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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 18-07-2014



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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 18-07-2014 SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR DESCONVOCATORIA DE HUELGA DE MANERA SORPRESIVA EN RENFE OPERADORA

RESUMEN

Desconvocatoria corporativa de huelga intermitente por sindicato, de manera sorpresiva, dos horas antes del comienzo de la misma, ocasionando perjuicios graves a la empleadora.

Recurso de Suplicación formalizado por el Sindicato Federal Ferroviario de la CGT y de D. Mariano y otros 12 más, contra la sentencia de 29-11-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en autos seguidos a instancia de Renfe Operadora frente al ahora recurrente, en reclamación por daños y perjuicios

ANTECEDENTES DE HECHO

Se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Con fecha 20-5-2010 tuvo entrada en la Dirección de Relaciones Laborales de Renfe Operadora la comunicación de convocatoria de huelga para el colectivo de Mandos intermedios maquinista AVE/Jefe de tren, de ámbito Estatal, desde el día 1-06-2010 al 30-06-2010.

En el punto segundo de la comunicación se establece que la huelga que se convoca comienza el 1-6-2010 desde las 8 a las 10 horas y desde las 19 horas hasta las 21; y termina el miércoles 30-6-2010 desde las 7 hasta las 9 y desde las 18 hasta las 20 horas y durante este periodo en los siguientes días y horas:

Todos los lunes y miércoles desde las 7 hasta las 9 horas y desde las 18 hasta las 20 horas Todos los martes y jueves de las 8 hasta las 10 horas y desde las 19 hasta las 21 horas.

Todos los viernes y domingos desde las 7 hasta las 11 horas y de las 16 desde las 16 hasta las 20 horas.

SEGUNDO.- Con fecha de 26-05-2010 CCOO y UGT convocaron huelga en la Administración Pública y Sector público en general para el día 8-6-2010 durante la jornada en protesta por el RD Ley 8/2010.

Las secciones sindicales de dichos sindicatos no convocaron huelga en la empresa demandante, que fue excluido de la aplicación del descuento retributivo en su Disposición Adicional 9ª.

TERCERO.- Por Resolución del Ministerio de Fomento de 27-5-2010 se acordaron servicios mínimos para la huelga convocada en Renfe Operadora desde el día 1 al 30-6-2010 por el Sindicato Federal Ferroviario de la CGT.

CUARTO.- En el caso de la huelga convocada por el anterior eje intersindical para toda la jornada del día 8-6-2010 Renfe Operadora no solicita fijación de servicios mínimos no habiéndolo hecho tampoco para la huelga del sector público.

SEXTO.- El día 8-6-2010, la CGT comunica sobre las 13 horas a la Dirección General de Organización, Seguridad y Recursos Humanos de Renfe Operadora que el sindicato procede a desconvocar parcialmente la huelga comunicada el 20-5-2010, desde las 19 hasta las 21 horas del 8-6-2010 que afecta a los MM.II. Maquinistas AVE/jefe del tren de la entidad.

Se hace constar en la comunicación que esta desconvocatoria parcial tiene con motivo proporcionar a la dirección de la empresa una oportunidad para negociar las reclamaciones objeto del conflicto.

SÉPTIMO.- Renfe Operadora dirige comunicación el mismo día al Comité de Huelga en contestación a dicha desconvocatoria parcial con el siguiente tenor:

Entendemos que la desconvocatoria parcial que presenta pudiera ser fraudulenta e incurrir en fraude de ley porque a nuestro entender tiene como objetivo principal evitar el cumplimiento de la Resolución Ministerial que dispone los servicios esenciales para la citada huelga y no está basada en ningún tipo de aproximación objetiva para el acuerdo que permita superar el conflicto por la vía de la negociación, sino que el Sindicato CGT mantiene una posición inflexible a pesar de los avances expresados y que se vienen produciendo en la negociación con el Comité General de Empresa.

Teniendo en cuenta la inmediatez de la desconvocatoria parcial, apenas cinco horas antes, el daño ocasionado a los clientes y a la propia empresa es cuantioso e irreparable, como bien conoce en una huelga de estas características.

Por estos motivos lo que se pretende con esta desconvocatoria de huelga es causar el mayor daño posible tanto a la empresa como a los usuarios del servicio público de transporte ferroviario que verían dañados su derechos fundamentales entre otros el recogido en el artículo 19 de la CE a la libre circulación por el territorio nacional.

OCTAVO.-Con fecha del 27-5-2010, tiene entrada en la Dirección de Relaciones laborales de Renfe Operadora comunicación de huelga del Sindicato Ferroviario para el día 8 junio durante las 24 horas siendo el objetivo según se expone en el punto segundo del escrito: oponerse a las pretensiones anunciadas por el Presidente del Gobierno en su comparecencia ante el Congreso de los Diputados el pasado día 12-5-2010 y a la concreción de las medidas contempladas en el Real Decreto ley 8/2010 como un interés mayor, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

NOVENO.-Renfe Operadora planteo demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dio lugar a los autos contra la sección sindical estatal de SFF-CGT, y Comité de Huelga Renfe operadora, que en fechas de 18-10-2010 dictaba sentencia, por la que se desestimaban las excepciones procesales opuestas a la demanda, estimando la primera de las pretensiones ejercitadas en la demanda, declarando ilegal por abusiva la desconvocatoria de la ejecución de la jornada de huelga que se realizó por los demandados para el 8 junio 2010, condenando a los demandados a que en concepto de daños y perjuicios indemnizaran a la empresa la suma de 10.407 euros y desestimando la pretensión de los demandados de condena por temeridad a la empresa.(doc. n° 21 ramo actora ,cuyo tenor se tiene por reproducido.

DECIMO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de casación por CGT, dictándose sentencia por el TS de fecha 11-10-2011 por la que se anula por acumulación indebida de acciones falta de competencia de la Sala de lo Social de la AN el pronunciamiento relativo a la existencia de responsabilidad de los demandados y a la cuantificación de la indemnización a pagar por ese concepto, sin hacer pronunciamiento alguno al respecto dejando imprejuzgada la acción de reclamación por la existencia de responsabilidad civil que podrá ejercitarse ante el órgano judicial competente y simultáneamente desestima el resto de pretensiones del recurso y confirma los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida.

DECIMO-PRIMERO.- 9 conductores no comparecieron para cubrir los servicios mínimos, 5 lo hicieron con retraso y 2 acudieron con normalidad a prestar sus servicios. Fueron suprimidos trenes y otros circularon con retraso.

DECIMO-SEGUNDO.- Dentro de las condiciones posventa para trayectos nacionales, se establece como responsabilidad de alta velocidad y larga distancia, salvo por causa de fuerza mayor, que el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente, considerándose causas de fuerza mayor entre otras y por tanto no indemnizables, las incidencias de huelgas y paros laborales (Doc. n°1 ramo demandada).

Si bien en caso de huelga se ofrece al viajero la posibilidad de cambiar el billete para otro día o bien la devolución del 100% del importe del billete.

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Renfe Operadora contra CGT, D. Mariano, D. Luis Alberto, D. Ambrosio, D. Daniel, D. Gerardo, D. Lucas, D. Ruperto, D. Luis Francisco, D. Andrés, D. Desiderio, D. Geronimo, D. Rubén y D. Luis Carlos (solo comparece CGT) debo condenar y condeno a los demandados al abono a la parte actora de la suma de 37.027,03 euros por los daños y perjuicios ocasionados por la desconvocatoria parcial de huelga declarada ilegal por el Tribunal Supremo."

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción de los artículos 1102 y siguientes y 1902 y siguientes del Código Civil y de la jurisprudencia que cita, poniendo de manifiesto que diversos trenes de los aludidos, están fuera del rango horario de la huelga de SF-CGT para el día 8-6-2010, al no estar entre las 19 y 21 horas y, según consta la demandante no solicitó fijación de servicios mínimos para la huelga de dicho día convocada por SF-Intersindical y ni para la convocada para el Sector público por CCOO y UGT, lo que se califica por la sentencia de la AN como negligente.

Alega también la recurrente que los daños que se le imputan son por una desconvocatoria de huelga, coincidente con otra convocatoria de huelga que les es ajena, sin que negligentemente se hubieran solicitado en esta última servicios mínimos al Ministerio de Fomento y los trenes que no salieron ese día o se retrasaron pudo ser por causa de que algunas trabajadores de Renfe Operadora hicieran la huelga convocada por el SF-Intersindical, pese a lo cual se condena a la recurrente por unos eventuales daños en el ejercicio de una huelga que no convocó y que, por tanto, no realizaron sus afiliados.

Manifiesta la demandada que conforme a los preceptos citados constituye presupuesto necesario para la exigencia de responsabilidad indemnizatoria la concurrencia de una conducta culposa o negligente, un daño y el nexo causan entre ambos que en este caso estima no concurren, no constando tampoco en el relato fáctico los conceptos por los que paga la demandante las cantidades que recogen en el hecho décimo cuarto, ni consta tampoco que esas reclamaciones coincidieran con pasajeros de trenes de la franja horaria citada, por lo que concluye que Renfe Operadora no ha acreditado el daño ni la responsabilidad del mismo, máxime cuando no responde de retrasos ni cancelaciones por actos de huelga, tal y como establecen las condiciones generales de los contratos de los viajeros de alta velocidad y larga distancia.

Resalta la recurrente que la huelga había sido convocada por 24 horas por el SF-Intersindical, frente a la convocada por su parte de dos horas en la tarde del 8-6-2010 y, en el informe Copérnico se dice que hay cero clientes afectados o indemnizados, acudiendo a la doctrina de la concurrencia de culpas, no estableciendo la sentencia impugnada qué grado de responsabilidad corresponde a la demandante por su omisión de solicitud de servicios mínimos, y finaliza el recurso destacando la falta de coherencia entre la demanda presentada ante la Audiencia Nacional por la empresa en la que se les reclamaban 101.189 euros mientras ahora por los mismos conceptos solicita 37.027,03 euros, por lo que interesa la desestimación de la demanda.

Así pues, hemos de concluir que resulta sorprendente la omisión de la ahora demandante que fue negligente al no prever la posibilidad de que los trabajadores que llevaban ya 15 jornadas en huelga fueran a secundar la huelga del día 8 de junio y no solicitar los correspondientes servicios mínimos que hubieran neutralizado los efectos de la desconvocatoria que se ha calificado de ilegal por abusiva, siendo de aplicación la pacífica doctrina de la concurrencia de culpas, conforme a la cual ha de tenerse en cuenta la influencia que cada una de las conductas culposas concurrentes ha tenido en la causación del daño, y si bien es cierto que la desconvocatoria por parte del Sindicato fue, conforme a las resoluciones transcritas, sorpresiva e injustificada, no lo es menos que la falta de solicitud de servicios mínimos en el contexto señalado fue negligente e inexplicable, teniendo la empresa una mayor responsabilidad en la cobertura del servicio público y una mayor capacidad para prevenir y evitar los perjuicios, por lo que hemos de cifrar la responsabilidad de ésta en un noventa por ciento ya que fácilmente pudieron evitar la inaplicación de los servicios mínimos para la franja horaria para la que estaban señalados y también se arriesgaron a que la ausencia de los trabajadores que siguieron la huelga se extendiera a todos los horarios de trenes, poniendo así en peligro la circulación de todo el día.

Por todo lo anterior se estima parcialmente el recurso del Sindicato, condenando al mismo a pago del 10 % de los perjuicios que han quedado acreditados.

FALLO

Se estima en parte el Recurso de Suplicación formalizado por CGT y D. Mariano y otros 12 más, contra la sentencia de 29-11-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos seguidos a instancia de Renfe Operadora frente al ahora recurrente, en reclamación por daños y perjuicios y, consecuentemente revocamos parcialmente dicha sentencia, condenando al demandado a abonar a la actora 3.703 €) por su participación en los perjuicios habidos, absolviéndola del resto de los pedimentos de la demanda.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

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