOS DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA

SUBSIDIO AGRARIO

Requisitos

- Ser persona trabajadora por cuenta ajena y de manera eventual, inscrita en el sistema agrario, en situación de desempleo y con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura.

- Haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de solicitud.

- Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas, en los doce meses naturales anteriores a la situación de desempleo, salvo si obtuvo la percepción del Empleo Comunitario de 1983, en cuyo caso podrá acceder al subsidio con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos en el marco del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

También las personas de 35 años, o menores de esa edad que tengan responsabilidades familiares, podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones del AEPSA.

- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen el salario mínimo interprofesional fijado para el año y no superar el límite familiar de rentas establecido en el artículo 3 del Real Decreto 5/1997, de 10-1, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

- Estar inscrito en el censo del SEASS y al corriente del pago de las cotizaciones por los periodos de inactividad.

- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

Cuantía del subsidio

- El 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos múltiples (IPREM)

Duración del subsidio

- La duración del subsidio es, en términos generales:

- para los menores de 52 años: 180 días

- para los mayores de 52 años: 300 o 360 días en el año.

- Los mayores de 52 años que cumplen los requisitos para poderse jubilar podrían tener derecho a percibir el subsidio durante todo el año sin necesidad de acreditar jornadas trabajadas.

Tipología del subsidio

Subsidio normal. Causa de acceso 51. Tendrá distinta duración según la edad, debiéndose cumplir todos los requisitos anteriores.

Edad

<52 años

52 años

60 años

as de derecho

180

300

360

Subsidio normal. Causa de acceso 53. Está destinado a las personas mayores de 52 años que cumplen los requisitos generales, entre ellos acreditar jornadas trabajadas en los 12 meses inmediatos anteriores a la solicitud, y además reúnen las condiciones para acceder a la jubilación contributiva, excepto la edad. Su duración es de 360 días.

Subsidio especial. Causa de acceso 52. Se destina a las personas mayores de 52 años que cumplen los requisitos para jubilarse, salvo la edad, y han percibido el subsidio durante los últimos 5 años ininterrumpidamente. No necesitan realizar jornadas durante el año y pueden cobrar la prestación hasta que causen derecho a la pensión contributiva de jubilación. Su duración es de 360 días.

Subsidio especial. Causa de acceso 54. Cada año, las personas que tienen derecho al subsidio especial para mayores de 52 años tienen obligación de solicitar la reanudación de la prestación.

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RENTA AGRARIA

Requisitos

- Ser persona trabajadora por cuenta ajena y de manera eventual, inscrita en el sistema agrario, en situación de desempleo y con residencia en una de las localidades de Andalucía o Extremadura por un mínimo de 10 años.

- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.

- Haber cotizado en el SEASS durante los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.

- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo anual superen el salario mínimo interprofesional fijado para el año y no superar el límite familiar de rentas establecido.

- Con inscripción en el censo del SEASS en los 12 meses anteriores a la solicitud de manera ininterrumpida, existiendo un requisito específico para los mayores de 45 años.

Los mayores de 45 años tendrán que haber estado inscritos en el SEASS, a lo largo de toda su vida laboral, los siguientes periodos cotizados:

- De 45 a 51 años de edad: 5 años de inscripción.

- De 52 a 59 años de edad: 10 años de inscripción.

- A partir de 60 años de edad: 20 años de inscripción.

- Estar al corriente del pago en las cotizaciones por los periodos de inactividad en los 12 meses anteriores a la solicitud.

- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.

Devengo de la renta

- El pago se inicia al día siguiente de haber comenzado la primera acción de inserción laboral o de la finalización de la primera colocación o, en su defecto, a los tres meses desde la fecha de solicitud.

Cuantía de la renta

- Del 80 al 107% del IPREM en función del número de jornadas que se justifiquen en la solicitud.

Duración de la renta

- En general 180 días y para los mayores de 52 años 300 días.

- Las personas beneficiarias menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares percibirán esta ayuda durante el tiempo que resulte de calcular el número de jornadas justificadas en la solicitud por el cociente 3,43, con un máximo de 180 días de derecho.

Acciones de inserción Laboral

- Las personas que accedan a esta prestación se incorporan a un itinerario de inserción laboral de atención individualizada que incluye diversas acciones de información y orientación profesional, la gestión de ofertas de colocación y acceso preferente a los planes públicos de empleo y formación profesional, escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo y al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

Esta prestación no sólo tiene como objetivo la protección contra la carencia de rentas de las personas trabajadoras del campo, sino también contra otras limitaciones de orientación, formación y experiencia que dificultan el acceso al mercado de trabajo.

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El Servicio Público de Empleo Estatal abona directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social la cotización al Régimen General de la Seguridad Social dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante el período de percepción del subsidio agrario o de la renta agraria aplicando el tope mínimo de cotización vigente que corresponda a los periodos de inactividad.