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SENTENCIA DEL TS DE 27-07-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 27-07-2017 SOBRE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA POR DISCAPACIDAD

Es posible computar dolencias no listadas a efectos de acreditar el porcentaje de discapacidad requerido

No es necesario cumplir el porcentaje exigido respecto de la dolencia incluida reglamentariamente para acceder a la pensión.

Trabajador que durante el tiempo reglamentariamente exigido ha prestado servicios efectivos afectado por 2 deficiencias distintas (polio y cifosis) que, en su consideración conjunta, generan una discapacidad en grado igual o superior al 45 %, pero de la que solo una de ellas figura incluida entre las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, no alcanzando en su consideración aislada tal umbral.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Anselmo, contra la sentencia de 8-10-2015 del TSJ de Castilla y León, sede de Burgos, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 26-5-2015, del Juzgado  de lo Social nº 1 de Segovia, en autos seguidos a instancias de referido recurrente contra el INSS y la TGSS sobre jubilación. Ha comparecido como parte recurrida el INSS.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 26-5-2015 el Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

- D. Anselmo, nacido en 1957, afiliado a la seguridad Social incluido en el Régimen General de la misma, solicitó el 23-2-2015 pensión de jubilación que fue denegada por el INSS en resolución de 24-2-2015 por no acreditar a lo largo de su vida laboral un tiempo efectivamente trabajado equivalente al menos al 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %.

- Disconforme el interesado con la citada resolución formuló contra ella reclamación previa el 4-3-2015 solicitando pensión de jubilación, que ha sido igualmente denegada en resolución del INSS de 11-3-2015.

- Por resolución del Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos de 17-4-1975 se reconoció al actor la condición de minusválido por estar afectado por una disminución de su capacidad laboral no inferior al 33%.

Por resolución de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia se le reconoció la condición de minusválido, con un grado del 52%, en fecha 22-1-1999, con un grado de discapacidad global de 50% y 2 puntos por factores sociales complementarios.

El 11-10-2011 se dictó Resolución de revisión del grado de discapacidad por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Segovia, reconociendo un 55% por discapacidad física, 54 de discapacidad global, 1 punto por factores sociales, y 8 puntos por movilidad reducida.

- El actor acredita 12.934 días de cotización a la fecha del hecho causante.

- La base reguladora de la prestación que se interesa asciende a la cantidad de 1.606,79 € mensuales, con porcentaje a aplicar del 100%, fecha de efectos de 23-2-2015.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Estimando la demanda formulada por D. Anselmo, frente al INSS y la TGSS, declaro el derecho del actor a lucrar la pensión de jubilación anticipada sobre la base reguladora de 1.606,79 € mensuales, con porcentaje a aplicar del 100%, fecha de efectos de 23-2-2015, condenando a las demandas al INSS a reconocerla con dicha cuantía y efectos».

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS y la TGSS ante el TSJ de Castilla y León, sede de Burgos, que dictó sentencia el 8-10-2015, en la que consta el siguiente fallo:

«Estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS y TGSS, frente a la sentencia de del Juzgado de lo Social de Segovia de 26-5-2015, en autos seguidos a instancia de D. Anselmo, contra los recurrentes, en reclamación sobre  Jubilación, y revocamos la sentencia recurrida para, desestimando las pretensiones de la demanda, absolver libremente de las mismas a la demandada.».

D. Anselmo formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 21-12-2015. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la del TSJ de Castilla y León, sede de Burgos de 8-6-2015.

El Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente.

CUESTIÓN PLANTEADA

La cuestión planteada en el presente recurso para unificación de doctrina consiste en determinar si pueden acogerse a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad los trabajadores que, durante el tiempo reglamentariamente exigido, han prestado servicios efectivos afectados por 2 deficiencias distintas que, en su consideración conjunta, generan una discapacidad en grado igual o superior al 45 %, pero de la que solo una de ellas figura incluida entre las enumeradas en el art. 2 del Real Decreto 1851/2009, de 4-12, reguladora de dicha prestación, no alcanzando, en su consideración aislada, tal umbral.

CONCLUSION

El objetivo perseguido por el legislador con la creación de esta modalidad de jubilación anticipada fue que las personas con una discapacidad importante que han desarrollado su actividad profesional afectadas por una dolencia asociada a una menor esperanza de vida –como la polio–, puedan adelantar su edad de retiro por haber sufrido un mayor y más acelerado desgaste físico y funcional y tener un horizonte temporal más corto para disfrutar la pensión.

Ambas circunstancias concurren en personas que han trabajado durante el tiempo exigido con una discapacidad superior al 45 %, aquejando una dolencia listada que, además, es la preferente y en un grado en modo alguno irrelevante, sino muy superior al 33 %, y otra secundaria en su caso a la listada, o susceptible de agravarla, determinando tanto una mayor penosidad en el trabajo y un mayor deterioro físico y funcional como una menor esperanza de vida.

Teniendo en cuenta que el 70 % de las prestaciones por jubilación anticipada por discapacidad corresponde a personas que sufren secuelas de poliomielitis o secuelas pospolio, es evidente que la solución contraria produciría el efecto de perjudicar gravemente el efecto útil de las disposiciones que regulan esta clase de jubilación y frustraría las expectativas creadas en las personas con discapacidad, singularmente de aquellas que contrajeron en su infancia una enfermedad que ha marcado sus vidas y su actividad laboral, y marcará también su jubilación, y de las asociaciones que defienden sus derechos, e impediría alcanzar el propósito perseguido.

FALLO

Esta sala ha decidido:

1. Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por D. Anselmo, contra la sentencia de 8-10-2015 del TSJ de Castilla y León, sede de Burgos, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 26-5-2015, del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia.

2. Casar y anular la sentencia impugnada y resolviendo el debate en los términos planteados en suplicación desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8171672

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html