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EL SUPREMO RECONOCE EL 'SOLAPE' ENFERMERO COMO TIEMPO DE TRABAJO


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EL SUPREMO RECONOCE EL 'SOLAPE' ENFERMERO COMO TIEMPO DE TRABAJO (SENTENCIA DEL TS DE 18-12-2019)

redaccionmedica.com

El Tribunal obliga a considerar este 'relevo' como parte de la jornada laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado la razón al Sindicato de Enfermería (Satse) en Sevilla al reconocer el tiempo de relevo entre turnos de Enfermería, conocido como solape, como tiempo efectivo de trabajo dentro de la jornada laboral.

Ver sentencia -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b6458fc87a44e1ae/20200117

Se ha pronunciado después de que el sindicato presentara un recurso sobre los turnos de trabajo de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir en el Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, donde recibió un fallo favorable que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha ratificado el Tribunal Supremo tras denegar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Bajo Guadalquivir.

Con este fallo judicial se obliga a la empresa a la negociación para incluir el tiempo invertido en transmitir la información como parte de la jornada laboral, como viene demandando Satse, según ha informado a través de un comunicado. El Sindicato de Enfermería ha explicado que el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la Agencia Pública y ratifica las sentencias previas en las que se reconoce que el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria.

Información clave para los profesionales

Según ha relatado el Sindicato de Enfermería, el solape o relevo de Enfermería es el momento fundamental de intercambio de información clínica de los pacientes entre los profesionales de Enfermería de las unidades asistenciales, un tiempo que dicho personal está prolongando su jornada laboral para poder garantizar la continuidad asistencial, y por tanto, la seguridad del paciente durante los relevos de turnos y que, en estos momentos, no se reconoce en la sanidad pública andaluza como parte de la jornada.

En este caso, el Tribunal Supremo ha ratificado en todos sus términos las sentencias previas, de los Juzgados de lo Social y del propio Tribunal Superior de Justifica de Andalucía, que condenaron a la Agencia Sanitaria a reconocer que "el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria".

Frente al criterio de la Agencia, que defendía que el relevo "ocupa un tiempo muy escaso, en ocasiones inexistente, y en todo caso debe entenderse compensándolo en una pausa del trabajo" o incluso que esta transmisión de información se realizada de forma escrita, el Alto Tribunal andaluz ratificaba que las alegaciones de la empresa sobre una supuesta compensación del tiempo de relevo "no vienen sino a confirmar la procedencia de la pretensión" pues, concluye que "ningún empresario accedería a compensar un trabajo que realmente no existiera".

Un trabajo no reconocido

Satse se ha congratulado del fallo del Supremo, que respalda sus reivindicaciones y que obligará a la empresa a la negociación de cuánto debe ser este tiempo necesario  para el periodo de intercambio de información entre el personal de Enfermería saliente y entrante de un turno para garantizar la continuidad asistencial, tiempo que en cualquier caso será incluido como parte de la jornada laboral.

Se trata, ha subrayado el sindicato, de una reivindicación histórica de los profesionales de Enfermería y que en este caso beneficiará directamente al personal de los Hospitales de Alta Resolución de Utrera, Lebrija, Morón, Écija y Constantina, en la provincia de Sevilla y La Janda en Cádiz, dependientes de la Agencia Sanitaria Bajo Guadalquivir. Satse ha recordado además ya cuenta con sentencias ganadas en este mismo sentido de la Agencia Sanitaria Hospital de Poniente (Almería) y de la Agencia Pública Sanitaria Alto Guadalquivir.

Hasta la fecha, ha subrayado Satse, ni el Servicio Andaluz de Salud (SAS) ni las Agencias Públicas reconocen como parte de tiempo de trabajo la prolongación de su jornada laboral por parte del personal de Enfermería, a pesar de que ya lo reconocen los tribunales y que instituciones como el Defensor del Pueblo Andaluz han apoyado en varios informes esta demanda de los profesionales.

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