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SENTENCIA DEL TS DE 29-12-2014


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SENTENCIA DEL TS DE 29-12-2014 SOBRE PRESENTACIÓN DE ERE TENIENDO GRAN PARTE DE LOS AFECTADOS DEMANDAS POR RETRASO EN EL ABONO DE SALARIOS

RESUMEN

Presentación de ERE por la empresa teniendo pendiente gran parte de los afectados demandas de extinción de la relación laboral por retraso en el abono de salarios, con petición de condena a indemnización como si se tratara de despido improcedente.

Nulidad por incumplimiento de los requisitos formales. Fraude en la actuación empresarial. Improcedencia de la condena a salarios de tramitación en sentencia colectiva.

Recursos de casación, formulado por Dª Herminia y por la empresa Halcon Foods, SAU contra la sentencia del TSJ de Murcia de 9-7-2012, en actuaciones seguidas por Dª Herminia como Presidenta del Comité de Empresa de Halcon Foods y por UGT contra HALCON FOODS, SAU, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo motivado por despido colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Dª Herminia y UGT, formularon demanda ante el TSJ de Murcia sobre conflicto colectivo en materia de impugnación de ERE, en la que suplicaban se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad del ERE presentado en materia de extinción de 66 trabajadores, o subsidiariamente se declare no ajustado a derecho la decisión extintiva por no concurrir las causas de naturaleza económica, organizativa o de producción.

Con fecha 9-7-2012, se dictó sentencia por el TSJ de Murcia, cuya parte dispositiva dice:

"Fallamos: Estimar la demanda formulada por Dª Herminia, como Presidenta del Comité de Empresa de Halcón Foods, S.A., contra la empresa mencionada, sobre conflicto colectivo en materia de impugnación de ERE, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y, en consecuencia, se declara la nulidad de la decisión extintiva contenida en el ERE iniciado por la empresa demandada en fecha 16-4-2012 y que dio lugar a expediente de la Dirección General de Trabajo. Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal".

En la anterior sentencia constan los siguientes antecedentes de hecho:

Por la Presidenta del Comité de Empresa de Halcón Foods, S.A. Dª Herminia se presentó demanda de conflicto colectivo en materia de impugnación del ERE, que ha dado origen al presente procedimiento, la cual contó con la autorización de la mayoría del referido Comité una vez formulada dicha demanda.

El 16-4-2012 la empresa Halcón Foods, S.A. puso en conocimiento del Comité de Empresa la iniciación de ERE para la extinción de 66 contratos de trabajo, abriéndose el período de consultas.

Con fecha 20-4-2012, 5 días antes de la fecha de celebración del juicio oral en el proceso seguido en el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en virtud de demanda sobre extinción de contratos de trabajo por retraso en el abono de los salarios, contra Halcón Foods, S.A., ésta presentó en la Dirección General de Trabajo solicitud para el inicio de un ERE, por el que se interesaba la extinción de los referidos 66 contratos de trabajo basados en causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, en cuya fecha de 20-4-2012 la mencionada empresa ya tenía conocimiento no sólo del proceso citado, sino también de otros que se habían suscitado con anterioridad a dicha fecha con idéntico motivo, en los cuales habían sido estimadas las demandadas dando lugar a la extinción indemnizada de los contratos de trabajos otorgados entre la misma empresa y otros trabajadores, cuyos trabajadores, en su mayor parte se veían afectados por el ERE iniciado, pues 31 de ellos ya estaban incluidos en las expresadas sentencias y otros, hasta 26 trabajadores, eran demandantes en el proceso ante el juzgado de lo Social, nº 1 de Murcia , cuyo acto del juicio estaba señalado para el día 25-4-2012 y que concluyó con sentencia de 30-4-2012, por la que se dio por extinguida la relación laboral de los demandantes, con excepción de la trabajadora Dª Berta por falta de legitimación activa. En todas las sentencia se fijó una indemnización de 45 días por año trabajado.

El 23-4-2012 se levantó acta por la que se finalizaba el período de consultas, sin que se alcanzase acuerdo alguno a cuya reunión no asistieron los representantes de UGT. A continuación la empresa decidió rescindir los contratos de trabajo pertenecientes a los trabajadores que fueron demandantes ante el Juzgado de lo Social, nº 1 de Murcia, salvo Dª Genoveva , Dª Herminia, Dª Aurora, Dª Gabriela, Dª Berta y Dª  Ruth; y, el 25-4-2012 tiene lugar la entrada del expediente en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, junto con una serie de advertencias realizadas por la Dirección General de Trabajo, sobre aspectos procedimentales no cumplidos por la empresa, tales como:

- no haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del período de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido

- no justificación de la afectación a los representantes legales de los trabajadores

- incumplimiento del artículo 51.10 del E.T. en relación con el plan de recolocación externa

- falta de concreción de los criterios tenidos en cuenta para designar los trabajadores afectados

- insuficiencia de la memoria explicativa e insuficiencia del informe técnico para justificar las causas alegadas

El 24-4-2012, al día siguiente de cerrar el período de consultas sin acuerdo, la empresa demandada remitió carta de extinción de la relación laboral a todos y cada uno de los 26 trabajadores afectados, todos ellos demandantes en el proceso seguido en el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia, y que tienen la condición de trabajadores fijos discontinuos.

Las expresadas extinciones tendrían efecto desde el mismo día de la comunicación; no obstante, desde ese día y hasta el 27-4-2012 la empresa ha procedido a la contratación de 76 trabajadores por medio de contratos por obra y servicio a jornada completa.

Por la Inspección de Trabajo se emitió informe en el sentido de que los criterios utilizados por la empresa para extinguir los contratos de trabajo referidos son subjetivos y alejados de la realidad, ya que se incluyen a trabajadores con más antigüedad que otros, la mayor parte de ellos contratados antes de 1988, y, por tanto, con mayor experiencia, y los trabajadores no pretenden abandonar la empresa, sino rescindir sus contratos de trabajo por causa imputable a la empresa, como es la falta o retraso continuado en el abono de los salarios, por lo que llega a la conclusión de que

"la empresa pretende deshacerse de todos aquellos trabajadores que, en uso de sus derechos laborales contenidos en el artículo 50.b) del E.T., pretenden rescindir sus contratos, así entendido en virtud de que la empresa ha procedido a materializar los despidos el día antes de la vista oral en el juicio antes indicado", lo que la propia Inspección califica de "una argucia para que desistidos los trabajadores en sus pretensiones, pueda aquella proceder a la rescisión de los contratos por las causa alegadas y el consiguiente ahorro en el pago de las indemnizaciones que resultarían".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son dos los recursos que se interponen contra la sentencia de instancia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Murcia el 9-7-2012, que declara la nulidad del despido de los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo promovido por la empresa demandada. El Ministerio Fiscal considera improcedentes ambos recursos.

La empresa Halcon Foods SAU formalizó recurso de casación ante el TSJ de Murcia, consignándose los siguientes motivos:

Primero y segundo.- Al amparo del art. 207.d) de la LRJS, modificación de hechos probados. Ambos se desestiman, haciendo buena la oposición del Mº Fiscal cuando dice que se formulan "sin señalar de modo preciso cada uno de los documentos en que se fundamenta y el concreto extremo a que se refieren".

El tercero, con sustento en el apartado e) del referido art 207 LRJS, considera conculcado, por aplicación indebida, el art 124.1 de dicha norma y el art 65.1 del ET reiterando la falta de legitimación activa de la presidenta del comité de empresa alegada en la instancia. No es posible tampoco el acogimiento del motivo

Cuarto.- Al amparo del art. 207.e) de la LRJS, por infracción del art. 124.9 del mismo texto legal, arts. 51.2 y 51.4 por la redacción dada por el RDL 3/2012 de 10-2 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral. El motivo ha de decaer, dado que cuanto se declara probado primero y se razona después en la sentencia recurrida, nada de ello resulta desvirtuado, y puede, en consecuencia, ser asumido por esta Sala sin necesidad de mayores argumentos para desestimar motivo y recurso, constituyendo, por el contrario y por ejemplo, un auténtico sofisma exento del más mínimo recato sostener respecto de la selección de los trabajadores afectados que si el trabajador solicita la extinción de su contrato es "porque considera que su función y su puesto ya no son necesarios en la empresa", cuando tal solicitud se halla fundamentada en un incumplimiento de las obligaciones principales de aquélla con dicho/s trabajador/es que le/s impide continuar la relación laboral.

En el recurso de casación formalizado por Dª Herminia consta un único motivo: Al amparo del art. 207.e) de la LRJS, por infracción del principio de economía procesal, principio de seguridad jurídica y art. 160.3 de la Ley de la Jurisdicción social en referencia a los conflictos colectivos.

El motivo esgrimido por dicha parte, que tiene su apoyo procesal en el art 207 e) de la LRJS, considera conculcado el art 160 de esa misma norma, singularmente su nº 3, sosteniendo que se quiebra el principio de seguridad jurídica al no haber pronunciado la sentencia una condena dineraria con señalamiento de salarios de tramitación, acudiendo también a la cita del art 247.1 de la norma adjetiva relativa a las sentencias recaídas en procesos de conflicto colectivo.

Olvida dicha parte que, a pesar de tener su demanda un amparo formal en el art 153.1 de la LRJS, la pretensión que formula es propia del art 124 de dicha ley y que el primero de estos dos preceptos excluye en el último párrafo de dicho número precisamente a esta materia al decir que "las decisiones empresariales de despidos colectivos se tramitarán de conformidad con lo previsto en el art 124 de esta Ley".

En consecuencia, aun considerando lógico, e incluso teóricamente razonable lo que postula, no es posible en un procedimiento de la auténtica naturaleza del actual y en función de la normativa precitada en la redacción aplicable a este caso, un pronunciamiento como el pretendido, tal y como, por otra parte, ya tiene declarado esta Sala en nuestra sentencia de 28-1-2014 que señala al respecto que

"la interpretación efectuada por el TS acerca de las citadas normas conduce a la afirmación del carácter declarativo de la sentencia sobre despido colectivo declarado nulo, tal como se desprende del Recurso de Queja de 23-7-2013"

En consecuencia y de acuerdo con la propuesta del Mº Fiscal, se ha de concluir desestimando motivo y recurso.

FALLO

Se desestiman los recursos de casación, formulados por Dª Herminia y por la empresa Halcon Foods, SAU contra la sentencia del TSJ de Murcia de 9-7-2012, en actuaciones seguidas por Dª Herminia como Presidenta del Comité de Empresa de Halcon Foods y por UGT., contra Halcon Foods, SAU, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo motivado por despido colectivo.

Se condena en costas a la empresa Halcón Foods SAU. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que la Sala dará el destino legal.

VER SENTENCIA

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