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EL TJUE AVALA EL DESPIDO DE LOS PROFESORES INTERINOS ANTES DE VACACIONES


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EL TJUE INTENTA ZANJAR LA POLÉMICA CON LOS PROFESORES INTERINOS Y AVALA SU DESPIDO ANTES DE VACACIONES (SENTENCIA DEL TJUE DE 21-11-2018)

Francisco S. Jiménez - elEconomista.es

- Abrió el problema en 2016 cuando dijo que estaban discriminados

- Su nueva doctrina lleva la contraria a la Abogada General, algo inusual

- El Supremo dijo hace poco que los despidos eran nulos de pleno derecho

- Luxemburgo indica que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha debe apreciar si el empleador extinguió la relación de servicio de los interesados antes de que se produjese

- La sentencia recoge que el cese de los docentes interinos afectados al finalizar el período lectivo no es discriminatorio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado 2 sentencias en las que asegura que la normativa española no se opone a la legislación europea para que la Administración cese a los profesores interinos en la fecha en que finaliza el período lectivo por el hecho de que, en esa fecha, ya no se dan las razones de necesidad y urgencia a las que se supeditó su nombramiento.

Además, subraya que los despidos son legales aun cuando esta circunstancia prive a estos docentes de días de vacaciones estivales anuales retribuidas correspondientes a dicho curso académico, siempre que los referidos docentes perciban una compensación económica por este concepto. El tribunal deja en manos españolas las posibles indemnizaciones.

Pese a que el TJUE ha dictado 2 sentencias a favor del Estado (sentencia de 5-6-2018) (sentencia de 21-11-2018) en materia de la contratación de profesores interinos y sus despidos al cierre del curso escolar, la batalla judicial no está cerrada.

Hace 5 meses, el Tribunal Supremo se pronunció en sentido contrario. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) consideró nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que son contratados en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica supone una vulneración del principio de no discriminación recogida por las normas europeas.

Sin embargo, ahora el tribunal de Luxemburgo ha vuelto a mantener su jurisprudencia, y pese al pronunciamiento de la Abogada General alemana Kokott, que consideró que se discriminaban a los profesores interinos españoles.

El Tribunal de Justicia señala que las relaciones de servicio de duración determinada, como los interinos, se caracterizan por el hecho de que el empleador y el empleado acuerdan, cuando se inicia la relación, que esta se extinguirá cuando se produzca una circunstancia fijada de manera objetiva, como la finalización de una tarea determinada, el advenimiento de un acontecimiento concreto o, incluso, una fecha concreta.

La disputa judicial para los interinos dentro de la Administración es importante no solo por el posible abuso que se hace en la Educación con esta figura, también por las repercusiones económicas en las indemnizaciones. La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato, pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). No obstante, sí se contemplan indemnizaciones por causas del despido, de forma que si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio. El TJUE deja esta cuestión en manos de la justicia española para resolverlo.

Dos profesores interinos denunciaron a la Consejería de Educación de Castilla La Mancha, respecto del cese de su relación laboral como funcionarios interinos, comparado con el trato dispensado a los funcionarios de carrera. Tras haber trabajado durante el curso de 2011 y 2012, los profesores recibieron una carta a finales de junio informándoles de la resolución de su contrato, cuando hasta ese año los funcionarios interinos habían sido mantenidos en su puesto hasta el inicio del año escolar siguiente, pudiendo disfrutar del período de vacaciones proporcional (y no obligatoriamente de una compensación financiera).

El TJUE indica que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha debe apreciar si el empleador extinguió la relación de servicio de los interesados antes de que se produjese la circunstancia fijada de manera objetiva por las partes. Si así fuese, este hecho no constituiría una discriminación prohibida por el Acuerdo Marco, sino un incumplimiento por parte del empleador de las condiciones en las que se enmarca esa relación de servicio, incumplimiento que podría sancionarse, en su caso, con arreglo a las disposiciones nacionales aplicables.

Por lo tanto, dado que el Acuerdo Marco reconoce en principio la legitimidad de recurrir a relaciones de servicio por tiempo indefinido y también de hacerlo a relaciones de servicio de duración determinada, y que no establece en qué condiciones se puede hacer uso de unas y de otras, no cabe sancionar, sobre la base de dicho Acuerdo, una diferencia de trato como la que es objeto de este asunto, consistente en el mero hecho de que una relación de servicio de duración determinada se extingue en una fecha dada, mientras que una relación de servicio por tiempo indefinido no se extingue en esa fecha.

El Tribunal declara asimismo que la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo no se opone a la normativa española, que permite extinguir, en la fecha en que finaliza el período lectivo, la relación de servicio de duración determinada de los docentes nombrados como funcionarios interinos para un curso académico, aun cuando esta circunstancia prive a esos docentes de días de vacaciones estivales anuales retribuidas correspondientes a dicho curso académico, siempre que los referidos docentes perciban una compensación económica por este concepto.

La sentencia recoge que el cese de los docentes interinos afectados al finalizar el período lectivo no es discriminatorio.

"Si se pusiese fin a la relación de servicio de un profesor con puesto fijo, el referido funcionario tampoco podría disfrutar ya de vacaciones en los meses de verano, sino que recibiría una compensación por las vacaciones a las que tendría. Por consiguiente, no hay un trato desfavorable para los funcionarios interinos, ya que en caso de que los indefinidos pierdan la condición de tales al finalizar el período lectivo, también les correspondería únicamente una compensación por veintidós días de vacaciones. Por consiguiente, tampoco aquí se produce un trato desfavorable".

Ya el pasado mes de agosto, el TJUE ya señaló que la normativa española no discrimina de manera injustificada a los trabajadores temporales por las indemnizaciones que reciben al terminar su contrato. De esta manera, el alto tribunal rectificaba la sentencia de 2016 en la que se señalaba que existía una discriminación injustificada respecto a los trabajadores indefinidos.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/9534057/11/18/El-TJUE-intenta-zanjar-la-polemica-con-los-profesores-interinos-y-avala-su-despido-antes-de-vacaciones.html