LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 17-10-2018


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 17-10-2018 SOBRE LIMITACION EN EL TIEMPO DE LOS EFECTOS DERIVADOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UNA CLÁUSULA SUELO

Recurso de casación interpuesto por D. Luis Enrique y Dª Patricia contra la sentencia de 27-1-2016 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén en el recurso de apelación dimanante de las actuaciones de juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén sobre nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario. La parte demandada recurrida, Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid S.C.C., no se ha personado ante esta sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se presentó demanda por D. Luis Enrique y Dª Patricia contra Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declare la nulidad de pleno derecho, con efectos "ex tunc" de la cláusula limitativa del tipo de interés, en virtud del cual se establece un límite a la variación del tipo de interés aplicable que establece como tipo de interés mínimo aplicable de un 4%, teniendo esta cláusula por no puesta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

2.- Se declare la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés de demora fijado (25% anual), teniendo esta cláusula por no puesta, fijando el tipo de interés de demora en el interés legal del dinero, conforme al artículo 1108 del CC, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

3.- Condene a la demandada a reintegrar el importe indebidamente cobrado en concepto de intereses ordinarios como consecuencia de la aplicación de la cláusula limitativa del tipo de interés (cláusula suelo)

4.- Condene a la demandada a la devolución de las cantidades que indebidamente siga cobrando como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde la interposición de la presente demanda, hasta la resolución definitiva del procedimiento, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

5.- Condene a la demandada al pago de los intereses legales de los artículos 1.108 y 1.109 del Código Civil desde la fecha de cada cobro hasta su efectiva devolución, así como a los procesales del artículo 576 de la LEC.

6.- Todo ello, con imposición, en caso de oposición, de las costas generadas a la parte demandada.

TERCERO.- La demandada mostró su disposición a transigir aceptando la nulidad de la cláusula suelo con devolución de cantidades desde mayo de 2013, y se dictó sentencia el 12-5-2015 con el siguiente fallo:

Estimando parcialmente la demanda presentada por D. Luis Enrique y Dª Patricia contra Caja Rural De Jaén.

- Declarar la nulidad, con efectos desde la sentencia de 9-5-2013, de la cláusula que establece la limitación a la variabilidad del tipo de interés imponiendo un mínimo aplicable de 4%.

- Condenar a la demandada a la devolución de la cantidad de 3.388'01 euros, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, y los procesales respecto de la cantidad líquida.

- Declarar la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés de demora teniendo dicha cláusula por no puesta, fijando el interés de demora en el interés legal del dinero.

CUARTO.- Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Jaén, esta dictó sentencia el 27-1-2016 desestimando el recurso y confirmando la sentencia apelada con imposición de las costas de la segunda instancia a la parte apelante.

QUINTO.- Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación por interés casacional al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que se componía de 2 motivos:

Primero.- Infracción del artículo 394 de la LEC y a la jurisprudencia del TS, en cuanto al pronunciamiento sobre las costas.

Segundo.- Infracción de norma sustantiva civil: artículo 1303 del CCV en relación con los artículos 8 apartados b) y c) y 9 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; artículo 83 del Real Decreto 1/2007 de 16-11 y artículos 9 y 10 de la ley sobre condiciones de la contratación; directiva europea 93/2013 y error en la aplicación de las resoluciones del TJUE, en cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula suelo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Los antecedentes más relevantes son los siguientes:

1. D. Luis Enrique y Dª Patricia suscribieron con Caja Rural de Jaén un préstamo con garantía hipotecaria e interés variable en el que se incluyó una cláusula suelo por la que se preveía que dicho interés variable en ningún caso sería inferior al 4,00 %.

2. La parte prestataria demandó a la entidad prestamista pidiendo que se declarase la nulidad de la cláusula relativa al tipo de interés de demora y, en lo que ahora interesa, que se declarase la nulidad, por abusiva, de la referida cláusula suelo y, como pretensión restitutoria principal derivada de dicha nulidad, que se condenara a la entidad demandada a devolver las cantidades pagadas en exceso como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de celebración del contrato hasta la fecha de interposición de la demanda (que la parte demandante cuantificaba en 6.808,96 euros) o, con carácter subsidiario, desde el 9-5-2013 (1.894,49 euros), desde la fecha de la primera interpelación judicial, 17-10-2010 (4.580,47 euros) o, en fin, desde la fecha de la segunda, 9-4-2013 (1.840,22 euros), en todos los casos más las cantidades que se siguieran cobrando de forma indebida desde la fecha de la demanda hasta la terminación del litigio, más los intereses legales de todas ellas desde la fecha de cada cobro y con imposición de costas.

3. La sentencia de primera instancia, estimando parcialmente la demanda, declaró la nulidad tanto de la cláusula relativa al interés de demora como de la cláusula suelo, y condenó a la entidad demandada a restituir las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de la aplicación de esta última, pero únicamente a partir de la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

4. Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación limitado a los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo y el pronunciamiento sobre costas. Interesó la condena de la entidad prestamista a devolver las cantidades indebidamente cobradas, como venía solicitando con carácter principal en la demanda, desde la fecha de la escritura pública de préstamo, así como la imposición de las costas de la primera instancia a la demandada, a la que también debían imponerse las de la segunda instancia.

5. La sentencia de segunda instancia, desestimando el recurso, confirmó la sentencia apelada y condenó a la parte apelante al pago de las costas de esta segunda instancia.

En lo que ahora interesa razona, en síntesis:

(i) que no proceden los efectos restitutorios desde la fecha del préstamo hipotecario por oponerse al criterio fijado por esta sala en sentencia de 25-3-2015, que confirmó el fijado por la de 9-5-2013 sobre la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad

(ii) que tampoco procedía condenar en costas a la parte demandada, pues la demanda solo había sido estimada parcialmente.

6. La parte demandante interpuso recurso de casación por existencia de interés casacional sobre esta cuestión jurídica. La entidad demandada no se ha personado.

SEGUNDO.- El recurso de casación se compone de 2 motivos

- el primero fundado en infracción del art. 394 LEC «en cuanto al pronunciamiento sobre las costas», por entender que procedía su imposición a la parte demandada

- el segundo fundado en infracción de los arts. 1303 CC, 8 y 9 LDCU, 9 y 10 LCGC y Directiva 93/13/CEE «en cuanto a los efectos de la nulidad de la cláusula suelo», por entender que no resulta procedente limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva.

Por lógica procesal, ha de examinarse en primer lugar el motivo segundo, porque su eventual estimación comportaría que esta sala tuviera que pronunciarse sobre las costas de ambas instancias y la pérdida de objeto del motivo primero.

TERCERO.- Correspondiéndose lo alegado en ese motivo segundo con la doctrina de la Sentencia del TJUE de 21-12-2016 (caso Gutiérrez Naranjo) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24-2, procede estimar el motivo y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida y en funciones de instancia, revocando en parte la sentencia de primera instancia, estimar íntegramente la demanda y condenar a la entidad demandada a devolver la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la cláusula suelo nula, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.

CUARTO.- Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado, ni las de la segunda instancia, dado que el recurso de apelación de la parte demandante tenía que haber sido estimado.

Conforme al art. 394.1 LEC y a la doctrina jurisprudencial sentada por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4-7, procede imponer a la entidad demandada las costas de la primera instancia, dado que la demanda se estima íntegramente.

Conforme al apdo. 8 de la Disposición Adicional 15ª LOPJ, procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

FALLO.- Esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Luis Enrique y Dª Patricia contra la sentencia de 27-1-2016 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Jaén en el recurso de apelación n.º 803/2015.

2.º- Casar la sentencia recurrida, dejándola sin efecto.

3.º- En su lugar, estimando el recurso de apelación interpuesto en su día por la parte demandante, revocar en parte la sentencia de primera instancia de 12-5-2015, estimando íntegramente la demanda, condenar a la entidad demandada a devolver a la demandante la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo nula, más los intereses legales desde las respectivas fechas de cobro.

4.º- No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia, e imponer las de la primera instancia a la entidad demandada.

5.º- Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Ver Sentencia del TS deE 17-10-2018 ->

http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/8549174/Clausulas%20abusivas/20181026