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SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 07-03-2017


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SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 07-03-2017 SOBRE DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD POR CONCURRIR UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Mujeres separadas o divorciadas que sin percibir pensión compensatoria han sido víctimas de violencia de género.

Prueba por denuncias practicadas y certificación administrativa; integración de la dimensión de género; normativa aplicable y elementos instrumental, material y cronológico.

Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Juliana frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria en reclamación de Prestaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó demanda por Dª Juliana frente al INSS, TGSS y Dª Rafaela.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Solicitada por la parte actora prestación de viudedad fue denegada por resolución del INSS de 24-11-2014 por "no tener derecho en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del CC , de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la LGSS" y "por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a 10 años entre la fecha de separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, del acuerdo con la D.T. 18ª de la LGSS". También por "no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud, según lo establecido en el apartado 2 de la D.T. 18ª de la LGSS"

2º.- El 18-12-2014 se interpuso reclamación previa, que fue desestimada mediante resolución de 19-12-2014.

3º.- La actora y el causante contrajeron matrimonio el 18-7-1981, fruto del cual nacieron dos hijos: Araceli, nacida en 1982 y Eloísa, nacida en 1986.

4º.- El 29-6-1995 el Juzgado de Primera Instancia nº 5-familia de Las Palmas de Gran Canaria en autos de juicio incidental sobre separación, dictó Sentencia por la que se acordó la separación del matrimonio formado por la actora y D. Gerónimo. No se hacía mención a la pensión compensatoria.

5º.- El 1-9-1999 el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria en autos sobre divorcio dictó Sentencia declarando la disolución del matrimonio sin hacer mención a la pensión compensatoria a favor de Dª Juliana.

6º.- D. Gerónimo falleció el día 16-6-2014.

7º.- El 29-1-2002 D. Gerónimo y Dª Rafaela solicitan que se proceda a la inscripción de su unión en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. El 14-5-2005 contraen matrimonio.

8º.- El 11-7-2014 se reconoció por el INSS conceder pensión de viudedad a Dª Rafaela.

9º.- La jefa de negociado del servicio de atención e información a la mujer del Instituto Canario de la Mujer certifica el 13-11-1994 que la actora fue atendida en el centro por motivo de la incesante situación de violencia sufrida, junto con sus dos hijas menores, en su matrimonio, producida por su esposo. Lo mismo señala en certificado de fecha 19-9-2007.

10.- La B.R. mensual a efectos de la prestación solicitada asciende a 1.644,14 euros, a la que hay que aplicar el porcentaje propio de la pensión, esto es, 52%, así como un porcentaje de prorrata de 41,08%, en caso de que la demanda se estimara con base en la D.T. 18ª LGSS y con un % de prorrata de 59,79% si se reconociese la pensión por ser víctima de violencia de género, al existir concurrencia de beneficiarios. La fecha de efectos sería la de 23-7-2014.

TERCERO.- En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Desestimar la demanda interpuesta por Dª Juliana contra el INSS, TGSS y Rafaela absolviendo a las demandadas de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Juliana

CONCLUSIÓN

Los certificados expedidos por quien tiene competencia para hacerlo en nombre de una entidad administrativa, como la que ostenta la jefa del negociado del Servicio de Atención e Información a la Mujer del Instituto Canario de la Mujer, en los que se hace referencia a la atención de la actora en muchas ocasiones debido a la violencia incesante recibida de su esposo, son un indicio sustancial en la probanza de la situación de violencia continuada que padecía la víctima, sin necesidad de condicionarlo a su ratificación judicial.

El panorama de denuncias escalonadas interpuestas por la actora entre 1995 y 1999 (antes y después de la separación) no puede quedar neutralizado por la inexistencia de sentencia de condena, pues debe hacerse un análisis no restrictivo o mecánico, sino contextual, y tenerse en cuenta las especiales dificultades de las víctimas de violencia a la hora de denunciar y probar su situación, dificultades que se multiplicaban mucho antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

La ausencia de los hijos del causante en el acto del juicio en calidad de testigos no supone un obstáculo para llegar a la anterior conclusión, pues presenciar episodios de violencia física y psicológica a tempranas edades en el entorno doméstico puede tener graves efectos y muy diversos en las personas, dependiendo de su fortaleza.

FALLO

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Juliana contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que revocamos y, en su lugar: Estimamos la demanda interpuesta por la misma frente al INSS, reconociendo su derecho a percibir la pensión de viudedad, con una B.R. de 1644,14 euros, % de la pensión del 52 %, y % de prorrata del 59'79 %, con efectos de 23-7-2014, con las mejoras y revalorizaciones que procedan conforme a derecho.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la LRJS.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7969919

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html