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SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS DE PERSONAS VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA


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SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS DE PERSONAS VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Acuerdo del Consejo de Ministros de 22-12-2020

SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS DE PERSONAS VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA, Y APROBACIÓN DE NUEVAS MEDIDAS PARA OTORGAR MAYOR VIABILIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE POR AUTOBÚS DE COMPETENCIA ESTATAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, que introduce nuevas medidas de protección para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, introduciendo además una serie de mejoras para asegurar la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes.

En primer lugar, con objeto de extender y asegurar la protección de las personas arrendatarias de vivienda en situación de vulnerabilidad, ya establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31-3, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se amplía el alcance temporal y subjetivo de las medidas establecidas para responder a la gravedad de las consecuencias de la pandemia. En particular:

- Se extiende hasta la finalización del estado de alarma, la posibilidad de suspensión del procedimiento de desahucio, con objeto de que los servicios sociales puedan ofrecer soluciones a las personas arrendatarias que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.

- Se amplían las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del COVID-19.

- Con el objeto de garantizar la eficacia a la medida, se establece la comunicación por el juzgado a los servicios sociales competentes, para valorar la situación de vulnerabilidad del arrendatario, y en su caso del arrendador, y formular la propuesta de medidas a adoptar.

- La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.

- En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Especial protección

En segundo lugar, en el contexto del estado de alarma, se ofrece especial protección a aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tendrá la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación.

La nueva norma establece en este caso que la suspensión del procedimiento nunca podrá dictarse:

- Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

- Cuando el inmueble se encuentre cedido a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia.

- Que la entrada o permanencia en la vivienda se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

- Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

- Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

- Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

Recursos del Plan Estatal de Vivienda

Finalmente, en la nueva norma se prevé que las CC.AA. podrán utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9-3, a fin de hacer frente a las compensaciones previstas, cuyo procedimiento se regulará a través de Real Decreto.

Se trata de medidas de carácter excepcional que dan respuesta urgente e inmediata a situaciones de vulnerabilidad en el contexto del estado de alarma, que se suman a las diferentes actuaciones desarrolladas, con carácter estructural, en el ámbito de la vivienda, entre la que se puede destacar la elaboración de una legislación estatal que ofrecerá soluciones equilibradas y efectivas para avanzar en la garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada, recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.

Cortes de suministro

La medida también incluye la ampliación de prohibición de corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social mientras esté vigente el actual estado de alarma. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6-10, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente

Medidas en materia de transportes

Asimismo, con este Real Decreto-Ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, el Consejo de Ministros ha aprobado los términos para llevar a cabo un nuevo reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de competencia estatal, que ha seguido estando alterado sustancialmente tras la finalización del primer estado de alarma, como medida excepcional para garantizar la viabilidad de estos servicios que son esenciales para la movilidad de los ciudadanos.

Durante el período trascurrido desde la finalización del primer estado de alarma, la demanda de estos servicios fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles del 50% respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se observó una nueva caída de demanda a niveles del 35-40% respecto al periodo equivalente del año 2019, que, lejos de repuntar, continuó estancada.

A esta situación se ha añadido la declaración de un nuevo estado de alarma que ha permitido a las CC.AA. el cierre perimetral de sus territorios, restringiendo la movilidad intercomunitaria que es típica en los contratos de titularidad de la Administración General del Estado, lo que ha supuesto una nueva caída de la demanda.

Preservar el sistema de transporte público

Dada la fragilidad económica a la que se enfrentan las empresas contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia estatal, consecuencia de la afección que han venido experimentando tanto en el primer periodo de alarma como posteriormente, es necesario adoptar medidas para preservar la actividad de los operadores de este tipo de movilidad.

La finalidad de estas medidas es conseguir que, una vez superada la crisis y levantadas las restricciones a la movilidad, las empresas tengan la capacidad de garantizar la prestación de servicios y preservar el sistema de transporte público en nuestro país, ofreciendo los niveles necesarios para atender la demanda de movilidad de las personas, como condición básica de su calidad de vida y para satisfacer sus necesidades cotidianas, el acceso a los servicios públicos básicos y a otros de carácter esencial.

Para ello, se establece un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos y evitar al máximo las cargas administrativas y sociales adicionales que pudiera conllevar, en algunos casos, la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio público, incluyendo para ello incluso mecanismos de anticipo de la compensación final.

El periodo considerado para llevar a cabo el reequilibrio de los contratos será el comprendido entre la finalización del primer estado de alarma y el 30-6-2021. Además, Las empresas afectadas podrán presentar la solicitud de reequilibrio de los contratos en el plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.