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SENTENCIA DEL TS DE 18-01-2017


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SENTENCIA DEL TS DE 18-01-2017 SOBRE EJECUCIÓN DEFINITIVA DE DESPIDO COLECTIVO EN COCA COLA

Recurso de casación interpuesto por UGT y por CC.OO. contra el auto de 11-1-2016 de la AN, que desestimando el recurso de reposición, confirmó el Auto de dicha sala de 30-9-2015, aclarado por auto de 21-10-2015, en procedimiento de ejecución de sentencia, seguidos a instancia de CSIF, CGT, USO, ELA, CC.OO., CIG y UGT, contra las mercantiles Coca-Cola Iberian Partners, SA; Cobega Embotellador, SLU; Norbega, Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, SA; Colebega, Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, SAU; Rendelsur, Refrescos envasados del Sur, SAU; Casbega, Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas SL; Begano, Bebidas Gaseosas Noroeste, SA; Asturbega, Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SAU.

En el procedimiento sobre ejecución definitiva de la sentencia de la Sala de lo Social de la AN de 12-6-2014 que declaró la nulidad del despido colectivo relativo al Grupo Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), confirmada por la sentencia de esta Sala de 20-4-2015, la referida sala de lo Social de la AN dictó Auto de fecha 30-9-2015, que fue objeto de aclaración mediante auto de 21-10-2015.

Recurrido en reposición por UGT y CC.OO., tal recurso fue desestimado por Auto de la mencionada sala de 11-1-2016.

Formulan ahora los recurrentes UGT y CC.OO. recurso de casación ordinario.

Resumen

Ejecución definitiva de despido colectivo en asunto Coca Cola.

El Auto de la Sala de lo Social de la AN, en síntesis, contiene 5 pronunciamientos distintos:

1.- Declara la inadecuación del procedimiento respecto de varios trabajadores que discutían la regularidad de su readmisión por cuestiones individuales (salario, antigüedad, circunstancias personales o cuestiones acaecidas después de la constitución del título ejecutivo). Se estima parcialmente este motivo del recurso puesto que, por un lado, la ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad; y, por otro, la normativa vigente contiene instrumentos procesales para poder pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma.

2.- Declara el desistimiento de varios trabajadores por cuanto que los mismos han llegado a acuerdos transaccionales homologados por la sala ejecutante. Pronunciamiento firme por no combatido.

3.- Declara la estimación parcial de la pretensión ejecutiva referida a los trabajadores cuya readmisión se produjo en centros distintos (alejados geográficamente) de aquellos en los que prestaban servicios y que fueron cerrados antes de la sentencia que estableció la nulidad del despido colectivo. Se declara que la readmisión fue irregular y, ante la imposibilidad de efectuarla en las mismas condiciones, se declaran extinguidos sus contratos de trabajo con derecho a la indemnización por despido y a los salarios de tramitación calculados a la fecha del auto.

Se confirma que:

- No procede la readmisión in natura al resultar imposible por estar los centros de origen cerrados, cierre ajeno al ejercicio del derecho de huelga y previo a la sentencia que declaró la nulidad del despido.

- No procede la indemnización adicional por no haberse solicitado y no acreditarse perjuicios específicos derivados de la readmisión irregular.

4.- Declara la estimación de la ejecución relativa a 6 trabajadores que prestaban servicios en el centro de Valencia y fueron readmitidas en el centro de Martorell.

Se declara la irregularidad de la readmisión y se ordena la readmisión en el centro de Valencia, con abono de salarios de tramitación hasta a la fecha del auto.

Pronunciamiento que quedó firme al no ser impugnado en esta sede.

5.- Declara la estimación parcial de la pretensión ejecutiva interpuesta por CC.OO. respecto de trabajadores del centro de Fuenlabrada.

La sala de lo social de la AN estableció la regularidad de la readmisión, pero condenó a salarios de tramitación hasta la fecha del auto.

Se confirma que:

- La movilidad funcional que han sufrido los trabajadores con motivo de su readmisión se considera válida por cuanto que resulta plenamente adecuada a las previsiones del artículo 39 ET y, por tanto, no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo.

- La readmisión regular no impide la aplicación de las facultades directivas del empresario siempre que se ejecuten dentro de los límites legales. Voto Particular.

FALLO

La Sala ha decidido

1) Estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por UGT

2) Revocar parcialmente el auto dictado el 11-1-2016 por la Sala de lo Social de la AN, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el auto de dicha Sala de 30-9-2015, aclarado por auto de 21-10-2015, en el exclusivo motivo que afecta al pronunciamiento del auto sobre la inadecuación del procedimiento relativo a las ejecuciones de D. Gerardo Saturnino, D. German Matias y Dª. Rosa Hortensia y de los trabajadores listados en el hecho probado 32º del auto de la sala de lo social de la AN de 30-9-2016, las cuales deberán llevarse a cabo en el seno de la presente ejecución por la sala de lo Social de la AN.

3) Desestimar en todo lo demás el recurso de casación interpuesto por UGT

4) Desestimar totalmente el recurso de casación interpuesto por CC.OO.

5) Confirmar, en lo no afectado por el anterior pronunciamiento número 2 de esta sentencia, el auto dictado el 11-1-2016 por la Sala de lo Social de la AN, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el auto de dicha Sala de 30-9-2015, aclarado por auto de 21-10-2015, en el procedimiento en procedimiento de ejecución de sentencia nº 24/2015.

6) No ha lugar a la imposición de costas, ni a pronunciamientos específicos sobre consignaciones o depósitos.

Así se acuerda y firman: D. Jesús Gullón Rodríguez Dª María Milagros Calvo Ibarlucea D. Luis Fernando de Castro Fernández D. José Luis Gilolmo López Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga D. José Manuel López García de la Serrana Dª Rosa María Virolés Piñol Dª Lourdes Arastey Sahún D. Miguel Ángel Luelmo Millán D. Antonio V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer D. Sebastián Moralo Gallego D. Jesús Souto Prieto D. Jordi Agustí Juliá

Voto particular que formula el magistrado D. Antonio V. Sempere Navarro y el Magistrado D. Jordi Agustí Juliá, al que se adhiere la Magistrada Dª Rosa María Virolés Piñol.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7931322

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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