LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 16-11-2016


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 16-11-2016 SOBRE PRESTACIÓN POR MATERNIDAD EN CASO DE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN

Maternidad por subrogación. Hijo inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles.

Se estima en interpretación integradora de las normas aplicables a la luz de la sentencia del TEDH 26-6-2014

Resumen

Trabajadora que solicita prestaciones por maternidad, tras haber tenido un hijo en virtud de un contrato de gestación por sustitución, hijo que consta inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, figurando la actora como madre y su pareja varón como padre. El INSS deniega la inscripción.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda y el TSJ de Madrid ha desestimado el recurso fundamentándolo en las dos sentencias del TJUE de 18-3-2014, asuntos C-167/12 y C-363/12.

Se estima el recurso y se concede la prestación de maternidad solicitada.

Se estima en interpretación integradora de las normas aplicables a la luz de la sentencia del TEDH 26-6-2014, en la aplicación que efectúan del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que invoca el interés superior del menor cuyo respeto ha de guiar cualquier decisión que les afecte, de los artículos 14 y 39.2 de la Constitución, disponiendo este último que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Cristina contra la sentencia del TSJ de Madrid de 7-7-2014, recaída en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid dictada el 2-12-2013, en los autos de juicio iniciados en virtud de demanda presentada por Dª Cristina y D. Jose Enrique, contra el INSS y la TGSS, sobre prestación de maternidad.

D. Jose Enrique desistió de la demanda formulada.

Ha sido parte recurrida el INSS

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 2-12-2013, el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Cristina absuelvo al INSS y a la TGSS de todos los pedimentos de la misma.»

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Dª Cristina venía prestando servicios para la Consejería de Sanidad de la CCAA de Madrid como Médico Inspector.

2.- El 4-4-2013 la Corte Suprema de California dictó sentencia declarando que el nasciturus Casimiro es hijo de la actora y de D. Jose Enrique.

3.- En 2013 la madre subrogada alumbra al hijo de dichos padres en el Hospital Naval de San Diego (California).

4.- En 2013 el hijo nacido es inscrito en el Registro Civil de San Diego. El 15-8-2013 se ha inscrito en el Consulado General de España en los Ángeles.

5.- El 28-5-2013 la actora solicitó la prestación de maternidad, siendo denegada por el INSS por resolución de 10-6-2013 por no ser considerada la gestación de un menor por útero subrogado como situación protegida a los efectos de la prestación de maternidad. Por resolución de la misma fecha se ha denegado la prestación de paternidad al Sr. Jose Enrique.

6.- No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa y el 15-7-2013 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución desestimatoria.

7.- Para el caso de prosperar la pretensión, la base reguladora para la prestación sería de 3.425,70 euros mensuales y la fecha de efectos desde 2013 con una duración de 16 semanas.»

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, Dª Cristina formuló recurso de suplicación y el TSJ de Madrid dictó sentencia el 7-7-2014, en la que consta el siguiente fallo:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Cristina contra la sentencia de 2-12-2013 del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, en los autos seguidos a instancia de la parte recurrente, contra el INSS y la TGSS y, en su consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia de instancia. Sin costas.»

CUARTO.- Contra la sentencia del TSJ de Madrid, Dª Cristina interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó ante esta Sala mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la del TSJ de Asturias de 20-9-2012.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La cuestión que se plantea en el presente asunto es si procede reconocer prestación de maternidad a favor de la trabajadora que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, aparece como madre, en el Registro Civil Consular de Estados Unidos, del niño nacido de la madre biológica que ha renunciado a la filiación materna.

Esta figura se conoce como gestación por sustitución, maternidad subrogada, vientre de alquiler, madres portadoras, madres suplentes...

A tenor de lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26-5, sobre técnicas de reproducción humana asistida, podría ser definida como:

"contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

En nuestro ordenamiento tal contrato no está reconocido, a diferencia de lo que sucede en otros países, como por ejemplo Estados Unidos, señalándose en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26-5, sobre técnicas de reproducción humana asistida:

"Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero".

La nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución establecido en el artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26-5, no supone que al menor que nace en esas circunstancias se le prive de determinados derechos.

A la luz del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el interés superior del menor ha de guiar cualquier decisión que le afecte, por lo que no otorgar la prestación por maternidad implicaría una discriminación en el trato dispensado por razón de su filiación, contraviniendo lo establecido en los artículos 14 y 39.2 de la Constitución, que dispone que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos.

Está fuera de toda duda que el reconocimiento del derecho al descanso y prestación por maternidad entraña un adecuado cumplimiento del mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia.

En el supuesto de maternidad por subrogación se producen también las especiales relaciones entre la madre y el hijo, durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que han de ser debidamente protegidas, en la misma forma que lo son los supuestos contemplados en el artículo 133 bis de la LGSS.

CONCLUSIÓN

La interpretación integradora de las normas a que antes hemos hecho referencia, contempladas a la luz de la sentencia del TEDH de 26-6-2014 , en la aplicación del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que invoca el interés superior del menor cuyo respeto ha de guiar cualquier decisión que les afecte, del artículo 14 y 39.2 de la Constitución, que dispone que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, conduce a la estimación del recurso formulado, sin que proceda la imposición de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 235.1 de la LRJS.

FALLO

Por todo lo expuesto, esta Sala ha decidido que debemos estimar y estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Cristina frente a la sentencia de 7-7-2014 del TSJ de Madrid, en el recurso de suplicación interpuesto por la hoy recurrente frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid de 2-12-2013, en los autos seguidos a instancia de Dª Cristina contra el INSS y la TGSS sobre prestaciones de maternidad.

Casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, estimamos el recurso de tal clase interpuesto por Dª Cristina, estimando la demanda formulada, declarando el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad durante 112 días, con fecha de efectos de 31-5-2013 y base reguladora diaria de 114,19 €. Sin costas.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7891912&links=%223146%2F2014%22&optimize=20161219&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html