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SENTENCIA DEL TS DE 15-07-2020


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LA HOSPITALIZACIÓN DE UN FAMILIAR SIN PERNOCTA NO DEVENGA DÍAS DE PERMISO EN EL TRABAJO (SENTENCIA DEL TS DE 15-07-2020)

J. M. Barjola - noticias.juridicas.com

Si no hay pernoctación no es hospitalización. Así lo ha dictado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en una reciente sentencia, donde establece que la visita al hospital que no conlleve internamiento no es hospitalización, y por tanto no devenga días de permiso para los familiares del enfermo.

Ver Sentencia del TS de 15-07-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d789960ce4082d2b/20200810

Dicho derecho, que ampara que las familias puedan cuidar de sus parientes sin ataduras laborales, está recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

En la sentencia, el Alto Tribunal esclarece cuándo una hospitalización es suficiente grave como para poder devengar permisos en la empresa.

Así, la Sala falla que la hospitalización requiere internamiento (pernocta), y que el enfermo quede sometido a las reglas de internamiento del hospital.

Avala de esta manera la decisión de la AN y desestima el recurso de casación interpuesto por los sindicatos de Correos en torno a la interpretación de su CºCº.

No es un término jurídico indeterminado

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, tras su última reforma en marzo de 2019, establece que los trabajadores pueden disfrutar de dos días (naturales) por el "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Cuando el trabajador deba realizar un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

En el caso, el CºCº aplicable reforzaba estos derechos y establecía que los días de permisos devengados por estas situaciones podrían ser "hábiles".

El Tribunal Supremo acepta que los convenios colectivos refuercen los mínimos que recoge el Estatuto de los Trabajadores. De hecho, es habitual que los convenios refuercen lo establecido en el Estatuto, que se limita a dar una cobertura de mínimos. Sin embargo, en el caso rechaza que el término "hospitalización" sea un concepto jurídicamente indeterminado para conceder una interpretación favorable para el trabajador. La mera visita al hospital no es una hospitalización, ya que admitirlo equivaldría a "generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica". Algo que el Tribunal tacha de "absurdo"

A este respecto, la resolución puntualiza que "tiene razón la sentencia recurrida cuando identifica tal expresión con el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución lo que implica quedar sometido a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa".

Además, aceptar esta tesis contravendría lo que establece la norma, que "únicamente consideran causante del permiso una concreta y específica atención hospitalaria: la intervención quirúrgica que no requiera ingreso hospitalario, pero sí reposo domiciliario".

Voto particular

A pesar de la rotundidad del razonamiento, el fallo cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa María Virolés Piñol. La magistrada defiende que las normas se deben interpretar "en atención a la realidad social del tiempo en el que se aplican, a su espíritu y finalidad". Bajo este prisma, la ley sólo habla de "hospitalización", a secas, y, por tanto, la magistrada apunta que condicionar el disfrute de este derecho a más condiciones supone vulnerar el principio general del Derecho que establece que "donde la Ley no distingue nosotros tampoco debemos distinguir".

http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/15486-tribunal-supremo:-la-hospitalizacion-de-un-familiar-sin-pernocta-no-devenga-dias-de-permiso-en-el-trabajo/

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

PRIMERO.- 1.- Constituye el objeto del presente recurso de casación ordinario la delimitación de lo que deba entenderse por hospitalización que constituye la causa que da derecho a los trabajadores a obtener dos días hábiles de permiso cuando tal hospitalización se produce respecto de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tal como dispone el artículo 58 del III CºCº de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. Es fácilmente observable que el mencionado término figura en el artículo 34.3 b) ET y que el convenio citado implica una mejora respecto de la previsión legal en la medida en que ésta se refiere a dos días de permiso, mientras que el aludido convenio establece que los dos días de permiso son hábiles.

2.- La sentencia recurrida de la AN de 26-7-2018 desestimó íntegramente la demanda de conflicto colectivo formulada por CGT reclamando una determinada interpretación del concepto hospitalización a los efectos del permiso retribuido por hospitalización de familiar; en concreto, que se declarase no ser necesario para lucrar el permiso que en el caso de hospitalización del familiar haya una pernoctación del mismo en el hospital.

3.- La CGT ha formulado frente a la referida sentencia recurso de casación en un único motivo en el que denuncia, con fundamento en el apartado e) del artículo 207 LRJS, aplicación indebida de los criterios hermenéuticos para la interpretación del concepto jurídico indeterminado de "hospitalización" en la regulación del permiso retribuido por hospitalización del familiar del trabajador, considerando, al efecto, que la sentencia recurrida interpreta indebidamente el artículo 58 b) del III CºCº de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

Al recurso se ha adherido la CIG y ha sido impugnado por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. El Ministerio Fiscal considera el recurso improcedente.

SEGUNDO.- 1.- La Sala considera que el motivo formulado por la entidad recurrente no puede ser estimado por cuanto que la sentencia recurrida no ha infringido ninguna regla de interpretación del CºCº ni de ninguna norma legal. Al contrario, entendemos que la interpretación efectuada por la AN se adecua plenamente a los criterios de interpretación de los convenios colectivos y a las reglas que disciplinan la interpretación de las normas contenidas en el artículo 3.1 CC. Ya hemos puesto de relieve como el término "hospitalización" que utiliza el Convenio es el mismo que el empleado por el artículo 34.3 b) ET. Al contrario de lo que entiende la recurrente no se trata de un concepto jurídico indeterminado sino de un concepto concreto que se refiere a una realidad social y jurídica plenamente determinada.

2.- Ambos preceptos, el convencional y el legal, consideran que un trabajador tiene derecho a 2 días de permiso retribuido (naturales en la dicción de la ley, hábiles en la redacción del convenio) cuando un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad es hospitalizado. En los mismos preceptos aparecen otras causas que dan lugar a idéntico permiso y que todas ellas son independientes, de suerte que la concurrencia de cada una de ellas, por sí sola, da derecho al referido permiso (paro, fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario). Lo que hay que determinar ahora es a que se refieren la norma y el convenio cuando hablan de hospitalización.

Al respecto tiene razón la sentencia recurrida cuando identifica tal expresión con el ingreso del enfermo en un centro sanitario (clínica u hospital) con sometimiento al régimen de vida de dicha institución lo que implica quedar sometido a las normas de régimen interno de la institución en la que ingresa.

Tal conclusión viene avalada por los diferentes criterios hermenéuticos que deben utilizarse-. En efecto, tal como expresa la sentencia recurrida, en primer lugar, el sentido propio de las palabras conduce a la expuesta conclusión: así hospitalización -que es acción o efecto de hospitalizar- implica el internamiento de un enfermo en una clínica u hospital, esto es, meter a un enfermo en un establecimiento sanitario para que pueda recibir el tratamiento adecuado a su dolencia. Todo ello, no cabe duda, sugiere que, con independencia de la gravedad del enfermo, las pautas terapéuticas, exigen que el enfermo permanezca internado en el establecimiento sanitario como fórmula más adecuada para suministrarle los tratamientos oportunos o hacerle las pruebas diagnósticas, dado que en ese régimen de "hospitalización" es como mejor se pueden efectuar las pruebas o actuaciones médicas a que debe someterse. Por tanto, desde esa interpretación literal no cabe duda de que el entendimiento de la sentencia recurrida es plenamente correcto.

3.- No cabe duda, por otra parte, que, en la actualidad, los hospitales pueden prestar y prestan asistencia sanitaria de formas diferentes, de suerte que no todas ellas exigen del ingreso del enfermo en el centro hospitalario. Los hospitales generalmente gestionan las urgencias y en ellas tratan pacientes que allí acuden y que, luego, necesitan o no de ingreso hospitalario. Igualmente atienden las llamadas consultas externas a las que acuden los enfermos que han recibido el alta hospitalaria hasta su total curación o que no han necesitado de ingreso, pero deben seguir recibiendo atención médica. También los hospitales atienden a pacientes con intervenciones programadas que no requieren de ingreso hospitalario. Pues bien, acudiendo a criterios de interpretación sistemática, el término hospitalización implica el internamiento del paciente en el establecimiento sanitario y, en modo alguno, comprende los diferentes tratamientos y atenciones que prestan que no requieren de tal internamiento. Así lo pone de manifiesto la sentencia recurrida que, aludiendo a la cartera de servicios comunes de atención especializada que establece el RD 1030/2006 de 15-9 por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de Salud, indica que la atención sanitaria especializada comprende: la asistencia especializada en consultas, la asistencia sanitaria en hospital de día, médico y quirúrgico y la hospitalización en régimen de internamiento. Por ello, resulta lógico concluir que sólo esta última asistencia es la que se comprende dentro del término hospitalización.

TERCERO.- 1.- A mayor abundamiento, resulta que, tanto la ley como el convenio, han previsto una causa distinta del permiso que nos ocupa consistente en intervención quirúrgica que, sin precisar hospitalización, requiera reposo domiciliario. De esta forma, se deja más claro aún que la hospitalización requiere internamiento del enfermo en el centro sanitario para estar ingresado un determinado tiempo, a diferencia del supuesto de la intervención que no requiere de tal ingreso, sino únicamente reposo en el propio domicilio.

2.- La interpretación que venimos sosteniendo es la que con normalidad y sin necesidad de justificación ha venido manejando la Sala. Así, a propósito de la posible extensión del permiso por nacimiento de hijo a personas diferentes al cónyuge (en redacciones anteriores a la actualmente vigente), la Sentencia del TS de 24-7-2008, refiriéndose al concepto "hospitalización" dijo lo siguiente:

“El término "hospitalización", que aparece en el art. 37.3 ET no puede entenderse como un concepto autónomo que llegue a abarcar el parto atendido en un hospital. Y ello porque:

A) Las dos únicas contingencias que realmente incluye el precepto son el accidente y la enfermedad graves. La hospitalización -- y también la intervención quirúrgica sin hospitalización que últimamente se ha incorporado al precepto -- son situaciones a las que se llega a consecuencia de aquellas y están inseparablemente unidas a ellas. O, dicho de otro modo, la única hospitalización que contempla el precepto es la que se produce como consecuencia de una de esas dos causas. Y ya hemos dicho antes que el parto no es una enfermedad ni tampoco, añadimos ahora, un accidente.

B) La definición que da la Real Academia refuerza el anterior argumento. "Hospitalización" es "acción y efecto de hospitalizar"; y hospitalizar es "internar a un enfermo en un hospital o clínica". Y aun entendiendo que en sentido amplio el concepto de enfermo puede abarcar a estos efectos al accidentado, lo que es evidente es que, por lo antes razonado, la parturienta no queda englobada en el concepto de enfermo. Incluso en el propio lenguaje común el término hospitalización no se suele utilizar para hablar de la estancia en una clínica u hospital de la mujer que va parir o dar a luz, sino que se reserva para quien está hospitalizado por razón de enfermedad o accidente.

3.- Admitir la tesis de la demandante, en la que insiste en el presente recurso, equivaldría a generar un permiso cada vez que un centro hospitalario dispensase una atención médica lo que no sólo sería absurdo sino que iría contra la lógica de los propios preceptos que se analizan que, al margen de la hospitalización, únicamente consideran causante del permiso una concreta y específica atención hospitalaria: la intervención quirúrgica que no requiera ingreso hospitalario, pero sí reposo domiciliario.