SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 13-11-2015 SOBRE COMPATIBILIDAD EN EL PERCIBO DE UNA PENSIÓN DE IPT DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE UNA IPA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN RESUMEN Recurso de Suplicacion formalizado por Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense en el procedimiento sobre Seguridad Social seguidos a instancia de Leonardo frente a Fundacion San Rosendo, INSS, TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Sebastián, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Prevision Accidentes. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: D. Leonardo presentó demanda contra Fundacion San Rosendo, INSS, TGSS, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Sebastián, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Prevision Accidentes. Se dictó la sentencia el 18-7-2014. SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados: - El actor, nacido el 1956, figura afiliado a la Seguridad Social. - El actor fue reconocido en situación de IPT para la profesión de peón de albañil, derivada de accidente de trabajo, según propuesta de resolución de 11-6-1981, reconociendo pensión vitalicia anual de 169.905 Pts. - Tras dicho reconocimiento, el actor causó nueva alta en el Régimen General de la Seguridad Social como operario de mantenimiento, e instando nuevo expediente de incapacidad, le fue reconocida pensión de IPA por resolución de 13-12-2013, con una B.R. de 1.576,82 €. Presentada reclamación previa por la Mutua Fraternidad-Muprespa fue estimada por resolución de 22-4-2014 que reconoció al actor la situación de "IPA, derivada de contingencia común, por lesiones independientes de aquellas que motivaron el reconocimiento de la IPT para albañil, por lo que se anula la resolución de 19-12-2013" y se remitió al actor oficio con la estimación de la reclamación previa fijando la B.R. en 973,98 €. - Por oficio de 28-3-2014 se comunicó al actor derecho de opción entre la pensión de IPA concedida o la que de IPT que venía percibiendo, optando el actor por la de IPA por escrito presentado el 21-4-2014 sin perjuicio de defender su compatibilidad y mostrar disconformidad con la B.R.. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Desestimo la demanda presentada por D. Leonardo y absuelvo al INSS y TGSS, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Previsión-Accidentes; Sebastián; Fundación San Rosendo y Mutua La Fraternidad Muprespa de las peticiones deducidas en su contra." CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leonardo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Leonardo contra los codemandados y en la que el actor postulaba que se le reconociese la compatibilidad en el percibo de una pensión de IPT derivada de accidente de trabajo y de una IPA derivada de enfermedad común; de forma subsidiaria solicita se condene a los demandados a abonar al actor la IPA derivada de enfermedad común, en cuantía del 100% de la B.R. mensual de 1.576 ,82€ más las mejoras reglamentarias con efectos económicos de 30-10-2013. Frente a dicho pronunciamiento desestimatorio la parte actora formula recurso de suplicación insistiendo en la pretensión subsidiaria, y solicitando que se fije en el 100% de B.R. mensual de 1.576,82 € . El recurso ha sido impugnado por la Mutua Fraternidad Muprespa. SEGUNDO.- La recurrente formula su recurso al amparo del art. 193 c) de la LRJS alegando que la sentencia de instancia infringe, por indebida aplicación el art. 140.1 de la LGSS, y por no aplicación el art. 60 del RAT, así como la jurisprudencia que cita. Para resolver la cuestión propuesta ha de tenerse en consideración los siguientes datos: 1.- El actor fue declarado afecto de una IPT para la profesión de peón de albañil derivada de AT el 11-6-1981 reconociéndosele una pensión vitalicia anual (55% de la B.R.) de 169.905 ptas. 2º.- Tras dicho reconocimiento el actor causó nueva alta en el Régimen General de la Seguridad Social como operario de mantenimiento, siéndole reconocida una IPA por resolución de 13-12-2013 con una B.R. de 1.576,82 €., y fijándose la contingencia como de accidente de trabajo. Frente a dicho pronunciamiento la Mutua formula reclamación administrativa previa recayendo resolución del INSS en la que se acuerda dejar sin efecto la resolución antedicha y se acuerda reconocer la IP en grado de absoluta derivada de enfermedad común, por lesiones independientes de aquellas que motivaron el reconocimiento de la IPT para albañil. Se fija como B.R. la de 976,41 €. Para el cálculo de dicha B.R. se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas por el actor entre el 1-8-2005 al 31-7-2013. La cuestión discutida en el presente litigio es si, una vez reconocida la IPA del actor derivada de enfermedad común por una contingencia diferente a la IPT inicialmente reconocida (ésta por AT), procede mantener la B.R. calculada como si fuera derivada de accidente de trabajo (propuesta inicial del INSS y pretensión de la recurrente) o si procede fijar una nueva B.R. atendiendo al art. 140 de la LGSS y teniendo en consideración las bases de cotización efectuadas tras causar nueva alta en el RG una vez que fue reconocido afecto de IPT (tesis de la sentencia de instancia y de la Mutua impugnante del recurso.). Esta Sala, como señala el Juez a quo, tampoco ha podido acceder a la Resolución de la Dirección General que menciona el demandante, pero sí a la jurisprudencia en la que se apoya su recurso y en la que ciertamente se sienta una doctrina que discrepa de la solución acordada por la sentencia de instancia. Conforme a dicha doctrina cuando un beneficiario tiene reconocida una IPT derivada de riesgo profesional y posteriormente en revisión se declara que tiene una IPA debida a enfermedad común, está claro que si a cada una de las situaciones se aplica la B.R. que legalmente le corresponda a la causa que se reconoce como generadora del grado de invalidez resultaría que la B.R. de la IPA sería inferior a la de la prestación de IPT. Por ello la doctrina mayoritaria entiende que en tales casos debe mantenerse, después de efectuada la revisión, el montante o importe de la B.R. que se aplicó a la pensión de IPT primeramente reconocida, a no ser que existan razones de peso que impongan un cambio de tal importe. Y ello es así porque todas las dolencias y secuelas del interesado han de ser apreciadas conjuntamente a los efectos de la revisión del grado de incapacidad, aunque provengan de distintas contingencias determinantes ya que la incapacidad laboral constituye un estado o situación personal de quien la sufre en relación con el trabajo, en la que debe atenderse al estado resultante en términos de merma de la capacidad de trabajo. Esto es, el estado de salud del demandante que menoscaba su capacidad para el trabajo es una situación unitaria que ha de ser valorada globalmente, sin que sea exigible ni aconsejable que el examen de su estado se efectúe en actuaciones separadas para diferenciar la incidencia que tiene el origen común o profesional de sus dolencias, pues esto rompería la unidad y globalidad de la evaluación que permite conocer el alcance de su incapacidad", por lo que aunque se declare que la invalidez resultante de la revisión deriva de enfermedad común, ello no elimina en modo alguno la incidencia que normalmente tiene el riesgo profesional en la incapacidad inicial. En tales casos, la consideración conjunta de las lesiones da lugar a una sola prestación de la Seguridad Social a la que debe aplicarse una sola B.R. y no dos Y este es criterio que inicialmente aplicó el INSS cuando establece como B.R. de la pensión de IPA la de 1.576,82 € y que luego modificó tras la reclamación previa efectuada, ya que no nos encontramos ante una IPA sustentada en dolencias totalmente independientes a las tenidas en consideración para la declaración de IPT como prueba el hecho de que la resolución se dicta en un expediente de revisión de incapacidad y entre las dolencias que se tienen en consideración para determinar el grado de IPA se hace constar la gonartrosis izquierda severa y para la declaración IPT se valoraron, entre otras, las dolencias que el actor presentaba en dicha articulación. Por lo tanto no estamos ante un concurso de incapacidades (una IPT por unas determinadas patologías y una IPA por patologías totalmente ajenas a la anterior) sino que estamos ante un concurso de lesiones que han de ser valoradas de forma conjunta por ser más favorable para el beneficiario, máxime en un caso como en el presente en el que de optar por la primera posibilidad (concurso de incapacidades) el actor no tendría derecho ambas pensiones a pesar de reunir la carencia necesaria para ambas, por ser ambas del régimen general y por lo tanto incompatibles. En definitiva, procede la estimación del recurso presentado y fijar la B.R. de la IPA reconocida al actor en 1.576,82 € con el derecho al percibo de una prestación mensual equivalente al 100% de la misma, con fecha de efectos del 30-10-2013, con la corresponsabilidad en el pago de la Mutua Fraternidad Muprespa e INSS; la Mutua mantiene su responsabilidad en el abono del porcentaje de la B.R. venía asumiendo por la declaración de IPT y el INSS será responsable del abono de la diferencia que resulta de la que corresponde a la nueva prestación, esto es, hasta el 100% de la B.R. ahora reconocida. Pretensión que era realmente la sostenida por la Mutua en su reclamación previa aun cuando el INSS resolvió algo completamente diferente. En todo caso se mantiene la absolución de las empresas codemandadas, de la Mutua Patronal de Accidente de Trabajo Previsión- Accidentes y TGSS al no existir motivo para imputarle responsabilidad en el abono de dicha prestación. FALLO Estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Leonardo contra la sentencia de 18-7-2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense en autos seguidos a instancia de la parte recurrente contra el INSS y la Mutua La Fraternidad Muprespa, declaramos que la B.R. correcta para el cálculo de las prestaciones de IPA del actor es la de 1.576,82 €/mensuales, condenando a dichas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una prestación mensual equivalente al 100% de la citada B.R., con la corresponsabilidad en el pago de la Mutua Fraternidad Muprespa e INSS en la forma establecida en la presente resolución, y todo ello con fecha de efectos de 30-10-2013. Se mantiene la libre absolución de Fundación San Rosendo, Sebastián, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo Prevision - Accidentes y de la TGSS. MODO DE IMPUGNACIÓN Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL |