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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA-LEÓN DE 22-01-2014



SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA-LEÓN DE 22-01-2014 SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

RESUMEN

Recurso de Suplicación interpuesto por Telefónica de España, S.A.U., contra Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de 18-10-2.013 dictada a virtud de demanda promovida por la mencionada demandante recurrente contra D. Secundino sobre cantidad.

El demandado, Secundino, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante, Telefónica de España, SAU, desde el 1-2-1968 hasta el 12-3-2004, en que la relación laboral finalizó en virtud del ERE aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 29-7-2003.

En aplicación del ERE referido, el trabajador suscribió en fecha 12/3/2004 "contrato de desvinculación incentivada", acogiéndose al programa incentivado de desvinculación, causando baja en la empresa el día 11-3-2004, y en cuya estipulación tercera se hacía constar que

"Durante el periodo comprendido entre la fecha de baja y la del mes anterior a la que cumpla 61 años de edad, el empleado percibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de 2.196,97 €.

No obstante, durante el periodo que abarque la prestación por desempleo, la Empresa abonará una renta igual a la diferencia entre el importe de la prestación por desempleo que en cada momento se tenga derecho y la cuantía de la renta mensual que corresponda anteriormente definida, incrementada durante este periodo, en el importe equivalente al coste de las cotizaciones a la Seguridad Social que hubiese de realizar el empleado.

Desde el mes que cumpla 61 años hasta el mes inmediatamente anterior a los 65 años, percibirá una renta mensual de 1.307,00 €."

En fecha 21-6-2011 el ahora demandado formuló demanda contra la empresa accionante, con fundamento en el contrato de adhesión referido en ordinal precedente, que dio lugar a los autos seguidos ante este Juzgado, en los que recayó sentencia el 31-5-2012, en la que hecho probado se hacía constar que

"La opción general a la que el trabajador se adhirió, contenía la siguiente oferta:

- 2.196,97€x84 mensualidades=184.545,48 €.

- 1.307€x48 mensualidades=62.736,00 €.

TOTAL = 247.281,48€."

Y en cuyo fallo se desestimaba íntegramente la demanda, siendo confirmada por Sentencia de fecha 15-11-2012, dictada por el TSJ de Castilla y León.

En aplicación del contrato de desvinculación, la empresa procedió, durante los 24 primeros pagos, a deducir de la renta que debía percibir el trabajador la cantidad de 1.181,95 € correspondiente al importe bruto de la prestación mensual de desempleo, añadiendo al importe resultante la cantidad de 81,26 € en concepto de coste mensual de cuota obrera a la Seguridad Social, si bien una vez finalizada la prestación por desempleo, se continuó incorporando el importe de 81,65 € en el concepto de cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador, durante 60 mensualidades más.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Estimada parcialmente demanda en reclamación de cantidad se articula recurso de suplicación a nombre de la empresa demandante pretendiendo añadir un hecho probado que trascriba parte de la sentencia de esta sala de 15-11-2012.

SEGUNDO.- A nivel jurídico sustantivo se denuncia infracción del artículo 218.1 de la LEC y de los artículos 1255 y 1256 del mismo texto legal.

Es cierto que oído el acta del juicio en ningún momento se alegó la compensación, sino cosa juzgada. No obstante lo anterior como en el recurso no se solicita la nulidad por poderse solucionar el tema litigioso en recurso lo que procede es analizar el fondo del asunto.

En la litis anterior se desestimó la demanda del actor sin concreción de números por haberse abonado más cantidad de lo que el actor reclamaba, quedando así abierta una situación de crédito entre las partes de manera inconcreta.

En la demanda que ahora nos ocupa la juez a quo concluye y la parte demandada no lo impugna que el actor ha percibido en concepto indebido 4.899,00 €, y la sentencia compensa esa deuda con un supuesto devengo impagado de tres meses del contrato de desvinculación.

Dicha compensación ni se alegó ni puede realizarse en los términos que realiza la juez a quo pues no existen datos que permitan saber de la existencia de dicha deuda, ya que nada se declara probado al efecto y lo único de que hay constancia es de que la empresa había abonado más de lo que debía en los términos en que se planteó en el juicio anterior.

Así las cosas y sin perjuicio de que la compensación pueda igualmente con las oportunas cuentas alegarse en ejecución con los debidos datos procede estimar el recurso.

FALLO

Se estima el Recurso de Suplicación interpuesto por Telefónica De España, S.A.U., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de ZAMORA de 18-10-2.013 dictada en virtud de demanda promovida por Telefónica de España, S.A.U. contra D. Secundino, sobre CANTIDAD; y, con revocación de dicha Sentencia y con estimación de la demanda y el recurso condenamos al demandado a abonar a la actora 4.899 €.

Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los 10 días siguientes al de su notificación.

VER SENTENCIA

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