SENTENCIA DEL TSJ ARAGÓN DE 19-10-2023 SOBRE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de 2-2-2023, siendo demandante D. Marino y codemandados la TGSS y Dª Lourdes sobre reclamación de complemento de maternidad. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Se presentó demanda por D. Marino contra INSS, TGSS y Dª Lourdes sobre reclamación complemento de maternidad, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de 2-2-2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por D. Marino de reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por hijos en la prestación de jubilación contributiva que le corresponde, con efectos económicos desde el 11-1-2019, mas actualizaciones, con abono de las cantidades no percibidas, contra el INSS y la TGSS, cuyas Resoluciones de fecha 14-12-2020 y 22-1-2021 no se consideran ajustadas a derecho". SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- El actor Marino ha prestado servicios como trabajador por cuenta ajena finalizando su actividad laboral. Con fecha de efectos al 11-1-2019, se ha beneficiado de una prestación contributiva de pensión de jubilación reconocida por Resolución firme, siendo esta pensión ordinaria por cumplimiento de la edad reglamentaria 2º.- Por Resolución de 10-1-2019 se aprobó la prestación antes mencionada con las siguientes características: - Base reguladora: 2.760 € actualizados 2.819,28€ - Porcentaje de la pensión: 100% - Fecha de efectos: 11-1-2019 - Años cotizados reconocidos en vida laboral: 33 años, 8 meses y 1 día 3º.- D. Marino ha sido padre de 2 hijos Dª Lourdes, como la madre de los hijos, cobra su pensión de jubilación desde el 12-7-2018, y tiene reconocida sobre la Base Reguladora de su pensión de 1.630,26€, el complemento de maternidad por importe de 87,79€/mes 4º.- Con fecha 11-12-2020, el solicitante tramitó la reclamación de complemento de maternidad a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, con carácter retroactivo desde el momento de su jubilación 5º.- Por resolución del INSS de fecha 14-12-2020, se acordó denegar el derecho solicitado. 6º.- Se presentó reclamación previa en fecha 20-1-2021 que fue desestimada por la Dirección Provincial de Zaragoza el 22-1-2021, quedando agotada la vía administrativa. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El recurso del Instituto demandado impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime el reclamado derecho a complemento de jubilación por aportación demográfica, mediante la formulación, al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (en la redacción dada por la disposición final primera de la Ley 48/2015, de 29-10, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016), en relación con el Real Decreto Ley 3/2021 por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico. Alega que el complemento de referencia sólo se puede reconocer en favor de uno de los progenitores de los hijos comunes. SEGUNDO.- La cuestión ha sido resuelta en la Sentencia del TS de 17-05-2023, que resuelve: (Ver Fundamento de derecho QUINTO (puntos 1, 2 y 3) de la Sentencia del TS de 17-05-2023) TERCERO.- Y concluye el Fundamento de derecho SEXTO de dicha Sentencia del TS de 17-05-2023): "En resumen, establecemos la doctrina siguiente: el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción". Con posterioridad, esta Sala ha dictado en el mismo sentido las Sentencias de 14-7-2023 y de 11-9-2023. Se desestima en consecuencia el recurso. FALLO Desestimamos el recurso de suplicación, ya identificado antes, y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida. Contra esta resolución pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS por conducto de esta Sala en el plazo de 10 días desde la notificación de esta sentencia. OJO La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2dc83ef4dab86f86a0a8778d75e36f0d/20231108 |