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EL TJUE APUNTA A QUE LA REFORMA LABORAL SE APLICA DE FORMA "DISCRIMINATORIA" A DISCAPACITADOS


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EL TJUE APUNTA A QUE LA REFORMA LABORAL SE APLICA DE FORMA "DISCRIMINATORIA" A DISCAPACITADOS

eleconomista.es

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) subraya que los despidos motivados por ausencia en el puesto de trabajo se están aplicando de manera discriminatoria en las personas con discapacidad. Considera que la normativa laboral española se opone a la directiva europea por "discriminación indirecta contra las personas discapacitadas", aunque admite que la legislación española compensa esta circunstancia.

El TJUE dictamina que la obesidad es una minusvalía: el peso no puede ser motivo de despido

La última reforma laboral de 2012 impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy introdujo cambios en las causa de despido por ausencias en el puesto de trabajo facilitándolo. El empresario puede romper el contrato de trabajo sin el coste de indemnización si un empleo se ausenta el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un período de doce meses, aunque las faltas de asistencias estén justificadas.

El TJUE tiene dudas si la aplicación de esta medida a trabajadores con discapacidad reconocida incurre en "discriminación indirecta" y va en contra de la directiva europea en materia de igualdad y empleo. Opina que la regla establecida en el Estatuto de los Trabajadores puede desfavorecer a los trabajadores con discapacidad y, de este modo, suponer una diferencia de trato indirecta por motivos de discapacidad.

El alto tribunal europeo, cuyas sentencias son de obligado cumplimiento para los estados miembros de la Unión Europea, se ha pronunciado por el caso de un trabajador, limpiador de un hospital de Cuenca, que se enfrenta a la empresa que lo empleaba y al Ministerio Fiscal en relación con su despido.

Origen del caso

Al trabajador se le reconoció un grado de discapacidad del 37%, fundamentalmente debido a su obesidad y a una limitación funcional de la columna vertebral. El trabajador se encontró en situación de incapacidad temporal durante una serie de períodos, como consecuencia de problemas de salud cuyo origen, según los servicios médicos, radicaba en las patologías que habían dado lugar al reconocimiento de su discapacidad. El trabajador comunicó a la empresa las situaciones de baja y entregó los partes médicos correspondientes.

A pesar de ello fue despedido, pues según la empresa la duración de sus ausencias acumuladas, aun justificadas, había superado los límites establecidos por la reforma laboral.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Cuenca que tramita el asunto remitió a Luxemburgo al considerar que existe una diferencia de trato que implica una discriminación indirecta por motivos de discapacidad en el despido contemplada en la directiva europea.

A falta de sentencia firme, la abogada del TJUE indica que el juez español deberá comprobar si la incapacidad que padece se corresponde con

"una limitación de la capacidad derivada, en particular, de dolencias físicas, mentales o psíquicas a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores".

La sala del TJUE que dicta la sentencia final suele seguir los criterios previos de los abogados. La abogada ha recordado que la obesidad está considerada incapacidad en este sentido si impide la participación plena y efectiva del trabajador "en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores a causa de su movilidad reducida o a causa de la concurrencia de patologías que no le permitan realizar su trabajo o que le generen dificultades en el ejercicio de su actividad profesional".

Además, señala que procede comprobar si esta diferencia de trato con los trabajadores discapacitados que contempla la reforma "puede estar objetivamente justificada por una finalidad legítima y si los medios aplicados para la consecución de ésta son adecuados" y no van más allá de lo necesario para alcanzar la finalidad prevista por la ley, que es la de combatir el absentismo laboral.

Protegidos en la legislación española

Y admite que la legislación española contempla medidas destinadas a la protección específica de las personas con discapacidad, como el artículo 40 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,

"ya que estas disposiciones pueden prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad, incluida la posible aparición de enfermedades vinculadas a ésta".

No es la primera vez que el TJUE pone en entre dicho la reforma laboral de Rajoy. Hace dos años, la Justicia europea calificó también de discriminatoria la menor indemnización por despido que la legislación española prevé para los trabajadores temporales frente a los indefinidos, aunque posteriormente matizó su postura.