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SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 22-02-2016


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SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 22-02-2016 SOBRE COMPUTO A EFECTO DE ANTIGÜEDAD DE PERÍODOS TRABAJADOS BAJO CONTRATOS TEMPORALES

Recurso de Suplicación interpuesto por Telefónica de España S.A.U., frente a Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en Reclamación de Cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó demanda por D. Rosendo y Santos, en reclamación de Reclamación de Cantidad contra Telefónica de España S.A.U. Se dictó Sentencia parcialmente estimatoria, el 4-2-2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

- Los demandantes prestaron servicios para "Telefónica España, SA", mediante contratos de trabajo para la formación, en los varios periodos: D. Rosendo del 16-12-1985 al 16-12-1986, y del 29-12-1986 al 28-6-1988 y D. Santos del 3-12-1986 al 2-12-1987.

- Los actores suscribieron contratos de trabajo por tiempo indefinido con la demandada a partir de las siguientes fechas: D. Rosendo desde el 16-12-1988 y D. Santos, desde el 22-7-1988, aunque no consta que estuviera de alta en la empresa entre el 6-9-1990 y el 12-9-1991.

- Los demandantes percibieron entre febrero y diciembre de 2011 sueldo base y retribución por tiempo (antigüedad).

- El 20-7-2009 se dictó sentencia por la AN estimando la demanda de conflicto colectivo por UGT frente a "Telefónica España, Sociedad Anónima". En el fallo de la sentencia se dice:

"Estimamos la demanda interpuesta por UGT en trámite de conflicto colectivo, la que se adhirieron CGT, CCOO y CO.BAS contra Telefónica de España SAU, AST, UTS-STC y C.I. de Telefónica y declaramos el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los distintos periodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad establecido en el art. 80 de la N.L. de Telefónica y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa, así como en relación con los derechos y beneficios que reconocer a los trabajadores en los artículos 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192, 246 en los términos que se establecen."

- "Telefónica España Sociedad Anónima" interpuso recurso de casación contra dicha sentencia ante el TS, dictándose el 20-7-2010 desestimando el recurso de casación y confirmando la sentencia de instancia.

- La demandada no computa a los actores los servicios prestados bajo contratos formativos a efectos del complemento salarial de antigüedad.

- El 22-12-2010 tuvo entrada en la AN demanda de conflicto colectivo planteada por STC, solicitando que se declarara que los periodos de servicio prestados por los trabajadores de "Telefónica España, S.A." con contratos en prácticas o formación deben computarse como antigüedad en la empresa, con independencia del periodo de interrupción temporal entre contrato y contrato.

- En dicha demanda de conflicto colectivo recayó el 16-1-2013 sentencia estimatoria declarando que

"los periodos de servicios prestados por los trabajadores con contratos en prácticas o formación debe computarse como antigüedad en la empresa, y ello con independencia del período de interrupción temporal entre contrato y contrato, siempre y cuando dicha interrupción no fuese imputable al trabajador por abandono, dimisión o despido disciplinario, declarando judicial y firmemente como procedente y, en consecuencia se les reconozcan aquellos derechos recogidos en la normativa laboral de Telefónica de España, S.A.U. en función de la antigüedad en la empresa, expresados en los artículos de la N.L. números 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 80, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192, 207 y 246".

La sentencia de la AN ha sido confirmada en casación por el TS de 5-11-2014

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia dice:

Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Rosendo y D. Santos, y:

- Declaro que debe sumarse a efectos de antigüedad de la parte demandante los periodos trabajados en virtud de contratos formativos o temporales, desde el 16-12-1985 D. Rosendo y el 3-12-1986 D. Santos.

- Condeno a "Telefónica España, S.A." a abonar a los actores las cantidades siguientes en concepto de diferencias en complemento de antigüedad devengadas entre febrero y diciembre de 2011, con los intereses indicados: D. Rosendo, 4.479,21 euros y D. Santos, 3.983,57 euros.

CUARTO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Telefónica de España S.A.U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia estimatoria parcialmente de la pretensión de la parte demandante, se alza en suplicación Telefónica de España S.A.U. al amparo del art. 193 c) de la LRJS por infracción de los arts. 15.6 del E.T. y 80 de la N.L. de Telefónica.

Los demandantes reclaman una determinada cantidad relativa a antigüedad a fin de que se les compute no sólo los períodos trabajados bajo contratos temporales, sino también los períodos en que prestaron servicios al amparo de contratos formativos. Y ello porque ese fue el objeto del Conflicto Colectivo en la AN, resuelto por sentencia firme. Dicha sentencia fue confirmada en casación por el TS de 5-11-2014.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones de los demandantes. Por su parte, el recurrente indica en su escrito que los servicios prestados por los trabajadores no son computables a los efectos de antigüedad en la categoría y aporta una sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

El motivo no ha de tener favorable acogida puesto que lo que plantea el recurrente no fue deducido en la instancia, limitándose a oponerse, sin indicar nada de lo que ahora plantea en su escrito relativo a la categoría, ni indicó tampoco ningún cálculo de cantidades, tratándose, en definitiva, de una cuestión nueva que no puede ser analizada en esta fase procedimental dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación.

En igual sentido se ha pronunciado el TSJ de Canarias, en sentencias de 30-9-2014 y 23-4-2015.

Todo ello nos lleva a desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica de España S.A.U. contra la Sentencia de 4-2-2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santa Cruz de Tenerife sobre Reclamación de Cantidad, la cual confirmamos íntegramente.

Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado o graduado social de la parte recurrida y que se fijan en 300 euros.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la LRJS.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7824901&links=%22350%2F2015%22&optimize=20160929&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASTEL.html