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SENTENCIA DEL TSJ DE 16-12-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 16-12-2014 SOBRE PERMISOS RETRIBUIDOS POR PARTO Y HOSPITALIZACIÓN DE HIJOS

RESUMEN

Se plantea si el demandante tiene derecho a tres días de permiso por hospitalización por parto de su esposa, teniendo que permanecer sus hijos recién nacidos diez en la incubadora.

Recurso de suplicación formalizado por Peugeot Citroën Automóviles España S.A., contra la sentencia del Xdo. do Social nº 1 de Vigo en el procedimiento seguidos a instancia de Marcelino frente a Peugeot Citroën Automóviles España, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Marcelino presentó demanda contra Peugeot Citroën Automóviles España, S.A., ante el Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia el 24-01-2013.

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

D. Marcelino viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 1-12-1997.

El 14-4-2012, la mujer del actor fue ingresada y tuvo lugar el nacimiento de dos hijos, que permanecieron en la incubadora hasta el día 26-4-2012

La empresa le reconoce tres días de permiso por nacimiento de hijo

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se estima la demanda que en materia de cantidades, ha interpuesto D. Marcelino contra Peugeot Citroen S.A., y se condena a ésta a que abone al actor la cantidad de 199,65 euros.

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Peugeot Citroën Automóviles España, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La empresa demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la LRJS, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, del artículo 19 del CºCº de Peugeot Citröen Automóviles España S.A., en relación con el artículo 37.3.b) del E.T., pretendiendo, con revocación de la sentencia de instancia, la desestimación de la demanda rectora de actuaciones donde se reclamaba, además del permiso de 3 días por nacimiento de hijos que ya le reconocía la empresa, el reconocimiento de un permiso de 3 días por hospitalización para parto de la esposa del trabajador y de sus 2 hijos recién nacidos, que permanecieron en la incubadora durante 10 días desde el nacimiento, argumentando, que, según el artículo 19 del CºCº de Empresa, se establece un permiso de 3 días por enfermedad grave, no siéndolo un parto sin complicaciones o la permanencia en incubadora.

El trabajador demandante, ahora recurrido, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia. Tal denuncia no se acoge.

El artículo 19 del CºCº de Empresa contempla un permiso de 3 días por "enfermedad grave", sin hacer referencia a la hospitalización, y sobre esa norma convencional construye su argumentario la empresa recurrente.

Pero esa norma convencional se debe interpretar a la luz del artículo 37.3.b) del E.T., que, desde la Ley 39/1999, de 5-11, de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras, contempla la "enfermedad grave u hospitalización" como causas habilitantes distintas.

De este modo, se ostenta derecho al permiso tanto si concurre una enfermedad grave sin hospitalización como si concurre una hospitalización sin enfermedad grave. Basta la concurrencia de un hecho causante.

El uso de la disyuntiva "u" es definitivo en la interpretación (STS de 23-4-2009).

Y es desde esa perspectiva integradora de ambos preceptos legal y convencional de donde surge el derecho a un permiso de 3 días a favor del trabajador demandante por la hospitalización de su esposa a consecuencia del parto y de sus 2 hijos recién nacidos con la finalidad de permanecer en la incubadora.

No se discute en el litigio la posible consunción del permiso por hospitalización -que es objeto del litigio- con el permiso por nacimiento de hijo - que reconoce la empresa-, lo que puede acontecer cuando se superponen temporalmente las causas generadoras de los permisos pues estos permisos, en cuanto se justifican en necesidades de tiempo derivadas de ciertas circunstancias familiares, solo se pueden utilizar mientras esas circunstancias persisten.

Tal consunción se podría producir entre el nacimiento de hijo y la hospitalización de la madre para el parto, siempre que está no durase más de 3 días, lo que nunca acaece en un parto sin complicaciones.

En el caso de autos esa consunción no se ha producido con relación a la hospitalización de los hijos recién nacidos en cuanto que, por permanecer en la incubadora, se ha prolongado durante 10 días, con lo cual al finalizar el permiso de 3 días por nacimiento de hijo seguía subsistiendo la causa del permiso por hospitalización.

Por todo lo anteriormente expuesto, el recurso de suplicación será totalmente desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada, tanto por su fallo como por sus propios y atinados fundamentos, que se asumen, con la consiguiente condena de la parte recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos -según establece el artículo 204 de la LRJS - y a las costas del recurso de suplicación -de acuerdo con el artículo 235 de la LRJS-.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Mercantil Peugeot Citröen Automóviles España S.A. contra la Sentencia de 24-1-2013 del Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo, dictada en juicio seguido a instancia de D. Marcelino contra la recurrente, la Sala la confirma íntegramente, y, en legal consecuencia, SE condena a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 600 euros los honorarios de letrado impugnante.

Contra esta sentencia, sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

VER SENTENCIA

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