LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 21-04-2015


Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 21-04-2015 SOBRE LEGITIMACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN DESPIDO COLECTIVO EN GRUPO DE EMPRESAS

RESUMEN

Periodo de consultas en cuya negociación interviene una comisión híbrida formada por representantes legales de un centro de trabajo y miembros de una comisión ad hoc elegida en otro.

Legitimación para la impugnación del despido. No la tienen los trabajadores que la componen si actúan individualmente.

Recurso de Casación interpuesto por D. Maximiliano y D. Rogelio, contra la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, de 20-05-2014, en actuaciones seguidas en virtud de demanda a instancia de D. Maximiliano y D. Rogelio contra Construcciones Palla Hermanos SA, Pronorte Uno, SA, Estructuras Ayudas y Albañilerías SA, Hotel Confort Puerta de Alcalá SL y Tal Actuación-A70 SL, y frente a los Consejeros y Administradores de dichas sociedades D. Ángel Jesús, D. Aureliano , D. Cosme, D. Federico, D. Indalecio, D. Marino, Iliquidis Soluciones Concursales, S.L.P. y J.A. Fuster y Asociados, S.L.P., habiéndose acordado por Decreto de 10-3-2014 la citación de FOGASA y del Ministerio Fiscal sobre despido colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Maximiliano y D. Rogelio presentaron demanda de despido colectivo de la que conoció el TSJ de Madrid, y en la que suplicaban se dicte sentencia que declare nula la decisión extintiva de los ERE’s que afectan al conjunto de los trabajadores del grupo de empresas demandadas, dejando los mismos sin efecto.

Se amplió la demanda, el 15-4-2014, frente a la Administración Concursal, J.A. Fuster y Asociados, S.L.P. y frente a Marino.

El 20-05-2014 se dictó sentencia por el TSJ de Madrid en la que consta el siguiente fallo:

"En la demanda formulada por D. Maximiliano y D. Rogelio contra Construcciones Pallá Hermanos, S.A., Pronorte Uno, S.A., Estructuras Ayudas Y Albañilerías, S.A., Hotel Confort Puerta De Alcalá, S.L., Tal Actuación A-70, S.L., Ángel Jesús , Aureliano , Marino , Cosme , Federico , Indalecio , J.A. Fuster Y Asociados, SLP, Iliquidis Soluciones Concursales, SLP, Ministerio Fiscal Y FOGASA, la Sala acuerda:

1º.- Desestimar la excepción de falta de competencia de la Sala para enjuiciar la presente demanda.

2º.- Estimar de la falta de Legitimación activa de los actores opuesta en el acto del juicio por la representación letrada de Construcciones Pallá Hermanos, S.A., Estructuras Ayudas y Albañilerías, S.A., Tal Actuación A-70, S.L. y, asimismo, por la representación letrada de Cosme y Federico y, por ende, desestimar la demanda interpuesta y, sin entrar a conocer el fondo del asunto, absolver a la parte demandada de los pedimentos deducidos en la litis.

3º.- Estimar de la falta de legitimación pasiva de D. Marino opuesta por su dirección letrada en el acto del juicio oral y a la que se aquietó la de la parte demandante".

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

- El 9-9-2013 las empresas Construcciones Palla Hermanos, S.A. y Estructuras, Ayudas Y Albañilerías, S.A. iniciaron procedimiento de regulación de empleo con la finalidad de extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de la plantilla de ambas empresas -33 y 4 trabajadores respectivamente-.

- La empresa EYASA comunica a su personal el 9-9-2013 su intención de iniciar procedimiento de despido colectivo de la totalidad de la plantilla, por causas económicas y productivas, y solicitando remitan los miembros que compondrán la comisión representativa.

- La entidad EYASA envía a los miembros de la comisión negociadora convocatoria al objeto de presentar formalmente la propuesta del Grupo, y en concreto la referida a EYASA.

- Análoga comunicación había llevado a cabo sobre solicitud de miembros de la comisión negociadora a los representantes de los trabajadores (Sres. Federico y Cosme) por parte de Construcciones Pallá Hermanos.

- Los trabajadores que integran la mercantil EYASA le comunican la constitución de la comisión representativa de los trabajadores para el despido colectivo

- Igual comunicación verifican los representantes de Construcciones Palla, anunciando que serían Federico y Cosme.

- El 12-9-2013 se celebró la primera reunión del periodo de consultas para la extinción por despido colectivo, haciendo constar en el acta levantada que lo era entre la representación de la empresa EYASA y los representantes de los trabajadores Indalecio, Maximiliano y Rogelio, manifestando que están legitimados y son los integrantes de la comisión

- La comisión negociadora actuó de forma conjunta, se inició y desarrolló un periodo de consultas común -se convocaron al efecto diversas reuniones y al no existir acuerdo por parte de los representantes de una de las empresas, Estructuras, Ayudas Y Albañilería, S.A., las negociaciones desembocaron en la articulación de dos expedientes de regulación de empleo.

- El 11-4-2014, Federico y 10 trabajadores más formularon demanda de conciliación ante el SMAC de la Comunidad de Madrid, en materia de impugnación individual del despido y acumulada reclamación de cantidad de indemnización de despido, frente a las mercantiles Construciones Palla Hermanos S.A., Pronorte Uno S.A., Estructuras, Ayudas Y Albañilerías, S.A., Hotel Confort Puerta De Alcalá, S.L. Y Tal Actuación A-70, S.L. y contra los Consejeros y Administradores de las mismas

- Por Sentencia de 4-10-2012 se desestimó demanda formulada por Ángel Jesús sobre resolución de contrato por vulneración de derechos fundamentales.

- En el año 2012 se inició por la empresa Construcciones Pallá procedimiento de regulación de empleo para suspender los contratos de la totalidad de la plantilla, abriendo el periodo de consultas que terminó con acuerdo.

- Por D.  Braulio, se interpuso Querella por Delito Societario contra las empresas demandadas (y otras) el 25-4-2013.

- El 21-1-2013, el Sr. Braulio formuló demanda sobre extinción del contrato del art. 50.1.c) del ET contra las empresas hoy demandadas y Naturaleza y Olivos, S.L. Posteriormente desistió de la misma.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por D. Maximiliano y D. Rogelio.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El 25-10-2013 se presentó demanda de impugnación de despido colectivo por D. Maximiliano y D. Rogelio, en su calidad de representantes de los trabajadores de la comisión negociadora de los ERE’s ante el TSJ de Madrid contra Construcciones Pallá Hermanos SA, Pronorte Uno SA, Estructuras Ayudas Y Albañilería SA, Hotel Confort Puerta de Alcalá SL Y Tal Actuación A 70 SL, así como frente a los Consejeros y Administradores de dichas sociedades, ampliada el 15-4-2014 frente a D. Marino y frente a la Administración Concursal de la empresa Pallá Hermanos SA, JA Fuster y ASOCIADOS SLP, interesando se dicte sentencia por la que se declare:

"nula la decisión extintiva de los ERE’s que afectan al conjunto de los trabajadores del grupo de empresas demandadas, dejando los mismos sin efecto"

QUINTO.- 1.- Tal y como establece el artículo 51.2 ET, la negociación se llevará a cabo en una única comisión negociadora, correspondiendo la negociación a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo. El indicado precepto, en su apartado b) señala que

"Si el procedimiento afecta a más de un centro de trabajo, la intervención como interlocutores corresponderá:

Si alguno de los centros de trabajo afectados cuenta con representantes legales de los trabajadores y otros no, la comisión estará integrada únicamente por representantes legales de los trabajadores de los centros que cuenten con dichos representantes. Y ello salvo que los trabajadores de los centros que no cuenten con representantes opten por designar la comisión a que se refiere el párrafo a) -la denominada "comisión ad hoc"- en cuyo caso la comisión representativa estará integrada conjuntamente por representantes legales de los trabajadores y por miembros de la comisión prevista en dicho párrafo, en proporción al número de trabajadores que representen".

Esta última solución es la que se ha alcanzado en el asunto ahora sometido a la consideración de la Sala, se ha constituido esta comisión "híbrida", si bien no se ha respetado la proporcionalidad en la misma ya que hay dos miembros, representantes legales de Construcciones Palla Hermanos SA, que tiene 33 trabajadores y tres integrantes de la comisión "ad hoc" de EYASA, que tiene 4 trabajadores, defectuosa constitución que no ha sido atacada en el recurso, por lo que no procede su examen.

CONCLUSIONES

En el supuesto debatido, de los 5 miembros de la comisión negociadora, únicamente 2 han impugnado el despido en su calidad de representantes de los trabajadores, por lo que carecen de legitimación activa, ya que la forma de actuar de la comisión ha de asimilarse a la establecida para los órganos de representación unitaria de los trabajadores, a quienes se exige, para ejercer acciones judiciales, la decisión mayoritaria de sus miembros.

No se opone a tal conclusión el hecho de que uno de los miembros de la comisión firmara la disconformidad con el acta, si no ha impugnado el despido, o que otro de sus integrantes hubiera presentado una impugnación individual, pues el cauce de impugnación colectiva del despido y el individual transitan por vías distintas, sin que el hecho de que los representantes de los trabajadores –legales, sindicales, comisión ad hoc o comisión híbrida o mixta– no hayan impugnado el despido colectivo, les impida la impugnación individual del mismo.

Es irrelevante, a efectos de determinar la legitimación de los actores, que otro de los miembros de la comisión, D. Federico, haya presentado una impugnación individual de su despido pues, el cauce de impugnación colectiva del despido y el individual transitan por distintas vías, sin que el hecho de que los representantes de los trabajadores -legales, sindicales, comisión "ad hoc" o comisión "híbrida" o "mixta"- no hayan impugnado el despido colectivo, les impida la impugnación individual del mismo.

Asimismo son irrelevantes, a efectos de determinación de la legitimación de la parte actora, las afirmaciones de la pertenencia del letrado de D. Federico y D. Cosme al mismo despacho que la letrada de dos de las codemandadas, ya que no consta acreditado, ni cabe presumir, la existencia de actuación tergiversada y conflicto de intereses que alega el recurrente.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación interpuesto por D. Maximiliano y D. Rogelio, contra la sentencia del TSJ de Madrid el 20-05-2014 en el procedimiento seguido a instancia de los citados recurrentes contra Construcciones Pallá Hermanos SA, Pronorte Uno SA, Estructuras Ayudas y Albañilería SA, Hotel Confort Puerta De Alcalá SL y Tal Actuación A 70 SL, así como frente a los Consejeros y Administradores de dichas sociedades D. Ángel Jesús, D. Aureliano, D. Cosme , D. Federico y D. Indalecio, ampliada el 15-4-2014 frente a D. Marino y frente a la Administración Concursal de la empresa Pallá Hermanos SA, JA Fuster Y Asociados SLP, habiendo sido citados el FOGASA y el Ministerio Fiscal, sobre despido colectivo. Confirmamos la sentencia recurrida.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7399365&links=%22311/2014%22&optimize=20150605&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html