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SENTENCIA DEL TSJ DE ARAGÓN DE 11-10-2016


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SENTENCIA DEL TSJ DE ARAGÓN DE 11-10-2016 SOBRE LICITUD DE IMPOSICIÓN POR LA EMPRESA DE LA REALIZACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS A TODOS LOS TRABAJADORES

Imposición por la empresa de la realización de horas extraordinarias a todos los trabajadores, incluyendo no solo las debidas a fuerza mayor y las estructurales (previstas en el CºCº) sino las restantes horas extraordinarias (que no están impuestas en la norma colectiva).

Recurso de suplicación interpuesto por D. Justo, en calidad de Presidente de Comité de Empresa de Torraspapel, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de 20-6-2016, siendo demandada Torraspapel, S.A., y parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó demanda por D. Justo, como Presidente del Comité de Empresa de Torraspapel, S.A., contra Torraspapel, S.A., sobre conflicto colectivo. Se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de 20-6-2016, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de la empresa Torraspapel S.A., contra la empresa Torraspapel S.A., absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1.- La empresa Torraspapel S.A. tiene aproximadamente 500 trabajadores y desde el año 1989 en todos los contratos celebrados contienen una de las siguientes cláusulas

"Si el trabajador fuese destinado a algún servicio que exigiese realizar horas extraordinarias, se compromete a realizarlas dentro del tope legal'

"Dadas las especiales características de su puesto de trabajo se acuerda la realización obligatoria de horas extraordinarias según lo previsto en el art. 35.4 del E. T. y de forma especial para las que se deriven del cambio de relevo".

2.- En el convenio aplicable, que es el estatal de Pastas, Papel y Cartón, su art. 9.4 dispone:

"También respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

B) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento siempre que no se puedan sustituir con otras modalidades de contratación previstas legalmente...

...Las partes firmantes de este CºCº se comprometen a respetar el art. 35 del E.T. y demás disposiciones vigentes sobre la materia en el momento de la firma de este CºCº"

3.- En la empresa se han realizado en el año 2013 un total de 10.800 horas extras, con una media por trabajador de 22,68 horas; en el año 2014 un total de 8.433 horas, con una media por trabajador de 18,17 horas, y en el año 2015 un total de 9.638 horas, con una media de 20,41 horas por trabajador.

En el año 2013 se han celebrado un total de 104 contrataciones temporales con el objeto de evitar la realización de horas extras; en el año 2014 un total de 146 y en 2015 un total de 128 contratos.

4- Por acuerdo de 1-10-2013 entre la empresa y la representación de los trabajadores se pactó:

"Tercero.-Horas extraordinarias:

Asimismo, ambas partes declaran su compromiso de trabajar con el objetivo de reducir las horas extraordinarias máximas legales a 60 horas en lugar de las 80 horas actuales. Dicho límite se aplicará paulatinamente hasta el 16-9-2016 donde quedará fijado en 60 horas extra/año máximo anuales, salvo acuerdo de las partes en contrario".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte demandada y por el Ministerio Fiscal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión litigiosa consiste en determinar la licitud de la cláusula establecida en todos los contratos de trabajo suscritos desde 1989 por la empresa demandada (Torraspapel SA) por la que los trabajadores se obligaban a realizar horas extraordinarias.

La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el comité de empresa en la que impugnaba esta cláusula.

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación la parte demandante, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la LRJS, con plausible concisión y claridad, en el que denuncia la infracción del art. 35.4 del E.T. en relación con el art. 9.4 del CºCº de pastas, papel y cartón y con los arts. 28 y 14 de la Constitución  alegando que estos contratos masa que incorporan una cláusula tipo con la obligatoriedad de realizar horas extras vulneran la autonomía colectiva, postulando que se estime la demanda.

SEGUNDO.- La sentencia del TS de 11-12-2015 reitera la doctrina establecida en la sentencia del TS de 12-4-2010, sobre la posibilidad de pactar de manera individual y masiva, o en acuerdos extraestatutarios sin eficacia normativa, en términos contrarios a los establecidos en un CºCº y que desvirtúen sus mandatos, concluyendo que

"la autonomía individual - o la decisión unilateral de la empresa- no puede proceder a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en un CºCº cuando ello, atendiendo a la trascendencia, importancia y significado de las condiciones laborales afectadas, eluda o soslaye la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio».

El TS sí que ha aceptado la licitud de supuestos en los que se pactaba el abono de un complemento salarial que respetaba y mejoraba lo pactado en el CºCº; o cuando se acordaba el prorrateo de las pagas extraordinarias que el CºCº no prohibía.

La reciente sentencia de este TSJ de Aragón de 20-4-2016 declaró la nulidad de la cláusula de obligatoriedad de realización de horas extras introducida con carácter general por la empresa en todos los contratos de trabajo desde una determinada fecha. En dicho pleito el CºCº no preveía la obligatoriedad de realizar horas extras, por lo que estas tenían carácter voluntario.

TERCERO.- Frecuentemente los convenios colectivos reproducen el tenor literal de preceptos legales. En este caso, el art. 9.4 del CºCº estatal de pastas, papel y cartón establece:

A) El primer apartado reproduce la regulación de las denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor establecida en el art. 35.4 del ET, que excluye de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral y del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, las realizadas "para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes" .

B) El segundo apartado reproduce casi literalmente el art. 1 de la Orden de 1-3-1983, que definía las horas extraordinarias estructurales como las "necesarias por pedidos imprevistos, periodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Estas horas extraordinarias por fuerza mayor y estructurales estaban sujetas a una cotización adicional mucho menor (el 14 por 100) que las restantes horas extraordinarias (el 30,6 por 100) (art. 7 del Real Decreto 92/1983, de 19-1). La diferencia de cotización entre las horas extraordinarias estructurales y las no estructurales se ha suprimido.

Por consiguiente, la normativa diferenciaba entre 3 tipos de horas extraordinarias:

1) por fuerza mayor

2) estructurales

3) las restantes horas extraordinarias

El CºCº aplicable reproduce la regulación legal de las primeras y las segundas, imponiendo la realización de ambas. Pero la realización de las restantes horas extras es voluntaria.

CUARTO.- Desde 1989 todos los contratos laborales de la empresa Torraspapel SA incluyen varias cláusulas relativas a las horas extras.

Estas cláusulas contractuales imponen la realización de todas las horas extraordinarias a todos los trabajadores de la empresa, lo que incluye no solo las debidas a fuerza mayor y las estructurales (que están previstas en el CºCº) sino las restantes horas extraordinarias (que no están impuestas en la norma colectiva).

La sentencia de instancia argumenta que la empresa no ha realizado un número de horas extras que exceda de los límites cuantitativos establecidos en el ET (80 al año) y en el CºCº, lo que, a su juicio, evidencia que la voluntad del empleador no fue la de introducir estas cláusulas para superar los términos de obligatoriedad establecidos en la norma colectiva.

Sin embargo, con independencia del número de horas extraordinarias realizadas, lo cierto es que el CºCº solo obliga a realizar horas extras por fuerza mayor y estructurales, siendo voluntarias las restantes. Y mediante contratación en masa el empleador ha introducido la obligatoriedad de realizar todas las horas extras, sin distinción, a todos los trabajadores, vulnerando el CºCº.

La aplicación de la citada doctrina jurisprudencial obliga a estimar el recurso de suplicación, revocando la sentencia desestimatoria de instancia, puesto que en el supuesto enjuiciado la contratación individual en masa se ha utilizado para modificar en perjuicio de los trabajadores lo pactado con carácter general en el CºCº aplicable, vulnerando el sistema de negociación colectiva.

La autonomía individual no puede ser una vía que permita eludir la función negociadora de las organizaciones sindicales o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio.

En la presente litis, el CºCº obligaba a realizar las horas extraordinarias por fuerza mayor y las estructurales, siendo voluntaria la realización de las restantes. Y la introducción de cláusulas en todos los contratos laborales suscritos desde 1989 ha supuesto la imposición a todos estos trabajadores de la obligación de realizar todas las horas extras, no solo las de fuerza mayor o estructurales, por lo que procede estimar la demanda interpuesta.

FALLO

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el comité de empresa de la mercantil Torraspapel SA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de20-6-2016, revocando la sentencia de instancia. Estimamos la demanda interpuesta por el recurrente contra este empleador, declarando nulas las cláusulas de los contratos que se concluyeron a partir de 1989 con el contenido siguiente:

1) "Si el trabajador fuese destinado a algún servicio que exigiese realizar horas extraordinarias, se compromete a realizarlas dentro del tope legal".

2) "Dadas las especiales características de su puesto de trabajo se acuerda la realización obligatoria de horas extraordinarias según lo previsto en el art. 35.4 del ET y de forma especial para las que se deriven del cambio de relevo".

Contra esta sentencia pueden preparar recurso de casación para unificación de doctrina ante el TS por conducto de esta Sala de lo Social en el plazo de 10 días desde la notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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