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EL GOBIERNO SUBIRÁ LA PENSIÓN DE VIUDEDAD HASTA EL 60% DE LA BASE REGULADORA EN DOS AÑOS


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EL GOBIERNO SUBIRÁ LA PENSIÓN DE VIUDEDAD HASTA EL 60% DE LA BASE REGULADORA EN DOS AÑOS

Europa Press

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha publicado el proyecto de Real Decreto por el que subirá la pensión de viudedad hasta el 60% de la base reguladora en dos años --actualmente se sitúa en el 52% con carácter general--, mediante un incremento del 1% en 2018 y del 7% en 2019.

Esta propuesta pretende desarrollar la disposición adicional 30ª de la reforma de pensiones de 2011, en la que se establecen mejoras para las pensiones de viudedad de los mayores de 65 años con menores ingresos.

La disposición de la Ley 27/2011 establece que el Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años, que no perciban otra pensión pública, equivalga al 60% de la base reguladora, siempre que no perciban ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia ni tampoco rendimientos o rentas que, en cómputo anual, superen el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Ley 27/2011, de 1-8, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Disposición adicional 30ª. Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.

1. El Gobierno adoptará las medidas reglamentarias oportunas para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60%, cuando en la persona beneficiaria concurran los siguientes requisitos:

a) Tener una edad igual o superior a 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

d) Que los rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los arriba señalados, no superen, en cómputo anual, el límite de ingresos que esté establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

2. La aplicación del porcentaje señalado en el apartado 1 se llevará a cabo de forma progresiva y homogénea en un plazo de 8 años, a partir del 1-1-2012.