SENTENCIA DEL TS DE 28-06-2018 SOBRE RECLAMACIÓN DE SALARIOS TRAS READMISIÓN DEL TRABAJADOR A SU PUESTO DE TRABAJO POR FIN DE LA EXCEDENCIA Reclamación de cantidad. Desestimada en suplicación la excepción de prescripción. Falta de contradicción. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social N.º 20 de Madrid dictó sentencia el 26-11-2016 en el procedimiento seguido a instancia de D. Mauricio contra Telefónica de España SAU y Telefónica Móviles España SAU, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam, la excepción de prescripción y desestimaba la pretensión formulada. SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por el TSJ de Madrid de 16-11-2017 que estimaba el recurso interpuesto y revocaba la sentencia impugnada. TERCERO.- Telefónica Móviles España SAU formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. CUARTO.- Esta sala acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. El Ministerio Fiscal estima procedente la inadmisión del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 219 de la LRJS exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un TSJ o de la Sala Cuarta del TS. La sentencia de instancia, dictada en autos de reclamación de cantidad, estimó la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por Telefónica de España SAU, y estimó la excepción de prescripción esgrimida por Telefónica Móviles España SAU, absolviéndolas de los pedimentos formulados por el actor. La sentencia recurrida del TSJ de Madrid de 16-11-2018 estima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y, revocando la sentencia de instancia, desestima la excepción de la prescripción de la acción, remitiendo las actuaciones al Juzgado para que se proceda a dictar nueva sentencia entrando a resolver sobre el objeto del litigio. El actor formuló la demanda, en reclamación del derecho a la readmisión y reincorporación a su puesto de trabajo por fin de la excedencia. El 23-1-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social "estimando parcialmente la demanda y declarando el derecho del actor a reincorporarse a la plantilla de la empresa demandada, Telefónica de España SAU, con la categoría de Experto que ostentaba con anterioridad a la situación de excedencia, condenando a la empresa demandada a abonarle en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 80.678,28 euros equivalente a los salarios dejados de percibir en el período comprendido entre el 5-2-2010 y el 3-6-2011. La anterior sentencia fue confirmada por el TSJ en sentencia de 14-10-2013, en la que se subsana el error padecido en el fallo de la sentencia de instancia y se condena a la empresa Telefónica Móviles España SAU. El 2-12-2013, el actor, atendiendo al burofax que le envió dicha empresa, se reincorporó a su trabajo. Por medio de la presente demanda la parte actora reclama los salarios devengados desde el 3-6-2011 hasta la fecha de la efectiva readmisión, que tuvo lugar el día 2-12- 2013. El 27-12-2013, presenta papeleta de conciliación frente a Telefónica de España SAU. Parte la Sala de los hechos anteriores y, analizando la aplicación o no de la prescripción alegada, considera que es constante y continua voluntad del demandante de reclamar los derechos laborales que consideraba le correspondían, lo que no se aviene con la esencia del instituto de la prescripción. Y en el caso, desde el 2-12-2013 hasta el 27-12-2013 no había transcurrido en modo alguno el plazo de un año, señalado en el artículo 59.1 ET, para ejercitar acciones en reclamación de cantidades salariales no abonadas por el empleador al empleado. El recurso de casación para unificación de doctrina se interpone por Telefónica Móviles España SAU, y tiene por objeto determinar que en el caso debe ser apreciada la excepción de prescripción de la acción ejercitada respecto del verdadero empleador, la recurrente. Al efecto se parte de datos que de algún modo constan en los antecedentes de hecho de la sentencia de instancia [pero que no han sido considerados por el Tribunal Superior], en particular, que el 11-3-2014 se presentó la demanda que rige estas actuaciones frente a Telefónica de España SAU, y, especialmente, que el 7-12-2015, [tras la suspensión del acto de juicio] se amplió la demanda frente a la verdadera empleadora, Telefónica Móviles España SAU. Se alega como sentencia de contraste la del TSJ de Andalucía de 20-4-1998, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el actor y confirma la sentencia de instancia, igualmente desestimatoria de su demanda al declarar prescrita la acción ejercitada. La cuestión que se plantea es la del momento en el que comienza a correr con respecto a la persona física demandada el plazo de prescripción de la cantidad reclamada, esto es, desde cuándo pudo ejercitarse la acción contra él (arts. 1.969 CC y 59.2 ET) No puede apreciarse la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación al no concurrir las identidades que exige el artículo 219 de la LRJS. SEGUNDO.- Las precedentes consideraciones no quedan afectadas en modo alguno por lo que la parte esgrime en su escrito de alegaciones, en el que discrepa de lo razonado por esta Sala, insistiendo en la existencia de contradicción, como se ha dicho, partiendo de datos distintos a los tenidos en cuenta por el Tribunal Superior, sin aportar elementos novedosos y relevantes al respecto, ni argumentos jurídicos que desvirtúen cuanto se ha indicado. TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la LRJS procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la LRJS se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido. PARTE DISPOSITIVA La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Telefónica Móviles España SAU contra la sentencia del TSJ de Madrid de 16-11-2017, en el recurso de suplicación interpuesto por D. Mauricio, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de 26-11-2016, en el procedimiento seguido a instancia de D. Mauricio contra Telefónica de España SAU y Telefónica Móviles España SAU, sobre reclamación de cantidad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido. Contra este auto no cabe recurso alguno. 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