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SENTENCIA DEL TS DE 22-12-2014


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SENTENCIA DEL TS DE 22-12-2014 SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO CON RESULTADO DE MUERTE EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

RESUMEN

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.

Cosa juzgada respecto sentencia penal que condenó a una indemnización.

Opción por vía penal vinculante que excluye la indemnización adicional en el orden social.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia de 16-5-2013 del TSJ de Andalucía, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 30-6-2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, en autos seguidos a instancias de Dª Coro, D. Ángel Jesús, D. Domingo contra D. Juan, D. Ricardo y D. Teodosio sobre cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30-6-2011 el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, dictó sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º) En el Juzgado Nº 1, por despido de otro trabajador (Artemio) se indica que: por existir Grupo de empresa y una actuación indiferenciada, los 3 codemandados son empresarios con responsabilidad solidaria.

En suplicación, el TSJ-A, el 8-7-2009, absuelve al promotor D. Juan; es firme pues el T. Supremo no admite unificación por no contradicción.

Existe otra sentencia de la Sala de Sevilla por despido, condenando como empresarios al Sr. Teodosio y a D. Ricardo. Absuelve al Sr. Juan.

La sentencia de este Juzgado sobre Indemnización de Convenio colectivo también absuelve al Sr. Juan

2º) En actuaciones penales firmes, contra los 3 imputados, se absuelve al promotor Sr. Juan y se condena a los otros dos incluyendo responsabilidad civil de estos por 99.222,70 para la Sra. Coro; para la hija menor, 41.342,79 y para Ángel Jesús: 16.537,11

3º) El INSS, sobre el accidente y los 3 afectados, ha dictado resolución el 9-2-2009 imponiendo recargo del 40% a dos codemandados: a D. Juan (promotor) y D. Teodosio; no a D. Ricardo.

El Sr. Juan ha presentado demanda en el Social 11 de Sevilla contra el Recargo; y otra en la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla contra actuaciones de apremio por URE-INSS;

4º) El art. 37.1 b) del Convenio Colectivo provincial de construcción para 2007 fija una indemnización por fallecimiento de 43.000 euros. Por sentencia no firme de este Juzgado se condena al Sr. Teodosio y a Sr. Ricardo; no al promotor;

5º) Los demandantes son: Esposa y dos hijos del trabajador Sr. Victorino, fallecido en el accidente de trabajo de 11-9-2007, al caer al vacío desde tercera planta, sin estar en alta ante la TGSS ni existir contrato de trabajo

6º) El Sr. Juan actuaba como promotor; venía cada semana desde Sevilla a la obra, entregando dinero al personal que trabajaba en la Obra;

7º) Los codemandados Teodosio y Ricardo, conjuntamente, gestionaban y dirigían obras en distintos sitios; acudían a diario ambos a la obra; estas dos personas daban órdenes habitualmente a los trabajadores de la obra donde fallece el causante".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimo la demanda de Dª Coro y D. Ángel Jesús contra: Juan, Ricardo y Teodosio por estimar la excepción de Cosa Juzgada.".

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Ángel Jesús, Domingo y Dª Coro ante el TSJ de Andalucía, la cual dictó sentencia el 16-5-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Resolviendo los recursos de suplicación interpuestos por Coro, Domingo y Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 30-6-2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz en virtud de demanda sobre Seguridad Social, formulada por los mencionados recurrentes, contra Teodosio, Ricardo y Juan, debemos anular y anulamos las actuaciones llevadas a cabo en el juzgado, desde la sentencia incluida esta para que con devolución de los autos a dicho juzgado, sea dictada nueva sentencia en la que partiendo de que no existe cosa juzgada, se resuelva sobre la pretensión de los actores.".

D. Ricardo formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el 5-2-1998 por el TSJ de Andalucía).

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que se declare la procedencia del recurso y se case y anule la sentencia del TSJ de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. Las actuaciones de las que el presente recurso de casación para unificación de doctrina traen causa se originan por la demanda de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que la viuda - en su nombre y en el de una hija menor-, el hijo y el padre (cuya reclamación decae por fallecimiento del mismo sin ulterior sucesión procesal) del trabajador fallecido en el accidente de trabajo ocurrido el 11-9-2007 dirigieron contra los 3 demandados, personas físicas, en calidad de empresarios y promotor de la obra en la que el fallecido prestaba servicios.

2. El Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz dictó sentencia el 30-6-2011, desestimatoria de la demanda por apreciar la concurrencia de cosa juzgada al haberse seguido actuaciones penales concluidas con sentencia firme, en la que se resolvió sobre la responsabilidad civil.

La sentencia del TSJ de Andalucía de 16-5-2013, anuló la sentencia de instancia ordenando la devolución de las actuaciones para que se dictara nueva sentencia partiendo de la inexistencia de cosa juzgada.

Solo uno de los 3 demandados se alza ahora en casación para unificación de doctrina planteando la existencia de contradicción con la sentencia dictada por la misma Sala de Sevilla el 5-2-1998.

SEGUNDO.-

1. Lo que se nos plantea es si cabe reclamar por vía de una demanda ante el orden jurisdiccional social una indemnización por daños y perjuicios que coincide con la que constituía la reclamación de responsabilidad civil derivada de delito.

No puede olvidarse que, con independencia de las múltiples consecuencias que lleva aparejadas el accidente de trabajo, el hecho enjuiciado en el ámbito penal es exactamente el mismo que el que sirve de fundamento para la acción de indemnización por daños y perjuicios.

De la concurrencia del accidente de trabajo se cabe derivar la protección social al trabajador o a los beneficiarios del mismo - vía prestaciones y su mejora, así como su recargo-, la sanción de las conductas que hubieran contribuido a su acaecimiento - penal o administrativamente-, y la reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador o sus causahabientes.

2. Es claro que el derecho a obtener una reparación del daño mediante su indemnización resulta independiente de la actividad sancionadora frente a los responsables del mismo y que, por tanto, puede ser reclamado en todo caso, haya o no actuación administrativa sancionadora y se hayan seguido o no diligencias penales. Ahora bien, ello no puede confundirse con la duplicidad de reclamaciones para obtener la reiteración de una misma indemnización por distintos mecanismo.

Art. 109 del Código Penal

"1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.

2 El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil"

El Ordenamiento Jurídico expresamente contempla la posibilidad de ejercicio de la acción civil en el propio proceso penal, en aras a la mayor garantía de las víctimas del delito y a la celeridad en la satisfacción de sus derechos.

3. No habiéndose optado por la reserva de acciones civiles nos encontramos con que lo pretendido ahora en la demanda resulta coincidente con lo ya obtenido en el proceso penal precisamente por el mismo concepto que el ahora reclamado, esto es, en concepto de indemnización por el fallecimiento del esposo y padre de los demandantes.

Como sostiene el Ministerio Fiscal, el recurso debe ser estimado y, consecuentemente, la sentencia recurrida debe ser casada y anulada y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, debemos desestimar el recurso de igual clase planteado por los demandantes iniciales y confirmar la sentencia de instancia.

De esta forma, cuando en el proceso penal el perjudicado no se haya reservado la acción civil para ejercitarla en un proceso civil posterior, lo resuelto por la sentencia penal condenatoria, en cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito, es vinculante (cosa juzgada) para la jurisdicción de este orden, al haber quedado ya agotada o consumida ante la jurisdicción penal la acción civil correspondiente.

Los posibles defectos de la sentencia penal no pueden ser corregidos en la vía civil, ni, menos aún, las omisiones o defectos de planteamiento de la parte acusadora luego demandante, especialmente si quien se considera perjudicado tuvo ocasión de hacerlo en el procedimiento penal y, sin embargo, no lo hizo.

FALLO

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia de 16-5-2013 del TSJ de Andalucía, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 30-6-2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, en autos, seguidos a instancias de Dª Coro, D. Ángel Jesús, D. Domingo contra D. Juan, D. Ricardo y D. Teodosio, sobre cantidad.

Se casa y anula la sentencia recurrida y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, debemos desestimar el recurso de igual clase planteado por los demandantes iniciales y confirmar la sentencia de instancia.

VER SENTENCIA

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