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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 28-05-2019


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LOS EMPLEADOS NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR A LAS EMPRESAS QUE NECESITAN CONCILIAR (SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 28-05-2019)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a una empleada que había demandado a su empresa tras rechazar ésta su petición de conciliación aduciendo que los abuelos podían hacerse cargo del menor.

Ver Sentencia -> http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0e7fe8082d04b9c4/20190626

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha determinado que, en el momento de pedir la conciliación de la jornada laboral, "el empleado no está obligado a demostrar que no puede conciliar su vida personal y laboral por otros medios".

El TSJG ha dado la razón a una empleada que había demandado a su empresa –una eléctrica– tras rechazar su petición de conciliar su jornada laboral aduciendo que los abuelos podían hacerse cargo del hijo de dicha empleada.

Según los hechos probados,

"la empresa negó ajustar el horario de trabajo de la demandante a la hora de entrada y salida al colegio de su hijo porque esta no demostró que el menor podía quedarse a comer en el centro, realizar actividades extraescolares o quedarse al cargo de sus abuelos o terceras personas".

El tribunal rechaza los argumentos de la empresa y le insta a "ceñirse a lo que es simplemente el horario lectivo", sin importar si el colegio tiene o tiene comedor o actividades extraescolares que puedan suplir esa falta de conciliación. Además, el tribunal recuerda que esos servicios cuestan dinero y que hay que valorar también la economía familiar. En cuanto al cuidado de los abuelos, el TSJG afirma categórico que "la patria potestad corresponde a los padres" y que son ellos los máximos responsables de la educación y cuidado de los hijos.

Hay otra razón que también aduce el TSJG: la no discriminación por razón de sexo, ya que, recuerda, el derecho de la patria potestad está ejercitado mayoritariamente por mujeres.

Para el TSJG la conciliación es un "derecho personalísimo" de los trabajadores que solo admite restricciones en caso de que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa, lo que no ocurría en este caso.

Un real decreto permite desde el pasado 8 de marzo que cualquier trabajador pueda pedir un cambio en su jornada que le permita conciliar su vida laboral y familiar. El único requisito que se exige es que las peticiones sean "razonables y proporcionadas". Las empresas deberán atender las peticiones de los trabajadores mediante la apertura de un proceso de negociación, aunque no lo recoja el convenio del sector. Este proceso se demorará, a lo sumo, 30 días. Después, la empresa deberá comunicar por escrito su decisión.

https://www.publico.es/economia/conciliacion-laboral-empleados-no-obligados-demostrar-empresas-necesitan-conciliar.html

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Pautas establecidas por la Sentencia

1.- La regulación legal aplicable al caso.

La regulación legal para este caso (concreción de jornada, ya que nadie discute el derecho de la actora a seguir disfrutando de su derecho a la reducción de jornada de la que disfruta desde el año 2015), se concentra en:

Art 37.6 del E.T.

"Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella..." Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa."

Art. 37.7 del E.T.

La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

Art. 34.8 del E.T.

Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan 12 años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10-10, Reguladora de la Jurisdicción Social

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimamos el recurso de suplicación formulado D.ª Angelica contra la sentencia de 30-11-2018 del Juzgado de lo Social nº 2 de , seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa por lo que declaramos el derecho de la actora a reducir su jornada por hijo a cargo pasando a realizar el horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a modificar la jornada de trabajo diario de la actora en la forma indicada.