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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 07-06-2017


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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 07-06-2017 SOBRE DERECHO A PERCIBIR LA COMPENSACIÓN DENOMINADA DEVENGO CIRCUNSTANCIAL DE VACACIONES

Recurso de suplicación formalizado por Telefónica de España SAU, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en el procedimiento seguido a instancia de Edemiro frente a Telefónica de España SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Edemiro presentó demanda contra Telefónica de España SAU, ante el Juzgado de lo Social, que dictó la sentencia el 2-3-2017.

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1.- Edemiro presta servicios en la empresa demandada con una antigüedad reconocida de 19-7-1999, incluido en el grupo V, ASC, nivel 6, encontrándose desde el 1-2-2000 fuera de convenio dentro de la red de ventas.

2.- El actor percibió: Comp. Dev. Circuns.

3.- El actor percibió por incentivos ventas

4.- Conforme al plan de incentivos de canal indirecto el módulo para el personal ejecutivo de ventas V3, condición que ostentaba el actor, era de 11.750 euros en el año 2.010 y de 12.700 euros a partir del año 2.011.

5.- Se presentó ante la AN demanda de conflicto colectivo por AST, recayendo sentencia el 21-7-2014 cuyo fallo es del siguiente tenor literal

"Estimamos parcialmente la demanda formulada por AST a la que se adhirieron CCOO y UGT y declaramos:

- la nulidad de la actuación empresarial consistente en retribuir las vacaciones al personal de la red de ventas fuera de convenio excluyendo la parte del salario consistente en incentivos por objetivos y/o ventas percibidos en el transcurso del año;

- el derecho de este personal a percibir el salario del período vacacional correspondiente a los años 2011, 2012, 2013 y sucesivos incluyendo dichos incentivos en la proporción correspondiente al citado período.".

Esta sentencia fue confirmada por otra del TS de 30-11-2015

6.- En la sentencia de la AN figuran, entre otros, los siguientes hechos probados (VER SENTENCIA)

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Edemiro contra Telefónica de España S.A.U. declaro el derecho del actor a percibir la compensación denominada devengo circunstancial de vacaciones, aún ocupando puesto de fuera de convenio, incluyendo los incentivos por ventas y/o objetivos percibidos anualmente en la retribución por vacaciones, que ascienden a la cantidad de 3.147,66 euros por el período comprendido entre el año 2.011 y 2.015, que se incrementarán en el 10% por interés de mora, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ésta declaración y a su efectivo cumplimiento y abono.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se formalizó recurso de suplicación por Telefónica de España SAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia que, estimatoria de la demanda deducida por el actor frente a Telefónica de España S.A.U, declaró su derecho a percibir la compensación denominada devengo circunstancial de vacaciones, aún ocupando puesto de fuera de convenio, incluyendo los incentivos por ventas y/o objetivos anualmente en la retribución por vacaciones que ascienden a la cantidad de 3.147,76 euros por el periodo comprendido entre al año 2011 y 2015 que se incrementarán en el 10% por intereses de mora, con condena para la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a su efectivo cumplimiento y abono.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación Telefónica de España SAU., formulando un primer motivo de suplicación para revisar los hechos declarados probados.

En dicho motivo, se postula la revisión del hecho probado cuarto de la sentencia impugnada.

Tal pretensión no resulta atendible pues se pretende incorporar al relato no datos fácticos, sino valoraciones, deducciones y conclusiones de parte que como tales no resultan directamente de la documental señalada, ni pueden tener debido acomodo en lo que es el relato de hechos probados.

SEGUNDO - El siguiente motivo de suplicación es formulado, denunciando la infracción de la jurisprudencia aplicable con mención de la sentencia de la Sala de lo Civil del TS de 19-2-2016 y de la doctrina del enriquecimiento injusto que contiene, y haciendo también referencia a la sentencia del TSJ de Madrid de 30-6-2016.

Las alegaciones que se realizan en el motivo no resultan atendibles para lograr la revocación del pronunciamiento de instancia.

Por todo ello se impone la desestimación del motivo y del recurso, y la confirmación de la sentencia de instancia.

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica de España, SAU contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a instancia de Edemiro contra la empresa recurrente, sobre Cantidad, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Se condena a la empresa recurrente a abonar a la Letrada de la parte recurrida e impugnante en concepto de honorarios el importe de 500 euros.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8085979

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TELEFÓNICA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASTEL.html