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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID 12-04-2018


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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID 12-04-2018 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD EN CONCEPTO DE DIFERENCIAS ECONÓMICAS ENTRE EL SALARIO DE ASC Y EL DE TÉCNICO MEDIO

Recurso de Suplicación formalizado por D. Juan Luis contra la sentencia de 8-3-2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid en autos seguidos a instancia de D. Juan Luis y Dª Herminia frente a Telefónica de España S.A.U., en Reclamación de Cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Se presentó demanda por la citada parte actora

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

- D. Juan Luis viene prestando servicios en Telefónica España S.A., con antigüedad de 1-6-1999.

- D. Herminia viene prestando servicios en Telefónica España S.A., con antigüedad de 19-7-1999.

- Según se recoge en la Sentencia de 28-6-2006 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid:

"La contratación de los actores fue efectuada en el año 1999 en que la Dirección General de Negocios, (actualmente englobada en la Dirección General de Empresas), incorporó a la red de ventas de Telefónica de España vendedores denominados VAP’s dentro del proyecto PIVOT "Plan de Incorporación de Vendedores a la organización de Telefónica", que tenía por fin incorporar diplomados y licenciados a la red de ventas de Telefónica. Los actores fueron seleccionados por medio de una empresa especializada junto con un número importante de jóvenes titulados para su formación y selección, realizando conforme a lo pactado en sus contratos, un curso de formación de tres semanas con carácter selectivo cuya superación era precisa para la vigencia del contrato.

- Los actores son incorporados a la empresa como empleados temporales en prácticas grupo de cotización 2, con categoría profesional de Técnico Medio actividad de ventas, haciéndose constar expresamente en los contratos de trabajo en prácticas suscritos no sólo su titulación, sino que prestarían servicios como técnicos prácticas incluidos en la categoría profesional de técnicos medios en la actividad de ventas con el sistema de clasificación vigente en la empresa, siendo encuadrados en el grupo 32 a3.

- Estando vigentes los contratos en prácticas y sus prórrogas suscritos por los actores y antes de la finalización de su duración máxima, fueron convertidos en contratos por tiempo indefinido, con efectos del 10-2-2000 al amparo de la ley 55/1999.

- En el B.T. de 1-12-1999 se había procedido con anterioridad a la convocatoria de 300 plazas de Asesor de Servicio Comercial-Experto C-4 en la denominada Red presencial de negocios, convocatoria destinada a promocionar al personal administrativo, al resto de empleados fijos de la compañía y al personal contratado temporal. Los actores participaron en la citada convocatoria, que fue difundida entre quienes como ellos estaban prestando servicios como contratados en prácticas, como procedimiento de acceder a la plantilla, y dado que superaron la convocatoria vieron efectivamente convertido su contrato de abajo en prácticas en indefinido.

- Los actores se incorporaron a un puesto de plantilla previa conversión de sus contratos en indefinidos sin cambio efectivo de funciones, si bien su categoría profesional, pasó a ser la de ASC de 3ª, grupo 37, administrativos y servicios de atención al cliente, categoría que siguen ostentando, pasando del grupo 2 de cotización al Grupo 5.

- Para acceder a la categoría de ACS no se exige titulación y para acceder a la categoría de titulado - debe entenderse, técnico- medio sí se exige la titulación adecuada, la cual posee en los demandantes.

- El personal fuera de Convenio se rige por una normativa específica denominada marco laboral de referencia de los empleados fuera de convenio.

El 13-2/-2008 el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid dictó Sentencia en la que, se recogieron sustancialmente los Hechos Probados parcialmente transcritos en la Sentencia de 28-6-2006 del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid y además que:

- Los demandantes, clasificados como ASC, junto con algún otro más, interpusieron demandas en reclamación de categoría superior, (Técnico Medio), y diferencias salariales entre los importes percibidos y los correspondientes a categoría superior, por idéntico concepto que el ahora reclamado, aunque por el periodo anterior. La demanda fue estimada en la Sentencia del Juzgado Social y el TSJ de Madrid en sentencia de 10-7-2007, recurso de suplicación que declara probados los hechos que anteceden, confirma la anterior de instancia, en el particular relativo a las diferencias retributivas, -pronunciamiento que ha ganado firmeza incluso ha sido objeto de ejecución definitiva parcial, mientras que revoca el reconocimiento de categoría superior al apreciar prescripción por estimar que la acción de categoría prescribió en su día por ser acción de Tracto único y sucesivo de carácter declarativo.

- En sentencia del TSJ de Madrid de 28-3-2007, relativa un grupo de trabajadores distinto que habían visto reconocida en sentencia firme anterior su categoría profesional de Técnico Medio en lugar de la de asesor comercial ASC, se considera que en aplicación del artículo 222.4 de la Ley Enjuiciamiento Civil las diferencias entre una y otra al margen de que los trabajadores estuvieran en puestos de los denominados fuera de convenio y con independencia de la superior retribución derivada de esta situación con arreglo a la garantía retributiva de la normativa aplicable a la misma, de modo que la retribución fija, excluidos complementos de puesto de trabajo, no debe ser inferior a la teórica que le correspondería de haber permanecido en su categoría laboral.

- En sentencia del Juzgado Social 30 de Madrid de 10-11-2004 se estima la demanda de un trabajador de la empresa demandada en reclamación de la categoría Superior de Técnico Medio en lugar de la ASC que ostentaba, así como las diferencias derivadas, señalando que la retribución fija mensual debe resultar de la diferencia entre categorías, la asignada y la que le corresponde, según su función, con independencia de los complementos y conceptos de la situación de fuera de convenio y de carrera comercial que como adicción a los conceptos fijos pueda percibir, la sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid en sentencia de 26-4-2005, recurso que hace suyos expresamente los argumentos de la anterior.

- Los actores continúan en el mismo puesto de trabajo y en situación de fuera de convenio.

El 15-7-2008 el TSJ dictó sentencia, estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica de España S.A.U., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid de 13-2-2008.

En dicha sentencia, se hizo constar lo siguiente:

"...debe prosperar este motivo, pues tanto D. Estanislao, como el resto de los demandantes han desempeñado un puesto de trabajo diferente, no existiendo elementos que permitan afirmar que las nuevas tareas desempeñadas se correspondan con las de la categoría de técnico medio, (...) por lo que el efecto positivo de la cosa juzgada no operará exclusivamente desde esas fechas, pero sí hasta que se produce el cambio de funciones".

Añade la sentencia:

"El último motivo del recurso, denuncia la infracción de las cláusulas quinta y sexta del CºCº 2001/2002 de Telefónica de España S.A.U. en relación con la cláusula quinta.1 del CºCº 2003/2005 de esa misma empresa y la vulneración del artículo 81 de la N.L. de Telefónica de España S.A.U., por entender que una vez que se ha admitido la modificación del relato fáctico no habría quedado acreditado que el demandante D. Estanislao ni los demandantes a los que se refiere el último ordinal hayan realizado las tareas propias de la categoría de técnico medio y consecuentemente no procederían las diferencias salariales desde las fechas en que han cambiado de puesto de trabajo o subsidiariamente las diferencias serían inferiores, y respecto al resto de demandantes por entender que no realizan las tareas propias de técnicos medios sin alas propias de sus puestos de trabajo que ocupan.

Según el relato fáctico resulta acreditado que tanto D. Estanislao como el resto de los demandantes no realizan desde las respectivas fechas en que se refiere los mencionados ordinales las mismas tareas que dieron lugar a que la sentencia dictada por esta Sala de 10-7-2007 declarara que los mismos tenían derecho a percibir las diferencias retributivas por realizar funciones que eran las propias de técnicos medios y no las que se correspondían con los contratos concertados y se condenará a la empresa demandada abonar las diferencias salariales por realizar las tareas propias de Técnico Medio en lugar de las de ASC, por lo que sólo procederá a la condena a la empresa demandada al abono de las cantidades durante el período que han realizado las tareas de técnico medio y no otras distintas que es los que se reclamaba en la demanda y consecuentemente se debe reducir el importe reclamado..."

El 18-12-2012 se alcanzó un Acuerdo sobre Rediseño de Carrera Comercial en Telefónica y modificación de la cláusula 5 del CºCº 2011-2013 y de los Acuerdos de Evolución de Carrera Comercial de 19-12-2006.

El 4-12-2013, la empresa comunicó a D. Juan Luis, que

"...por este motivo y una vez revisada la cartera que actualmente gestionas como profesional que desempeñan actividades de Comercial Venta Presencial que atiende carteras de Mediana Plus, te comunico que, con efectividad 1-1-2014, tu actual puesto dentro de la carrera comercial pasará a denominarse Responsable Ventas 4, Nivel Senior, ya que el citado Acuerdo sobre Rediseño de Carrera Comercial, modifica la denominación de los puestos existentes y asigna diferentes niveles de desarrollo asociados al desempeño comercial. Asimismo, te informamos que este cambio no tiene implicaciones retributivas, manteniendo las mismas condiciones y siendo de aplicación el Marco Laboral de referencia para el colectivo Fuera de Convenio del que formas parte..."

En mayo de 2014, se aprobó el Marco Laboral de Referencia para empleados fuera de Convenio TdE.

El 20-9-2016, la empresa comunicó a D. Juan Luis que

"...dentro de la evolución anual de la carrera comercial y tras el análisis de la mejora de tus capacidades y resultados, me complace comunicarte que con efectividad del 1-1-2016 pasas a desempeñar el puesto de Responsable Ventas 4 Master. En consecuencia, se te asigna un salario Desempeño Puesto Anual en 15 pagas de 48.843 €. Tendrás, además, un incentivo anual por ventas sujeto a la obtención de los objetivos previstos en el Plan Anual. Tu expectativa en cumplimiento será de 17.150 €.".

El 17-7-2014, la empresa comunicó a Dª. Herminia que

"...dentro de la evolución anual de la carrera comercial, y tras el análisis de la mejora de tus capacidades y resultados, me complace comunicarte que con efectividad de uno del mes de enero de 2014 pasas a desempeñar el puesto de Responsable Ventas 4 Senior. En consecuencia, se te asigna un salario Desempeño Puesto Anual, en 15 pagas, de 45.741 €. Tendrás además, un incentivo anual por ventas, sujeto a la obtención de los objetivos previstos en el Plan Anual, en concreto para el año 2014 tu expectativa en cumplimiento será de 16.200 €."

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Desestimo la demanda formulada por D. Juan Luis y Dª. Herminia frente a Telefónica España S.A. y absuelvo a esta de los pedimentos de aquellos contenidos en la demanda."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Luis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad de los demandantes en concepto de diferencias económicas entre el salario de ASC y el de técnico medio, la representación letrada de Juan Luis interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

1.-En el primer motivo interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido:

"Las diferencias retributivas según tablas salariales del convenio de la demandada entre la categoría reconocida de ASC Nivel 6 y la solicitada de Técnico Medio Nivel 6 ascienden a las siguientes cantidades:

-Año 2014: 649,80 €/mes x 15 pagas (12 ordinarias y tres extraordinarias).

-Año 2015: 649,84: 649,84 €/mes x 15 pagas (12 ordinarias y tres extraordinarias).

-Año 2016: 660,23 €/mes x 15 pagas (12 ordinarias y tres extraordinarias).

En caso de estimación de la demanda y para el periodo reclamado las diferencias para el recurrente del periodo 1-8-2014 a 30-10-2016 ascienden a 21.569,16 € según el desglose que consta en el hecho octavo de la demanda no discutido por la parte demandada".

La revisión no puede prosperar porque los convenios colectivos estatutarios no hace falta probar su existencia.

2.-En el segundo motivo solicita la adición de un hecho probado con el siguiente contenido:

"Desde el año 2004 hasta el día 1-6-2014 sucesivas sentencias de tribunales han reconocido al demandante D. Juan Luis, el derecho a percibir diferencias retributivas entre la categoría de ASC y la de Técnico Medio sin que para ello fuera obstáculo alguno la situación de fuera de convenio del demandante.

Para el período de 1-1-2014 a 31-7-2014 las diferencias retributivas no fueron fijadas por sentencia judicial, sino que lo fueron por conciliación judicial.

La última sentencia recurrida que es la del TSJ de Madrid de 30-5-2014, expresaba lo siguiente:

No consta que los trabajadores hayan dejado de desempeñar las funciones propias de un titulado medio, tal y como se les reconoció en las Sentencias de esta Sala que se han significado con anterioridad, y el hecho de que formalmente ostenten un cargo/experto/función que se describe como "Responsable de Ventas 4 Base" o "Responsable de Ventas 4 sénior", tal y como consta en los expedientes personales de los trabajadores, tampoco desvirtúa la anterior conclusión, por lo que mientras Telefónica de España, S.A.U. no acredite cabal y fehacientemente que los trabajadores han dejado de realizar las tareas y cometidos profesionales que todas las Sentencias firmes antes señaladas conceptuaron como propias de la categoría superior de Técnico Medio, seguirá desplegando sus efectos el aspecto positivo de la cosa juzgada material.

Por infracción del artículo 3.1.c) del E.T., del artículo 1258 del Código Civil, y del Marco Laboral del personal fuera de convenio de Telefónica de España, S.A.U., por entender la recurrente que "todos los demandantes aceptaron su pase a la situación de fuera de convenio, y desde entonces esa es la fuente de sus derechos y de sus obligaciones como establece el artículo 3.1.c) del E.T.. Esa fue su voluntad y novaron sus contratos, en los términos que se establecen en el marco laboral de fuera de convenio."

El hecho de que nos encontremos ante un "personal fuera de Convenio" no es obstáculo para el reconocimiento del derecho que se postula por los trabajadores en la demanda rectora de las presentes actuaciones, tal y como ha sido ya establecido por las Sentencias de la Sala recaídas en los pleitos seguidos para conseguir el reconocimiento a esas diferencias retributivas entre la categoría de ASC y la de Técnico Medio, a las que solo resta efectuar una remisión expresa a los argumentos que las mismas ofrecen, siendo innecesaria su reiteración aquí.".

La revisión únicamente debe prosperar en cuanto a que se tenga en cuenta la sentencia de esta Sala de 30-5-2014 pero no las restantes al no indicarse la fecha y número de recurso de las distintas sentencias dictadas por esta Sala y si las mismas son firmes.

3.-En el tercer motivo solicita la adición de un hecho con el siguiente contenido:

"La vida profesional del demandante al servicio de la demandada se han sucedido los siguientes cambios de denominación de puesto de trabajo: "Inicia su actividad laboral el 10-2-2000 como Experto Asesor Presencial Negocios C.4.

El 1-4-2000 pasa a Experto Nivel B.2.

El 1-2-2001 a Ejecutivo de Ventas V3.B.

El 1-6/2002 a Ejecutivo de Ventas V3.

El 1-1-2014 a Responsable de Ventas 4 senior.

Y el 1-1/2016 a Responsable de Ventas 4 master.".

La adición debe prosperar al ampararse en documental aportada por la parte demandada.

SEGUNDO.- En el cuarto motivo, alega infracción del artículo 39.2 del ET, en relación con el artículo 222.1 y 4 de la LEC, a su vez de acuerdo con la Sentencia del TS de 8-7-2013. Expone que el 4-12-2013, le comunican al recurrente que con efectos 1-1-2014 su puesto de trabajo cambia de denominación pasando a denominarse Responsable de Ventas 4 y que antes tenía el puesto de técnico medio; que ha existido conciliación judicial comprometiéndose la empresa a abonar diferencias retributivas del período 1-1-2014 a 31-7-2014, y que con efectos 1-1-2016 es promocionado como todos los años a un puesto de mayor responsabilidad pero sin dejar de desempeñar las funciones de técnico medio, sin que ello altere la cosa juzgada material.

El recurrente reclama diferencias salariales entre la categoría de ASC y la de técnico medio correspondientes al período comprendido entre el 1-8-2014 y 31-10-2016.

La sentencia recurrida desestima la pretensión al considerar que no ha quedado acreditado que hubiera desempeñado durante el referido periodo las funciones propias de un técnico medio, ni que su retribución por el concepto de salario desempeño puesto fuera la de ASC, ni tampoco que su puesto estuviera dentro de las categorías propias del Convenio de empresa sino fuera del mismo, bajo el paraguas del Marco Laboral de Referencia de los Empleados Fuera de Convenio

También desestima la excepción alegada de cosa juzgada material porque en la sentencia dictada por esta Sala el 15-7-2008 se dice que no existe prueba de que las nuevas tareas laborales desempeñadas por los trabajadores se correspondan con las de la categoría de técnico medio, y el efecto de cosa juzgada material solo puede operar hasta la fecha de cambio de puesto de trabajo, con las nuevas funciones a él inherentes, y que teniendo en cuenta que el recurrente, desde el 1-1-2014 viene desempeñando el puesto de responsable ventas 4, nivel senior y desde el 1-1-2016 el de responsable ventas 4 master y con independencia de que ello solo suponga una redenominación del puesto, no resulta acreditado que las funciones inherentes a tal puesto sean las propias de un técnico medio o que no fuera de aplicación el Marco Laboral de Referencia para el Colectivo Fuera de convenio, en el que no se recoge tal categoría, razonamiento que la Sala comparte para desestimar la pretensión que prospere la excepción de cosa juzgada material y las diferencias salariales interesadas. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo y el recurso.

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de D. Juan Luis contra la sentencia de fecha 8-3-2017 del Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en autos seguidos a instancia de D. Juan Luis y Dª Herminia contra Telefónica de España S.A.U., en reclamación de cantidad, confirmando la misma.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse dentro del plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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