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SENTENCIA DEL TSJ DE NAVARRA DE 01-07-2021


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EL TSJ DE NAVARRA CONFIERE A LOS PADRES EL DERECHO A RECIBIR EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD DESDE EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN (Sentencia de 01-07-2021)

ElDerecho.com

La Sala de lo Social del TSJN estima por primera vez el derecho de los varones jubilados a cobrar la prestación desde el inicio, y no desde el momento en que la reclamaron

Ver Sentencia del TSJ de Navarra de 01-07-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2d0deedf58d34e44/20210722

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha establecido que el complemento de paternidad de la pensión de jubilación debe ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.

Complemento de paternidad y jubilación

Este complemento de maternidad -pensión por contribución demográfica- únicamente se abonaba a las mujeres que se jubilaban. Tras una sentencia del TJUE de 12-12-2019, se amplió también a los hombres para evitar una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

En el caso concreto, en aplicación de esta sentencia del TJUE, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona falló el pasado abril en favor del demandante y reconoció el derecho del mismo a recibir este complemento en su pensión desde la fecha en que interpuso la reclamación, el 24-6-2020.

La Sala de lo Social del TSJN, sin embargo, ha estimado el recurso presentado por el trabajador y ha establecido que dicho complemento (el 5% de la pensión de jubilación), que en el caso del demandante asciende a 105,32 euros al mes, debe ser abonado con efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación, el 8-6-2017.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN señala que la lesión del derecho fundamental al demandante se le produjo desde la primera resolución del INSS al reconocerle la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, de ahí que se vulnerara así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo.

Por todo ello, la Sala concluye que el reconocimiento de una prestación (jubilación, invalidez o viudedad) debe ser desde el inicio.

FUENTE: https://elderecho.com/el-tsj-de-navarra-confiere-a-los-padres-el-derecho-a-recibir-el-complemento-de-paternidad-desde-el-momento-de-la-jubilacion

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FALLO DE LA SENTENCIA

Estimando el recurso de Suplicación formulado por D. Mario, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra, en el Procedimiento seguido a instancia del recurrente contra el INSS, sobre Complemento de la Pensión de Jubilación, revocamos parcialmente la misma fijando los efectos económicos del reconocimiento del complemento del 5% de la pensión de jubilación desde el 8-6-2017, con derecho a percibir las diferencias devengadas desde entonces.

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SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A LA VISTA DE LA SENTENCIA DEL TJUE DE 12-12-2019

Es incuestionable que el complemento de maternidad regulado en el art. 60 de la LGSS incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas (jubilación, invalidez y viudedad contributivas) que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras.

Tal conclusión, contenida expresamente en la Sentencia del TJUE de 12-12-2019, es vinculante pues el hecho de reconocer eficacia jurídica a los actos legislativos nacionales incompatibles con las disposiciones del Derecho comunitario, equivaldría de hecho a negar, el carácter efectivo de los compromisos incondicional e irrevocablemente asumidos por los Estados miembros, en virtud del Tratado, y pondría así en peligro los propios fundamentos de la Unión Europea, como Comunidad.

En consecuencia, la decisión adoptada por el INSS vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo del actor por lo que resulta procedente, tal y como hizo el Juzgador, reconocer al demandante el derecho reclamado de percibir el complemento de paternidad/maternidad reponiendo así al demandante en la integridad de su derecho a la igualdad que había sido cercenado.

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Esa lesión del derecho fundamental del actor se ha producido, en este caso, desde la primera resolución dictada por el INSS al reconocer la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, vulnerando así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo.

Por ello, para restablecerle en la integridad de su derecho y reponerle en la situación al momento anterior a producirse la vulneración del mismo, ha de reconocerse que la fecha de efectos a partir de la cual ha de procederse al pago del complemento que le corresponde será la de la fecha de efectos reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva reconocida: desde el día 3-1-2018.

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