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SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 09-04-2014



SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 09-04-2014 SOBRE DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS

RESUMEN

Convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Castellón

Establecimiento de 5 días de asuntos propios sin otra distinción.

Empresa (Eulen) que reconoce únicamente 4 días a las trabajadoras fijas discontinuas a jornada completa o parcial que llevan a cabo su trabajo en los meses comprendidos entre septiembre y junio –en la Universidad Jaime I de Castellón–, coincidiendo con el curso escolar.

Recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia de 30-5-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, en los autos seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de CC.OO.-PV, contra UGT-PV y EULEN SA, y en los que es recurrente EULEN SA.

La sentencia recurrida dice su parte dispositiva:

"FALLO: Estimando la demanda de conflicto colectivo presentada por CC.OO.-P.V., contra la empresa EULEN S.A., y el Sindicato UGT-PV, declaro el derecho de todos los trabajadores fijos discontinuos de la empresa demandada, a disfrutar de los días de permiso por asuntos propios establecidos en el art.18 f) del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Castellón, en iguales términos que los trabajadores fijos ordinarios.

Se recurre por la mercantil EULEN S.A la sentencia de 30-5-2013 el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Castellón en la que estimó la demanda de conflicto colectivo deducida por CCOO-PV, así como respecto de la UGT-PV, declarando el derecho de todos los trabajadores fijos discontinuos de la empresa demandada a disfrutar de los días de permiso por asuntos propios establecido en el art. 18 f) del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Castellón en iguales términos que los trabajadores fijos ordinarios.

Los días de asuntos propios constituyen un concepto divisible en función del número de días al año trabajados, por lo que la práctica empresarial que se impugna resulta perfectamente ajustada a derecho.

Dicha proporcionalidad implica que los trabajadores que prestan sus servicios todos los días del año -ya con jornada completa o a tiempo parcial, siendo el módulo de reducción de la jornada el diario-, disfruten de los 5 días establecidos en el precepto convencional, mientras que respecto de los trabajadores que prestan servicios únicamente en aquellos periodos coincidentes con el curso escolar, ya sea durante toda la jornada diaria o solo durante parte de ella, estos 5 días de asuntos particulares deben reducirse proporcionalmente en función de los días al año durante los que no se prestan servicios.

Lo razonado nos lleva a estimar el recurso, con la consiguiente revocación de la resolución de instancia, en el sentido de desestimar la demanda que se interpuso por la actora.

FALLO

Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por EULEN SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón de 30-5-2013, procedemos a revocar la resolución recurrida en el sentido de desestimar la demanda que frente a la recurrente y la UGT-PV dedujo la actora.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme

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