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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TUMBA LA SENTENCIA DEL BONO SOCIAL ELÉCTRICO

Javier Álvarez - cadenaser.com

El Constitucional ordena al Supremo que interponga una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por inaplicar la normativa nacional sobre el régimen de financiación del bono social eléctrico

Las medidas para luchar contra la pobreza energética eran abonadas por las empresas eléctricas pero el Tribunal Supremo ordenó que las indemnizaciones a las eléctricas por las cantidades abonadas por el bono social deben realizarse con cargo al sistema eléctrico y no al Tesoro Público o las comercializadoras.

El pleno del Constitucional ha concedido el amparo a la Administración General del Estado al considerar que la sentencia del Supremo sobre el bono social vulnera derechos fundamentales.

Los jueces del Constitucional anulan la sentencia de 24-10-2016 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo y ordenan retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar la sentencia, para que dicten una nueva resolución que “sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado (fundamentación escasa)”.

La sentencia del Supremo de 24-10-2016 anulaba el bono social y ordenaba indemnizar a las eléctricas para que les fuera devuelto el dinero para el bono social eléctrico.

La sentencia declaraba inaplicable el régimen de financiación del bono social (por las eléctricas) al entender que va en contra de las normas comunitarias para el mercado interior de la electricidad. Además, consideraba que el coste de ese descuento de la luz para las familias más vulnerables se carga de forma discriminatoria a las compañías eléctricas que lo sufragan y que la Administración no ha justificado los criterios con que distribuye el coste de la subvención.

Ahora el Tribunal Supremo deberá fijar cual es la nueva redacción de la sentencia y razonar con mayor precisión los criterios sobre quién debe pagar el gasto dada la importancia del bono social, ya que beneficia a más de 2,4 millones de hogares que representan más de 7 millones de personas.

La sentencia considera que se ha lesionado el derecho a un proceso con todas las garantías, toda vez que el órgano judicial ha inaplicado la normativa nacional por considerarla incompatible con el art. 3.2 de la Directiva 2009/72/CE, sin previamente recabar un pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Ello ha dado lugar a una preterición del sistema de fuentes, con desconocimiento de las garantías que integran el proceso debido.

Directiva 2009/72/CE

Artículo3.- Obligaciones de servicio público y protección del cliente

2. En el pleno respeto de las disposiciones pertinentes del Tratado, y en particular de su artículo 86, los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse a la seguridad, incluida la seguridad del suministro, a la regularidad, a la calidad y al precio de los suministros, así como a la protección del medio ambiente, incluidas la eficiencia energética, la energía procedente de fuentes renovables y la protección del clima.

Estas obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales.

En relación con la seguridad del suministro, la eficiencia energética y la gestión de la demanda, y con miras al cumplimiento de objetivos medioambientales y de objetivos en materia de energía procedente de fuentes renovables, mencionados en el presente apartado, los Estados miembros podrán establecer una planificación a largo plazo, teniendo en cuenta la posibilidad de que terceros quieran acceder a la red.

https://cadenaser.com/ser/2019/03/27/tribunales/1553686000_296848.html