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SENTENCIA DEL TS DE 20-03-2018


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SENTENCIA DEL TS DE 20-03-2018 SOBRE CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Innovación del Acuerdo colectivo para el cálculo de mayor base reguladora.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Antonio, contra la sentencia de 13-4-2016 del TSJ de Cataluña, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 1-10-2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, en autos seguidos a instancias del ahora recurrente y Mutual Midat Cyclops contra el INSS (INSS), la TGSS (TGSS) y Uralita S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 1-10-2015 el Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- El demandante D. Jose Antonio mediante resolución del INSS de 11-10-2013 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional con fecha de efectos de 4-9-2013 y calculada sobre una base reguladora anual de 12.376,54 euros.

2º.- No conforme con la precitada resolución fue formulada reclamación previa por considerar que la base reguladora de la prestación debe ser aplicada según el convenio de pasivos de Uralita 2001, para un trabajador del Grupo 3, operario de Fabricación y almacenes oficial, siendo desestimada mediante resolución del INSS de fecha 7-1-2014.

3º.- La parte actora aporta un cálculo de base reguladora actualizado a 2013 por importe de 25.561,73 euros anuales, considerando de aplicación el Convenio Colectivo de Pasivos de la empresa Uralita.

4º.- El demandante D. Jose Antonio estuvo dado de alta en Rocalla entre el 17-1-1969 y el 3-12-1992 y con arreglo al Convenio Nacional de Derivados del Cemento aplicable a Uralita S.A., el importe anual del grupo al que pertenece D. Jose Antonio, es sobre una base reguladora anual a fecha 17-9-2013 de 17.714,64 euros.

5º.- La entidad demandante Mutual Midat Cyclops no asegura las contingencias de Rocalla y de su sucesora la codemandada Uralita derivada de contingencia profesional.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

«Desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jose Antonio contra el INSS, TGSS, y Uralita S.A., sobre declaración de mayor B.R. considerando ajustada a derecho el cálculo realizado por el INSS en sus resoluciones administrativas impugnadas en méritos del presente procedimiento.

Estimo íntegramente la demanda formulada por la entidad Mutual Midat Cyclops contra INSS, TGSS, Uralita S.A. (sucesora de Rocalla S.A.) y D. Jose Antonio, declarando su falta de responsabilidad por inexistencia de cobertura en el pago de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta reconocida a D. Jose Antonio.».

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Jose Antonio ante el TSJ de Cataluña, que dictó sentencia el 13-4-2016, en la que consta el siguiente fallo:

«Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Antonio contra la sentencia de 1-10-2015 del Juzgado Social nº 32 de Barcelona en los autos seguidos a instancia de dicho recurrente y de Mutual Midat Cyclops contra el INSS, la TGSS y la empresa Uralita SA, confirmando la misma en todos sus extremos.».

TERCERO.- D. Jose Antonio formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación. Propone como sentencia de contraste, la del TSJ de Andalucía de 26-9-2007.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal considera el recurso improcedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. El trabajador demandante se alza en casación para unificación de doctrina frente a la sentencia del TSJ de Cataluña que confirma la del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona, desestimatoria de su demanda.

La pretensión del actor se ciñe a la cuantía de la prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional ya reconocida en la vía administrativa, siendo la diferencia reclamada la que resultaría de aplicar un acuerdo colectivo distinto a aquel aplicado -el convenio nacional de derivados del cemento- y sobre el que se efectuaron las pertinentes cotizaciones y, por ende, se calculó la B.R. de la prestación.

El trabajador entiende que debía partirse del «Acuerdo de 19-11-2001 sobre la regulación de mejoras voluntarias de la seguridad social e indemnización por jubilación anticipada del personal de las empresas del Grupo Uralita provenientes de la activad de fibrocemento.

2. La sentencia de contraste, del TSJ de Andalucía de 26-9-2007 reconoce una mayor B.R. a la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional de quien había prestado servicios para la misma empresa Uralita, SA. Dicha B.R. se calculó teniendo en cuenta las retribuciones que se fijaban en el CºCº de Uralita Comercial, SA, mientras que la demanda pretendía que se tomaran en consideración de las resultantes del CºCº de Uralita Productos y Servicios, SA; pretensión acogida en la sentencia referencial porque considera que el actor no prestó servicios en Uralita Comercial, sino que en virtud del CºCº de Productos y servicios éste es el convenio que era de aplicación puesto que toda la actividad de fibrocemento se pasó a desarrollar por esta última empresa.

SEGUNDO.- 1. Pese a las similitudes obvias entre los dos supuestos comparados, lo cierto es que el debate jurídico gira en torno a cuestiones distintas.

2. No concurre, pues, la contradicción exigida en el art. 219.1 LRJS.

3. Congruentemente con lo expuesto debemos apreciar también aquí la inexistencia de contradicción, lo cual pudo haber sido ya apreciado en momento procesal anterior conduciendo a la inadmisión del recurso y debe comportar ahora la desestimación del mismo.

FALLO

Esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por D. Jose Antonio contra la sentencia del TSJ de Cataluña de 13-4-2016 recaída en el recurso de suplicación formulado por dicha parte contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Barcelona de 1-10-2015 en los autos seguidos a instancia del ahora recurrente y Mutual Midat Cyclops contra el INSS, la TGSS y Uralita S.A..

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8340410&optimize=20180406

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