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SENTENCIA TS 30-04-2014


SENTENCIA DEL TS DE 30-04-2014



SENTENCIA DEL TS DE 30-04-2014 SOBRE SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES HUELGUISTAS EN ETB EN LA HUELGA GENERAL DE 14-11-2012

RESUMEN

Recurso de casación, formulado por Euskal Telebista-Television Vasca, S.A. (ETB), contra la sentencia del TSJ del País Vasco de 23-4-2013, en actuaciones seguidas por la CC.OO. DE EUSKADI, contra Euskal Telebista, S.A., sobre tutela de derechos fundamentales.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida la CC.OO. DE EUSKADI

CC.OO. de Euskadi, formuló demanda ante el TSJ del País Vasco sobre Tutela de Derechos Fundamentales, en la que suplicaba se dictase sentencia por la que:

"1- Se declare que ETB S.A.U., vulneró el derecho fundamental de huelga del Sindicato CC.OO. y de los trabajadores de la Empresa, en el marco de la huelga general del día 14-11-2012, al emitir el programa "De Boca en Boca" y sustituir trabajadores en huelga.

2- Se declare la nulidad radical de la actuación de la empresa demandada.

3- Se condene a la demandada al abono de los salarios dejados de percibir por los trabajadores en huelga.

4- Se condene a la demandada a abonar, en concepto de daños y perjuicios al Sindicato CC.OO. una indemnización por importe de 25.001 euros.

5- Se condene a la demandada ETB, a proceder a la lectura del texto que la Sala estime prudente y que comprenda el fallo de la Sentencia".

Con fecha 23-4-2013, se dictó sentencia por el TSJ del País Vasco, cuya parte dispositiva dice:

"FALLAMOS: Se estima de forma parcial la demanda presentada por CC.OO. de Euskadi sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas contra Euskal Telebista (ETB SAU), declarando que ETB SAU vulneró el derecho fundamental de huelga del sindicato CC.OO. y de los trabajadores que lo ejercitaron en la empresa en el marco de la huelga general convocada para el día 14-11-2012 al emitir el programa De boca en Boca y el programa Ni más ni menos sustituyendo a trabajadores huelguistas, declarando la nulidad radical de la conducta de la demandada.

Se condena a ETB SAU al abono de los salarios dejados de percibir por los trabajadores que secundaron la huelga.

Se condena a ETB SAU a abonar al sindicato actor una indemnización por importe de 5.000 euros.

Se condena a ETB SAU a proceder a la lectura del fallo de esta sentencia en los programas De boca en boca y Ni más ni menos en la fecha más próxima a la notificación de la firmeza de la presente sentencia y en la lengua correspondiente a la emisión de cada uno de estos programas".

Tutela de derechos fundamentales. Huelga general de 14-11-2012. Emisión por la radiotelevisión autonómica de un par de programas sustituyendo a los trabajadores huelguistas por otros de la plantilla de la misma categoría y funciones pero de distinto turno y programa para evitar los efectos de la huelga.

La muy leve repercusión de la huelga en el ente, por secundarla 5 trabajadores de una plantilla de 425 computables, no puede traducirse en la sustitución de dos de estos trabajadores cuando se ha demostrado que resultan imprescindibles para un concreto programa desde la óptica de su asignación ordinaria al mismo por el turno de trabajo atribuido.

En el caso analizado, se defrauda el derecho fundamental, al producirse la sustitución con trabajadores de la propia plantilla que tenían con carácter previo a la huelga una planificación de trabajo distinta a la posteriormente asignada y no desempeñaban habitualmente función alguna en el turno y programa de las personas sustituidas, teniendo como único objetivo el cambio operado evitar puntualmente los efectos de la huelga y vaciarla de contenido. La conducta de la empleadora es calificada como muy grave en el TRLISOS.

FALLO

Se desestima el recurso de casación, formulado por Euskal Telebista-Television Vasca, S.A. (ETB), contra la sentencia del TSJ del País Vasco de 23-4-2013, en actuaciones seguidas por la CC.OO. de Euskadi, contra Euskal Telebista, S.A., sobre tutela de derechos fundamentales. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir, debiendo dar a la consignación el destino que legalmente proceda y con imposición de costas

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