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SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 08-01-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 08-01-2015 SOBRE INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL CONVENIO COLECTIVO EN EL CASO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

RESUMEN

Incongruencia extra petitum. Accidente de trabajo. Indemnización prevista en el convenio colectivo de aplicación para el caso de incapacidad permanente total. Reconocimiento en el fallo de instancia de una indemnización inferior a la que se admitió por la aseguradora demandada en la oposición subsidiaria que planteó en el juicio (siendo la principal desestimada), pero coincidente con la formulada por el trabajador en su escrito de demanda.

Recurso de suplicación formalizado por Teodoro, contra la sentencia del Juzgado de lo social Nº 1 de Badajoz en el procedimiento de demanda seguido a instancia del recurrente, frente a Axa de Seguros y Reaseguros, Cargill España S.A., y Nanta S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

D Teodoro presentó demanda contra Axa de Seguros y Reaseguros, Cargill España S.A., Nanta S.L., ante el Juzgado de lo Social, que, dictó la sentencia el 2-9-2014

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

El actor, Teodoro ha venido prestando sus servicios en la empresa codemandada Cargill España.

El 2-7-2004, sufrió un accidente de circulación cuando se dirigía al centro de trabajo, a resultas del cual fue declarado en sentencia del Juzgado de lo Social, el 31-07-2012, hoy firme, afecto a una incapacidad permanente total para su trabajo derivada de accidente.

El art. 40 del Convenio Colectivo Nacional para las empresas de fabricación de alimentos para animales, preveía una indemnización a favor de los trabajadores incluidos en el mismo de 33.000 euros, en aquella fecha, en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

Para el aseguramiento de dicha indemnización, la empresa había suscrito con la Aseguradora Winterthur, hoy la codemandada Axa Seguros, una póliza de seguro de accidente con vigencia entre el 21-11-2003 y el 31-12-2005, modificada el 1-12-04.

A partir del 30-11-09, la empresa, también, demandada, Nanta, S.L., se subrogó a la anterior, continuando prestando sus servicios a la misma.

El actor presentó demanda en el Juzgado de lo Social, contra ambas empresas, y contra la Aseguradora AXA, en reclamación de 80.332,2 euros o subsidiariamente 33.000 euros, más los correspondientes intereses de demora.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Teodoro contra Cargill España, Nanta, S.L., y Axa Seguros en reclamación de cantidad, con absolución de las dos primeras, debo condenar y condeno a la tercera a que abone aquel la cantidad de 33.000 euros en concepto de indemnización complementaria de Convenio Colectivo por su declaración de situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo."

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima en parte su demanda, condenando a la aseguradora demandada a que le abone una cantidad en concepto de indemnización por incapacidad permanente como mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, pretendiendo el recurrente que se eleve la cuantía de la indemnización y que se condene también al abono de intereses y costas.

Al concreto caso que es objeto de debate, las conclusiones no pueden ser sino las que siguen:

Que a la cifra indemnizatoria fijada ha de aplicársele, desde su devengo en la fecha de la consolidación de las secuelas (fecha del informe del EVI y de la resolución del INSS de reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente Total -que es la solicitada por la propia parte actora-) y hasta la sentencia de suplicación (26-01-2012), el interés legal moratorio (arts. 1.101 y 1108 CC); sin perjuicio de los oportunos intereses procesales (art. 576 LECiv) ya reconocidos en la sentencia recurrida a partir de ésta por lo que no procede un especial pronunciamiento; a excepción de la cantidad de que responde la aseguradora, que hará frente al incremento del 20 % desde la fecha de la referida sentencia; pero no antes, habida cuenta de que su oposición era del todo comprensible y razonable (art. 20 LCS)].

Trasladando esa doctrina a este caso, resulta que la indemnización a la que tiene derecho el demandante ha de devengar el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde el reconocimiento al demandante de la incapacidad permanente total puesto que la aseguradora no le hizo el pago en el plazo de tres meses, interés que, a partir del 31-7-2014, cuando se cumplen los dos años, será del 20 % porque no hay motivo razonable para que la deudora no le hiciera el pago, al menos de la cantidad reconocida en la sentencia pues no había razón para dudar de que el demandante estaba cubierto por la póliza suscrita por la empresa en la cuantía establecida en el convenio colectivo.

En este caso no hay razón por la que se deba condenar en costas a la aseguradora, en virtud del art. 235.1 LRJS porque no ha sido recurrente y en virtud del 97.3 porque no han sido impuestas en la sentencia de instancia y, aunque en ella no se contiene razonamiento alguno al respecto, tampoco considera esta Sala que dicha demandada, aunque hubiera tenido que abonar antes la indemnización, haya actuado con temeridad o mala fe como exige el precepto, bastando con la condena al abono de intereses que se va a efectuar en esta sentencia.

CONCLUSIÓN

En la sentencia recurrida se ha infringido el principio de congruencia que obliga a los órganos judiciales a decidir conforme a lo alegado, sin que les sea permitido otorgar más de lo pedido, ni menos de lo resistido por el demandado, así como tampoco cosa distinta de lo solicitado por las partes. Intereses.

A la cifra indemnizatoria fijada ha de aplicársele, desde su devengo en la fecha de la consolidación de las secuelas (fecha del informe del EVI y de la resolución del INSS de reconocimiento de la situación de IPT) y hasta la sentencia de suplicación, el interés legal moratorio (arts. 1101 y 1108 CC); sin perjuicio de los intereses procesales (art. 576 LEC) ya reconocidos en la sentencia recurrida a partir de esta; a ello se añade que la cantidad de la que responde la aseguradora será la del interés legal del dinero incrementado en un 50 % cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro.

No obstante, transcurridos dos años desde la fecha de la sentencia, no antes, habida cuenta de que su oposición era del todo comprensible, hará frente al incremento del 20 %.

En definitiva, procede estimar en parte el recurso, revocando en la misma forma la sentencia recurrida para elevar la condena en ella impuesta a la suma de 40.166,08 euros y añadir el pago de intereses en la forma antes dicha.

FALLO

Con estimación parcial del recurso de suplicación interpuesto por D. Teodoro contra la sentencia de 2-9-2014 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, en autos seguidos a instancia del recurrente frente a Cargill España SA y Axa Seguros, revocamos en parte la sentencia recurrida para condenar a la aseguradora demandada a que abone al demandante la suma de 40.166,08 euros por la indemnización que reclama en su demanda, más el interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde 31-7-2012, interés que, a partir del 31-7-2014 será del 20 %, confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución de instancia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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