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SENTENCIAS DEL TSJ DE MURCIA DE 31-10-2018


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DECLARAN IMPROCEDENTE EL DESPIDO DE TRABAJADORES POR EFECTO DEL BREXIT (SENTENCIAS DEL TSJ DE MURCIA DE 31-10-2018)

Agencia EFE

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia, a través de dos sentencias, ha confirmado las dictadas por un Juzgado de Cartagena que declaró improcedente el despido de sendos trabajadores de la empresa La Manga Club que se había justificado por circunstancias económicas y por el efecto negativo del Brexit, el proceso de separación del Reino Unido de la Unión Europea (UE).

Ver Sentencias ->

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8601407&optimize=20181221

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8601416&optimize=20181221

Para la Sala, la necesidad de los despidos no está suficientemente acreditada, ya que, añade,

El aumento de demanda en determinados momentos justifica, en su caso, la contratación de nuevo personal temporal, pero a efectos de extinción de relaciones laborales indefinidas debe mediar una justificación indubitable, que, en este caso, no concurre, atendiendo, no solo al aumento de trabajo en cocina en temporada alta, sino, también, al imperativo de que la extinción debe justificarse y no se acredita por razones organizativas o productivas, teniendo en cuenta una consideración global del sector económico en cuestión, que podría fundar la conversión de una relación laboral en fija discontinua o acreditar su suspensión temporal o la movilidad funcional.

Debe valorase la circunstancia del derecho al trabajo artº 35 de la CE, en íntima conexión con la estabilidad en el empleo.

Al oponerse a la estimación de las demandas por despido improcedente, la empresa alegó las pérdidas experimentadas en los últimos ejercicios y, también, la repercusión que ya había tenido el Brexit.

Sobre este último alegato, la apelante expuso que al ser el 60 por ciento de su clientela de origen británico, las reservas habían disminuido de forma considerable por el proceso de separación de la Unión Europea.

Una de las sentencias que ahora se ven confirmadas condenó a la demandada a readmitir a la trabajadora afectada o a pagarle una indemnización de 47.550 euros.

Por la segunda resolución, quedó condenada a indemnizar al trabajador con 72.000 euros si no optaba por su readmisión.

Ambas sentencias fueron recurridas por la empresa condenada, que reclamó que las mismas fueran revocadas y sustituidas por otras que declararan procedentes los despidos por causas económicas, productivas y de organización.

También fueron apeladas por los despedidos, que reclamaron la declaración de responsabilidad solidaria de casi una veintena de empresas que consideraban formaban parte del mismo grupo.

Sobre ese último extremo, el TSJ comenta que el grupo patológico debe tener una trascendencia material que no se advierte en este caso y, además, el grupo, como tal requiere de una cierta coordinación, que no puede reputarse ilegítima. Se debe dar prevalencia a los elementos materiales sobre los formales. Además, debemos valorar las circunstancias coetáneas o más próximas al despido producido, por su mayor actualidad y correlativa relevancia temporal.

Tampoco cabe elevar a la categoría de grupo patológico la constatación de relaciones empresariales propias de un sistema de mercado calificado en el artº 38 de la CE.

Las sentencias, como se indica en las mismas, pueden ser recurridas ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.