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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 24-03-2014 S



SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 24-03-2014 SOBRE DESPIDO CON PACTO DE NO COMPETENCIA POSCONTRACTUAL

RESUMEN

Recurso de Suplicación 1726/2013, formalizado por RED BULL ESPAÑA S.L.U., contra la sentencia de 19-6-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en autos seguidos a instancia de la parte recurrente frente a D. Fausto, sobre Derechos y Cantidad.

Ambas partes celebraron un acuerdo en fecha 17-12-2009. En el pactaron los siguientes acuerdos:

"La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado el 17-11-2009 y ofrece como indemnización legal establecida en el E.T. la cantidad bruta de 285.385 euros además como mejora de dicha indemnización, para el caso de que llegado el 1-1-2.011 se haya mantenido ininterrumpidamente en situación legal de desempleo, tanto en España como fuera de España, el pago de 20.385 euros brutos mensuales durante un máximo de 6 meses siempre que se acredite continuar en situación legal de desempleo entre los días 1 y 5 de cada mes.

El trabajador acepta y manifiesta que mantiene vigente su obligación de no trabajar para ninguna empresa de bebidas no alcohólicas durante un año".

El 22-12-2009 se celebró acto de conciliación en el Juzgado de lo Social n° 17 en el que las partes acordaron:

"La empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado el 17-11-2009 y ofrece como indemnización legal establecida en el ET la cantidad bruta de 285.385 euros, además como mejora de dicha indemnización para el caso de que llegado el 1-1-2011 se haya mantenido ininterrumpidamente en situación legal de desempleo tanto en España como en el Extranjero el pago de 20.385 euros brutos mensuales durante un máximo de 6 meses siempre que se acredite continuar en situación legal de desempleo entre los días 1 y 5 de cada mes. La fecha de efectos del despido se fija en el 30-l1-09, ofreciendo como liquidación, saldo y finiquito desde el 17-11-09 hasta esa fecha la cantidad neta de 6.817,13 euros.

El pago de la indemnización legal del despido, así como de la liquidación, saldo y finiquito se efectuará mediante transferencia bancaria dentro del plazo de 48 horas en la cuenta habitual donde se ingresaba el salario. La mejora de indemnización pactada en el caso de que se devengue se abonará mediante transferencia dentro de las 48 horas siguientes a la justificación de encontrarse en situación legal de desempleo que el trabajador efectúe entre los días 1 y 5 de los meses de enero a junio ambos incluidos del año 2011.

El trabajador acepta y desiste de la empresa RED BULL GMBN AM BRUNNEN. Manifiesta asimismo que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral mantenida con el grupo RED BULL"

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimamos la demanda interpuesta por RED BULL ESPAÑA, S.L. frente a D. Fausto, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra. Asimismo, se interpone a la empresa RED BULL ESPAÑA S.A. una sanción por haber obrado con mala fe, consistente en el pago de una multa de 600 euros y en el abono de los honorarios del Letrado de D. Fausto."

La Empresa que reconoce en el acto de conciliación la improcedencia del despido del trabajador, mejorando la indemnización para el caso de que durante un máximo de seis meses se mantenga ininterrumpidamente en situación legal de desempleo.

Hay incumplimiento por el empleado al fichar por la competencia 4 meses después.

Reclama la empresa las cantidades abonadas al haber incumplido un supuesto pacto de no competencia.

No se aprecia que en la conciliación que puso fin al procedimiento por despido se pactase o se incluyese un pacto de no competencia, ya que la compensación adecuada ha de tener identidad propia y no puede entenderse incluida en el montante total de la indemnización o finiquito, debiendo fijarse de manera exacta las cantidades que corresponderían a la indemnización por no competencia. Cualquier indeterminación al efecto conduce a la nulidad del pacto.

FALLO

Se estimar parcialmente el recurso de Suplicación interpuesto por RED BULL ESPAÑA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, en el único sentido de dejar sin efecto la imposición de una multa de 600 euros a la empresa demandante, manteniendo íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

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