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SENTENCIA DEL TS DE 22-02-2018


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SENTENCIA DEL TS DE 22-02-2018 SOBRE PROCEDENCIA DE RECURSO DE SUPLICACIÓN EN UN PROCESO SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO INDIVIDUAL Y TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida

No se aprecia discriminación en el caso de quien padece una dolencia sobrevenida y la empresa ha llevado a cabo múltiples ajustes antes de acudir al despido.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Planet Hoteles, S.A., contra la sentencia de 20-11-2014 del TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, de 20-5-2014, recaída en autos seguidos a instancia de D. Primitivo frente a Planet Hoteles, S.A., sobre modificación de las condiciones de trabajo/tutela de derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 20-5-2014 el Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- El actor presta servicios para la empresa demandada, con la categoría de maitre, antigüedad de 26-7-1982.

2º.- El actor tenía un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 horas o de 11:30 a 16:00 horas y de 18:30 a 22:00 horas

3º.- Al actor y demás compañeros, antes de su reincorporación en el 2013, y tras una Asamblea con la empresa en la que ésta informó de las circunstancias de la reincorporación, se les ofreció firmar un documento.

4º.- La mayoría de los trabajadores firmaron ese documento. El actor y otros 5 compañeros se negaron a firmar, y a ellos se les redujo el horario a 4 horas a partir del 15-4-2013., asignándoles vacaciones desde el 1-4-2013 al 14-4-2013. Este hecho fue denunciado a la Inspección de Trabajo, la cual comunicó

"...aunque dichos acuerdos serían nulos, ya que se tratarían de derechos irrenunciables de los trabajadores, el Inspector que suscribe ha tenido conocimiento de que el asunto se encuentra en vía jurisdiccional, por lo que, no procede realizar de momento actuación inspectora alguna...".

5º.- El 8-3-2012 se comunicó al trabajador la disminución de la jornada diaria de trabajo en 2 horas con las consecuencias inherentes en cuanto a la prestación de sus servicios y remuneración, surtiendo efectos a partir del 1-4-2012.; asimismo se le comunicó la inaplicación de la mejora voluntaria del art. 60 y de lo establecido en su art. 23 y relativos en cuanto a compensación por festivos y cómputo de los mismos; todo ello con carácter temporal durante el año 2012. Los distintos empleados del Hotel, 47, vieron disminuida su jornada en 1 ó 2 horas. Planteada demanda de conflicto colectivo ante este Juzgado ha sido suspendida la vista para el 20-10-2014.

6º.- El Juzgado nº 10 dictó sentencia, en demanda de conflicto colectivo presentada por el Comité de Empresa contra "Royal Al Andalus S.A." en la que declaró el derecho de los actores a ser reintegrados en las condiciones laborales existentes con anterioridad a la adopción de la medida empresarial de 8-3-2012. Interpuesto recurso de suplicación, la Sala de Málaga estimó parcialmente este recurso, declarando ajustada a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una o dos horas pasando de 8 a 7/6 horas diarias, con carácter temporal para el año 2.012, y declarando no ajustadas a derecho la inaplicación de la mejora de S.S., prevista en el art. 60 del C.C. de Hostelería para la provincia de Málaga y la inaplicación de la compensación de festivos y cómputo de esos días establecida en el art. 23 del C.C .

7º.- El 4-10-2012 la empresa Planet Hoteles S.A. presentó a la autoridad laboral, escrito de inicio de consultas y memoria justificativa de las causas productivas-organizativas, motivadoras del cierre del establecimiento y consecuente expediente de suspensión temporal de empleo. El 18-10-2012. la empresa comunicó a la autoridad laboral, tras no alcanzarse acuerdo durante el periodo de consultas, el ERTE, afectando a toda la plantilla por cierre temporal del centro de trabajo del Hotel Royal Costa de Torremolinos desde el 27-10-2012. al 31-3-2013.

8º.- Desde Mayo a Septiembre de 2013 la empresa ha contratado trabajadores temporales como camareros y ayudantes de camareros.

9º.- El actor ya no ejerce funciones de maitre.

10º.- El Comité de Empresa está integrado por 3 miembros de CC.OO. y 1 de UGT

11º.- En el año 2011, el resultado de explotación antes de impuestos de la empresa "Planet Hoteles S.A." fue de -984.851,95 euros; en el periodo 1-1-2012. a 30-9-2012 fue de -366.823 euros.

12º.- Por resolución de 7-11-2011 de la Delegación de la Consejería de Empleo se autorizó a la empresa Planet Hoteles S.A. (Hotel Royal Costa) la suspensión de la relación laboral que le unía con 27 trabajadores desde la fecha de esa resolución hasta el 6-4-2012., homologando el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Debemos estimar la demanda interpuesta por D. Primitivo contra "Planet Hoteles, S.A.", y declarar la vulneración del derecho a la igualdad, declarar nula la modificación consistente en la reducción de la jornada en 4 horas con la consiguiente reducción salarial, condenando a la demandada a reponer al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo con un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 16:00 horas o de 11:30 a 16:00 horas y de 18:30 a 22:00 horas; y al pago de 5.171 euros con las cotizaciones correspondientes».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Planet Hoteles, S.A. ante el TSJ de Andalucía, sede en Málaga, que dictó sentencia el 20-11-2014, en la que consta el siguiente fallo:

«Declarando la inadmisibilidad por razón de la materia litigiosa del recurso de suplicación interpuesto por Planet Hoteles S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga de 20-05-.2014, en autos seguidos a instancia de D. Primitivo frente a la entidad recurrente indicada, declaramos la firmeza de sentencia de instancia».

TERCERO.- Planet Hoteles, S.A. formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina. Se invoca como sentencia contradictoria con la recurrida la del TSJ de Madrid, de 20-2-2012.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal interesa que se declare la procedencia del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- La cuestión a resolver consiste en determinar si procede recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en un proceso sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo individual y tutela de derechos fundamentales, en el que solicita que se declare la nulidad de la medida impugnada por vulneración de derechos fundamentales, y se condene a la empresa al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

2.- La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda; declara la nulidad por infracción de derechos fundamentales de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual objeto del litigio; y condena a la empresa al pago de 5.171 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Recurre en suplicación la empresa demandada, y la sentencia del TSJ de Andalucía-Málaga de 20-11-2014, resuelve que no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia por razón de la materia, para declarar por este motivo la falta de competencia funcional de la Sala y la firmeza de la sentencia del juzgado.

Razona el Tribunal que no se altera la naturaleza de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo por la circunstancia de que se invoque la lesión de un derecho fundamental, y no habilita el recurso de suplicación el que se anude a esa pretensión de manera acumulada una reclamación de cantidad por el daño sufrido superior a 3.000 euros.

3.- Contra esta sentencia recurre en casación para la unificación de doctrina la empresa demandada, denunciando infracción del artículo 24 de la Constitución, invocando como sentencia de contraste la del TSJ de Madrid de 20-2-2012.

Sostiene la recurrente que la sentencia del juzgado es recurrible en suplicación porque en la demanda se ejercitó una acción de tutela de derechos fundamentales, aun cuando la acción se hubiere formulado a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

SEGUNDO.- 1.- Es criterio constante de este Tribunal que la cuestión del acceso al recurso de suplicación por razón de la cuantía o modalidad procedimental puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción.

La razón estriba en que el tema afecta al orden público procesal y a nuestra propia competencia funcional, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación.

Ello es así porque tal cuestión no afecta sólo a ese recurso, sino que se proyecta sobre la competencia de la propia Sala Cuarta del TS. El recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, lo que supone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia fuera, a su vez, recurrible en suplicación y por ello el control de la competencia funcional de la Sala supone el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación.

Además, el examen de la competencia se realiza sin necesidad de sometimiento a la letra del recurso, ni a los fundamentos fácticos de la sentencia recurrida. Dicho análisis se efectúa "con cierta independencia de lo que las partes hayan podido alegar y sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado en suplicación, porque tal cuestión no afecta sólo a este recurso, sino que se proyecta sobre la competencia de esta Sala".

Aunque es evidente que la formalización del recurso de casación unificadora ha de realizarse cumpliendo los presupuestos del artículo 219 LRJS respecto de la contradicción entre sentencias, el examen de nuestra propia competencia podemos llevarlo a cabo antes de comprobar si concurre tal requisito.

2.- La doctrina precedente supone que es del todo innecesario examinar si entre la sentencia recurrida y la de contraste concurre la sustancial identidad en hechos, fundamentos y pretensiones que requiere el art. 219.1 LRJS, para que el recurso de casación unificadora sea viable.

3.- Atendidas las circunstancias del caso, la sentencia del juzgado de lo social es recurrible en suplicación, tanto por razón de la cuantía, como en función de la materia objeto del litigio.

En lo que a la cuantía se refiere, porque se reclama una indemnización de daños y perjuicios superior el límite de 3.000 euros previsto a tal efecto en el art. 191.2º letra g) LRJS.

Y en razón de la materia, al haberse ejercitado una acción de tutela de derechos fundamentales.

Sin que sea óbice para ello el hecho de que ambas acciones se hayan vehiculado por la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

TERCERO. 1.- Nuestra sentencia de 10-3-2016, resuelve el tema de la recurribilidad derivada del ejercicio acumulado de una acción de reclamación de daños superior a 3.000 euros, en el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo individual.

Destacamos de lo dispuesto en el art. 191 LRJS, que no cabe recurso de suplicación en los procesos de... "modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, salvo cuando tengan carácter colectivo"..."salvo cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación"...; y en la letra g) Reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros.

Mientras que el art. 192 LRJS, dispone que:

"Cuando en un mismo proceso se ejerciten una o más acciones acumuladas de las que solamente alguna sea recurrible en suplicación, procederá igualmente dicho recurso, salvo expresa disposición en contrario".

2.- Con base en ello, la precitada sentencia concluye:

"una interpretación integradora de estos preceptos nos lleva a considerar que, si bien en principio la materia de modificación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, si se permite el recurso en los supuestos en que, a la acción impugnatoria de la modificación, se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 euros.

Interpretación ésta, que viene avalada por el artículo 138 de la propia LRJS, que regula la tramitación del proceso de Movilidad Geográfica y Modificaciones Sustanciales de Trabajo, el cual, en su apartado séptimo, párrafo tercero, establece que:

"La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos".

Esta interpretación más amplia -"pro recurso"-, salva la más literal y restrictiva del trascrito apartado e) del número 1 del artículo 191 de la LRJS , que supondría entender que la excepción de dicho apartado, en cuanto al acceso al recurso de suplicación cuando exista acumulación de otra acción, que si sea susceptible del recurso, se refiere únicamente a los de cambio de puesto o movilidad funcional, haciendo así de peor condición a los de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, cuando lo cierto es, que la modificación puede suponer, según el tipo y la condición de trabajo afectada, una carga más penosa y un mayor sacrificio para el trabajador, que el cambio de puesto de trabajo o movilidad funcional, interpretación literal que sería contraria a la obligada tutela judicial efectiva que el artículo 24.1 de nuestra Constitución proclama y garantiza."

3.- De lo que indefectiblemente se desprende que la obligada aplicación de ese mismo criterio al caso de autos conduce a admitir por ese motivo la recurribilidad de la sentencia de instancia, en la medida en que se ejercita en la demanda una acción resarcitoria acumulada por daños y perjuicios de cuantía superior a 3.000 euros.

CUARTO.- 1.- En lo que se refiere a posibilidad de interponer recurso de suplicación contra las sentencias que resuelven acciones de modificación sustancial de condiciones de trabajo en las que se invoca la vulneración de derechos fundamentales, nos hemos pronunciando ya en sentido afirmativo en numerosas sentencias, entre otras, la de 9-5-2017.

En la sentencia de 9-5-2017, decíamos que

"se ha fijado doctrina por cuanto el TC en su sentencia 19-9-2016 ha corroborado esa doctrina y la solución que esta Sala ha dado a la cuestión planteada. La procedencia del recurso de suplicación en todos los supuestos procesales en los que se alega la violación de un derecho fundamental se funda "in extenso" en las resoluciones citadas, fundamentos que pueden resumirse diciendo que el recurso cuestionado ha sido establecido por el artículo 191-3-f) de la LJS, al disponer

"Procederá en todo caso la suplicación:

f) Contra las sentencias dictadas en materias de ... tutela de derechos fundamentales y libertades públicas"

2.- La mencionada Sentencia del TC no deja lugar a dudas:

"... aunque no exista un mandato constitucional que asegure el acceso a los recursos en materia de derechos fundamentales, una vez que (configuración legal) ha sido prevista la suplicación por la norma «en todo caso» contra sentencias dictadas en procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas [art. 191.3 f) LJS], no cabe interpretar que la remisión del legislador a las modalidades procesales correspondientes del conocimiento de las demandas que allí se citan, sin dar opción al demandante, en función de la materia en litigio y para una mejor atención del objeto del proceso, pueda dar como resultado una menor garantía jurisdiccional de un mismo derecho fundamental".

FALLO

Esta Sala ha decidido:

1º) Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Planet Hoteles, S.A, contra la sentencia de 20-11-2014 del TSJ de Andalucía-Málaga, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, de 20-5-2014, recaída en autos seguidos contra la ahora recurrente por D. Primitivo, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales, e indemnización de daños y perjuicios.

2º) Casar y anular la sentencia recurrida, acordando la devolución de las actuaciones a la Sala de procedencia para que, con plena libertad de criterio, y partiendo de que es recurrible en suplicación la sentencia de instancia, dicte nueva resolución resolviendo todos los extremos del recurso formulado.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/855b7d3bebb8505f/20180316

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html