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SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 20-10-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 20-10-2014 SOBRE RESCISIÓN CONTRACTUAL POR EL TRABAJADOR ANTE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

RESUMEN

Cambio de horario. Rescisión contractual por el trabajador.

Recurso de suplicación formalizado por Adicae Extremadura, contra la sentencia del Juzgado de lo Social N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento demanda seguido a instancia de D. Constantino frente al indicado Recurrente, sobre modificación de condiciones laborales.

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Constantino, presentó demanda contra Adicae Extremadura. Se dictó sentencia el 28-2-2014

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

- D. Constantino presta servicios para la empresa Adicae Extremadura.

- La empresa demandada remitió al trabajador la siguiente comunicación, el día 23-9-2013:

"Estimado Compañero:

El motivo de la presente es comunicar a todo el personal que, debido a las necesidades de la Asociación, es preciso efectuar un cambio en el horario de trabajo de todos los empleados, según lo acordado por la Junta Directiva.

La asociación desea conocer la opinión de los empleados para la mejor aplicación de estos horarios por ello enviar vuestra opinión.

Esta decisión legalmente tendría que aplicarse en quince días pero os pediríamos que si no hay imposibilidad se adaptaran en dos o tres días.

- El trabajador remitió el día 10 octubre de 2013, un burofax a la empresa, que lo recibió al día siguiente, con el siguiente contenido:

"Esta parte, se puso en contacto con la empresa a través de su letrado, al objeto de poner de manifiesto que dicha Modificación Horaria era una verdadera Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo. Hemos estado esperando contestación al respecto, siendo el silencio la única respuesta.

Por tanto, entendemos que el silencio ratifica que verdaderamente es una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, ya que, de acuerdo con el art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, a través de dicha comunicación se lleva a efecto una modificación y distribución del horario importante.

Ante dicha Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, y de acuerdo con el art. 41.3 del E.T., por entender que me perjudica dicha modificación, vengo a rescindir el contrato de trabajo que me une a la empresa, todo ello, con el Derecho a percibir 20 días de salario por año de servicio.

El día 18-10-2013, la empresa remitió al trabajador un burofax con el siguiente contenido:

"La asociación ha constatado su baja voluntaria comunicada el 11 de octubre y ha procedido a cursarla con fecha 14-10-2013 al no querer aceptar el reajuste de su horario que la Asociación le comunicó y que perseguía el adecuado cumplimiento de los fines asociativos, por otra parte señalar que no ha existido una modificación sustancial de sus condiciones laborales por lo que usted ha decidido unilateralmente dejar de trabajar e indicarle que no ha procedido al preaviso de los 15 días obligatorios para comunicar su baja voluntaria a la Asociación. El abono del finiquito correspondiente le será ingresado en la cuenta corriente en la que habitualmente se abonan los salarios."

El trabajador reclama a la empresa 660 €, correspondientes a los 11 días de octubre de

2013 trabajados. SEXTO.- El día 22 de octubre de 2013, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 8 de noviembre de 2013, con el resultado de intentado sin efecto."

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Estimo la demanda presentada por D. Constantino contra Adicae Extremadura. Declaro rescindida la relación laboral que unía a las partes, con fecha de efectos del día 10-10-2013, y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 2.946,67 € en concepto de indemnización (2 años y 10 meses por 52 € diarios). También condeno a la empresa demandada a pagar al actor 520 €, correspondientes al salario del mes de octubre de 2013 (10 días por 52 € diarios)."

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La empresa demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, estimando la demanda de la trabajadora, declara rescindida la relación laboral entre las partes con derecho para la demandante a la indemnización correspondiente.

El recurso denuncia la infracción de los arts. 41.1 y 49.1.d) ET, alegando que lo que se ha producido es una dimisión del demandante porque decidió resolver su contrato antes de conocer las modificaciones del horario que se iban a adoptar y que, en todo caso, la modificación no ha sido sustancial ni producía perjuicio ninguno.

El primero de los preceptos cuya infracción se alega que

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, las que afecten a la jornada de trabajo, aunque, es cierto que no toda modificación sobre esa materia puede considerarse sustancial puesto que puede ser tan nimia que no afecte a la prestación de servicios. Pero en este caso, debe considerarse que la modificación tiene ese carácter.

El nuevo horario que se comunicó al demandante suponía cambiar dos días, en los que se pasaría a trabajar, además, tres horas por la tarde, y añadir un día más, el primer y tercer sábado de cada mes, de 10 a 13 horas.

Estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y el nº 3 del art. 41 ET se dice que

"En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses".

Para que proceda, pues, la extinción indemnizada del contrato de trabajo que permite el precepto, es preciso que el trabajador resulte perjudicado por la modificación, sin que base que ésta se produzca ni que sea sustancial.

La doctrina correcta debe ser la de que se produzcan y aprecien por el Juzgado sentenciador, la existencia de perjuicios para el trabajador a causa del repetido cambio de condiciones esenciales de trabajo para que, en base a ello, actúe el mecanismo resolutorio contractual que le concede la norma estatutaria. Tales perjuicios se han producido.

También se alega en el recurso que lo que se había producido es un desistimiento del demandante porque decidió rescindir el contrato antes de conocer la modificación de horario, alegación que tampoco puede prosperar.

Hay que empezar por señalar que, como con acierto se razona en la sentencia recurrida, para ejercer la facultad prevista en el art. 41.3 ET no es necesario que el trabajador acuda a los tribunales para extinguir su contrato con derecho a la indemnización establecida.

Por ello, no puede considerarse que la decisión de extinguir su contrato comunicada a la empresa por el trabajador suponga la dimisión prevista como causa de extinción en el art. 49.1.d) ET

Comunicada la intención de modificación del horario, el demandante hizo saber a la empresa que ante ella decidía rescindir el contrato porque le perjudicaba y aquélla, lejos de decirle que, como ahora pretende, aún no se había decidido el cambio, le comunicó, según consta en el hecho probado cuarto de la sentencia, que había constatado su baja voluntaria "al no querer aceptar el reajuste de su horario", lo que denota que la modificación ya se había producido o, al menos, decidido firmemente cuanto se le comunicó.

FALLO

Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por Adicae Extremadura contra la sentencia de 28-2-2014 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Badajoz, en autos seguidos a instancia de D. Constantino frente a la recurrente, confirmamos la sentencia recurrida.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito y de la consignación que efectuó para recurrir, así como a las costas del recurso, en las que se incluirán los honorarios del Letrado de la impugnación en cuantía de 300 euros.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

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SENTENCIATSJEXTREMADURA20102014

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