SENTENCIA DEL TSJ DE MURCIA DE 30-05-2023 SOBRE FECHA DE EFECTOS DEL DERECHO AL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (FAVORABLE) Recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia de 21-01-2022, dictada en proceso sobre Seguridad Social, y entablado por D. Armando frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo. En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados: 1º.- D. Armando, afiliado al Régimen general de la Seguridad Social tiene reconocida pensión de jubilación desde el 10-11-2017, con el 74% de la base reguladora, siendo el importe inicial de 2.159,96€. 2º.- El demandante accedió a la jubilación en virtud del contrato de desvinculación incentivada formalizado con Telefónica de España en 2011 y contenido en el Plan Social del Expediente de Regulación, que fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo el 14-7-2011, dando lugar a una jubilación anticipada no voluntaria. 3º.- Por escrito de 19-5-2021 el demandante solicitó el reconocimiento del complemento por maternidad por el nacimiento de sus hijos, que le fue denegado por resolución de 24-5-2021. Presentada reclamación previa el 4-6-2021, fue desestimada por resolución de 26-7. 4º.- El demandante es padre de 4 hijos nacidos en el año 1981, 1984 y 1989, respectivamente. No consta que la esposa del actor y madre de sus hijos perciba ninguna prestación. 5º.- El complemento a aplicar ascendería a 340,82€ mensuales para el año 2021. SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia. En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Armando frente a INSS, y con revocación de la resolución de 24-5-2021, declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad, y condeno a la demandada a abonarlo en cuantía de 340,82€ con efectos desde el 19-2-2021". TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación. Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante. CUARTO.- De la impugnación del recurso. El recurso interpuesto no ha sido impugnado por el INSS ni por la TGSS. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Por la parte actora se formuló demanda frente al INSS y la TGSS postulando se condenase a la demandada al incremento de su pensión de jubilación en el porcentaje regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (complemento de maternidad). Por sentencia del Juzgado Social nº 5 de Murcia se estimó parcialmente la pretensión actora declarando el derecho del actor a percibir el complemento reclamado con efectos desde el 19-2-2021, esto es, 3 meses antes de la solicitud. Frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora a través de un único motivo de censura jurídica. SEGUNDO.- Censura jurídica La parte actora recurrente formula un motivo de censura jurídica para denunciar la infracción del artículo 177 del Tratado CEE, el artículo 4.1. de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, en relación con el artículo 1 del Código Civil y artículo 9.3 de la Constitución, y, además, se tienen por infringidos, por su aplicación incorrecta, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19-12-1978 1. El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a: - el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos - la obligación de contribuir y el cálculo de las contribuciones - el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones
Ley 39/2015, de 1-10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Artículo 39. Efectos. 3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. Argumenta la parte recurrente que las sentencias prejudiciales del TJUE no tienen carácter constitutivo sino interpretativo por lo que los efectos se remontan a la fecha de entrada en vigor de la norma interpretada, conforme a la jurisprudencia del TJUE que cita y doctrina judicial. Esta misma cuestión (aplicación de tal doctrina del TJUE y fijación de la fecha de efectos económicos del reconocimiento del complemento de maternidad) ya ha sido abordada por diversas sentencias del TS. Así, en la sentencia del TS de 30-05-2022, que recoge los antecedentes jurídicos de la cuestión suscitada, se indica: (ver Fundamento de Derecho Tercero punto 8) de la sentencia del TS de 30-05-2022, que nos lleva a la sentencia del TS de 17-02-2022) ) En la sentencia del TS de 17-02-2022 se argumentaba que la fecha de efectos del complemento de maternidad debía fijarse en el momento del «acaecimiento del hecho causante -efectos ex tunc-» porque la sentencia del TJUE no había establecido ninguna limitación temporal. En aplicación de tal doctrina, ha de estimarse el recurso formulado por la parte actora recurrente, fijándose la fecha de efectos del complemento desde que se reconoció la pensión de jubilación, el 10-11-2017, pues conforme doctrina jurisprudencial pacífica, las normas producen efectos desde su publicación y no desde que son interpretadas por los tribunales en un determinado sentido, pues ello no varía los términos de la norma. En consecuencia, debe estimarse el recurso formulado y revocarse parcialmente la sentencia de instancia. FALLO Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Armando contra la sentencia de 21-01-2022 del Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia sobre Seguridad Social (complemento de maternidad), revocando parcialmente la citada sentencia, en el sentido de que el complemento reclamado producirá efectos económicos desde el 10-11-2017. Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del TS, que deberá ser presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación. VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/336710fa3137c5ffa0a8778d75e36f0d/20230901
|