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SENTENCIA DEL TS DE 17-12-2014


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SENTENCIA DEL TS DE 17-12-2014 SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN SUPERMERCADOS CAPRABO

RESUMEN

Modificación sustancial de condiciones de trabajo, ex procedimiento art 41 ET. No estamos ante la adaptación contemplada en el art. 84.2.d) ET ni ante la inaplicación del art. 82.3 ET..

Periodo de consultas que finaliza con acuerdo por el que se altera la estructura y funcionamiento de los puntos de venta, desapareciendo determinados puestos de trabajo y creándose otros.

Impugnación del mencionado acuerdo al entenderse que dotar de contenido propio a los nuevos puestos de trabajo creados, obviando los sistemas de clasificación profesional vigentes en los convenios colectivos sectoriales de aplicación, habría requerido seguir la vía del artículo 84.2 del ET. Improcedencia.

Recurso de casación interpuesto por CC.OO., contra la sentencia de la AN, de 20-6-2013 dictada en virtud de demanda formulada por CC.OO., contra CAPRABO, S.A., UGT, CGT y FETICO sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Los presentes autos traen su causa del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo que, con alcance colectivo, puso en marcha la empresa CAPRABO.

La sentencia dictada en la instancia por la AN declaró probados los siguientes hechos:

El 28-1-2013 la empresa comunicó al C.I. que se había acordado iniciar un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, con afectación a todos los centros y trabajadores de Cataluña, Madrid y Guadalajara, convocando a la representación legal de los trabajadores para iniciar el período de consultas el día 1 de Febrero.

Contiene el acuerdo alcanzado disposiciones sobre el ajuste de la masa salarial bruta de la empresa, modificaciones en la estructura y funcionamiento del Departamento de Logística, modificación en la estructura y funcionamiento de los puntos de venta.

Este acuerdo fue firmado únicamente con la empresa por los representantes pertenecientes a UGT, que ostentaban mayoría en el que se establece una nueva clasificación de los puntos de venta.

Por la representación de la CC.OO. se presentó demanda de conflicto colectivo, ante la AN en la que suplicaba se dictara sentencia por la que:

a) Se declare nulo el acuerdo alcanzado por las representaciones de la empresa CAPRABO, S.A. y la UGT, considerando inadecuada la vía del art. 41 del E.T. para adaptar al ámbito de la Empresa y modificar, el sistema de clasificación profesional previsto en cada uno de los Convenios Colectivos Sectoriales de aplicación al ámbito de afectación del Conflicto Colectivo.

b) Se dejen sin efecto todas las consecuencias derivadas de las medidas derivadas de la aplicación del acuerdo; declarando que el sistema de clasificación profesional de aplicación a los/as trabajadores/as de la Red de Tiendas de la mercantil demandada es el previsto en cada uno de los Convenios Colectivos Sectoriales de aplicación".

El sindicato CGT se adhiere a la demanda, oponiéndose el resto de las demandadas.

Con fecha 20-6-2013 la AN dictó su sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por CCOO, a la que se adhirió CGT, dirigida contra CAPRABO SA, UGT, FETICO y los firmantes del Acuerdo de fecha 13- 2-2013, debemos absolver y absolvemos a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra en los presentes autos".

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la representación procesal de CC.OO., basándose en los siguientes motivos:

1º.- Al amparo del artículo 207 d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por error en la apreciación de la prueba.

2º.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 207 e) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 84.2 del E.T., ello en relación directa con la vulneración del art. 37.1 de la C.E. [negociación colectiva laboral]. Y en consonancia con ello, infracción de los Convenios Colectivos Sectoriales e indebida aplicación del art. 41 del E.T..

El recurso sostiene que la operación puesta en práctica, bajo la apariencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en realidad ha llevado a cabo una adaptación a la empresa de los sistemas de clasificación profesional contemplados por los diversos convenios colectivos aplicables. Esa hipótesis está contemplada expresamente por el art. 84.2.d) ET pero exigiendo que sea encauzada a través de la negociación de un convenio colectivo de empresa.

Por la representación de la empresa se impugnó el recurso en sus dos motivos, presentando a tal efecto escrito con fecha de 23 de septiembre de 2013. Respecto del primero se indica que estamos ante cuestión nueva, no suscitada en la demanda ni en el acto del juicio; en todo caso, el tema que se desea introducir no aparece mencionado por la sentencia porque lo considera intrascendente para el fallo. Respecto del segundo motivo se sostiene que el acuerdo impugnado se limita a encuadrar los nuevos puestos de trabajo en los distintos grupos y niveles profesionales previstos por los convenios colectivos aplicados.

El ministerio fiscal emitió informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso. El primero de los motivos debe rechazarse porque la documental invocada para instar la revisión carece de la preceptiva literosuficiencia. Respecto del segundo motivo, asume los razonamientos de la sentencia de instancia, considerando adecuado el encaje del procedimiento modificativo en el artículo 41 ET.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Lo que la empresa ha llevado a cabo ha sido implementar una nueva estructura organizativa de los puntos de venta, un nuevo modelo de gestión que sustituye al precedente por obsoleto, aplicando una nueva nomenclatura de puestos de trabajo, que es un tema distinto al de clasificación profesional.

No hay que olvidar que los aspectos atinentes a una materia contemplada en el convenio pero que no estén expresamente previstos en él pueden ser objeto de decisiones modificativas sin necesidad de acudir a los mecanismos del Título III del ET.

Es más, el acuerdo especifica en numerosos apartados que altera el diseño y organigrama de los puestos de trabajo de cada establecimiento comercial; incluso incorpora una tabla de equivalencias de los nuevos puestos de trabajo con las categorías y niveles profesionales de los distintos convenios de aplicación, señal inequívoca de que no pretende alterar el diseño contenido en esos instrumentos colectivos.

Que se opte por la polivalencia funcional no significa una actuación contra legem.

El acuerdo adoptado por la mayoría de la representación social y la empleadora no altera lo previsto en los diversos convenios colectivos aplicados. En consecuencia, lejos de estar ante una vulneración de la fuerza vinculante de los convenios, estamos ante una manifestación del derecho a la negociación colectiva pues dicho Acuerdo surge tras el proceso de negociación desarrollado, conforme al diseño legal, entre los sujetos legitimados al efecto, al margen de que no concluyera con unanimidad.

La desestimación del recurso, obviamente, deja a salvo los derechos que asisten a cada trabajador para ejercer los derechos derivados de una modificación sustancial. De este modo, quien entienda que se han alterado sus funciones más allá de los límites del art. 39 ET tendrá abierta la opción resolutoria del artículo 41.3 ET .

Asimismo, la desestimación del recurso comporta que quedan incólumes las previsiones de los convenios colectivos aplicados en cada ámbito territorial, puesto que los mismos no han sido alterados.

FALLO

1º) Desestimamos el recurso de casación interpuesto por CC.OO., contra la sentencia de la AN, de 20-6-2013, dictada en virtud de demanda formulada por CC.OO., contra CAPRABO, S.A., UGT, CGT y FETICO sobre conflicto colectivo.

2º) Confirmamos la sentencia de 20-6-2013, dictada por la AN , poniendo fin a los autos en procedimiento de conflicto colectivo, seguidos a instancia de dicha recurrente.

3º) No procede realizar imposición de costas, ni adoptar medidas específicas respecto de consignaciones o depósitos.

Voto particular formulado el magistrado D. Manuel Ramón Alarcón Caracuel

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