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NUEVO SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL


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NUEVO SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

Podrán solicitarlo los trabajadores temporales cuyo contrato temporal de al menos dos meses de duración, llegó a su fin tras la declaración del estado de alarma y que no tengan cotizaciones por desempleo suficientes para poder acceder a otra prestación o subsidio

ÍNDICE

- Subsidio extraordinario por fin de contrato temporal

- ¿En qué consiste este nuevo subsidio?

- Requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitarlo

- Trámites para solicitarlo

- Regulación legal del subsidio por fin de contrato temporal

SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL

El gobierno ha puesto en marcha un paquete de ayudas extraordinarias para hacer frente a la crisis en el empleo que ha producido el coronavirus. Una de ellas es el subsidio para empleadas de hogar y otra, el subsidio para trabajadores con contratos temporales , que explicamos a continuación.

¿En qué consiste este nuevo subsidio?

- Se trata de un subsidio que tendrá una duración en principio de un mes, ampliable si el gobierno lo decide mediante Real Decreto-ley.

- El importe de la ayuda económica es de 431 euros al mes (el 80% del IPREM).

- El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Requisitos que debe cumplir el trabajador para solicitarlo

- Que se le haya terminado un contrato de duración determinada (contrato temporal) de, al menos, dos meses de duración. Puede ser cualquiera de los tipos de contrato temporal, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo.

- Que ese fin de contrato se haya producido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14-3, por el que se declara el estado de alarma.

- Que el trabajador no tenga las cotizaciones suficientes para poder pedir otra prestación o subsidio. Aquí hay que analizar la situación de cada trabajador y las cotizaciones por desempleo sin consumir que pudiera tener acumuladas. Recordamos que el subsidio por cotización insuficiente (el ordinario), tiene mayor cobertura que este extraordinario y se puede solicitar si se tienen al menos 180 días cotizados (si no hay cargas familiares), o 90 días de cotización, si el trabajador tiene cargas familiares, como cónyuge a cargo o hijos menores de 26 que dependan económicamente.

- Que carezca el trabajador de rentas. Los ingresos no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, los 712,50 euros brutos al mes.

Trámites para solicitarlo

El Servicio Público de Empleo (SEPE), informa que aún no puede solicitarse este subsidio, pues está poniendo en marcha un procedimiento especial que comunicará en breve.

La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

Regulación legal del subsidio por fin de contrato temporal

Este nuevo subsidio está regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020

La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

https://loentiendo.com/subsidio-extraordinario-trabajadores-con-contrato-temporal/