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SENTENCIA DEL TS DE 11-07-2014



SENTENCIA DEL TS DE 11-07-2014 SOBRE COMPETENCIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA EN MATERIA LABORAL

EL TS TUMBA LA NORMA DE BIZKAIA QUE 'BLINDABA' A LOS EMPLEADOS DE LAS ADJUDICATARIAS

RESUMEN

Recurso contencioso administrativo interpuesto por Arriverde S.L, contra la resolución de 27-12-2012, dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el conflicto planteado por la Diputación Foral de Bizkaia frente a la AEAT en relación al domicilio fiscal de la entidad desde su constitución el 7-10-2004.

El 15-3-2013 Arriverde S.L, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco de 27-12-2012 que, en el conflicto planteado por la Diputación Foral de Bizkaia frente a la Administración General del Estado, acuerda declarar que la entidad Arriverde, S.L, ha tenido su domicilio social en Polígono Santecilla, s/n (09585 Valle de Mena- Burgos), desde su constitución en 2004 hasta, al menos, la comunicación expresa del cambio de domicilio en marzo de 2010.

Al formalizar la demanda la entidad solicitó sentencia que.

"Anule, revoque y deje sin efecto el acuerdo recurrido. Acuerde otorgar/reconocer la competencia con respecto a la mercantil Arriverde desde su constitución el 7-10-2004 a favor de la Hacienda Foral de Vizcaya. Condene en costas a la Administración demandada"

Recuerda que la Diputación no tiene competencias ni puede condicionar a las empresas

Bizkaia no puede frenar la reforma laboral.

El TSJ del País Vasco (TSJPV) ha tumbado la instrucción de la Diputación Foral de Bizkaia que blindaba a los trabajadores de las empresas contratadas por la administración foral frente a la reforma aprobada por el Gobierno de Rajoy al obligar a las adjudicatarias de sus contratos, y a las contrataciones futuras, a mantener las condiciones laborales anteriores a la entrada en vigor de la reforma y la finalización de la ultractividad de los convenios.

El Superior ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado y recuerda a la diputación foral que se ha arrogado competencias en materia de Trabajo y Seguridad Social que no le corresponden y que "no puede imponer regulaciones ni obligaciones" a las empresas en estas materias, ni "obstaculizar el resultado natural de la legislación laboral".

En concreto, la instrucción aprobada por el Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia el 19-10-2013 y publicada por el Boletín Oficial del territorio el 14-11-2013, obliga a las empresas adjudicatarias a mantener los salarios y demás condiciones laborales fijados en el momento de presentar la oferta y establece además un mecanismo de control para "vigilar" que no se mermen esas condiciones, tal y como lo permite la reforma laboral, durante la vigencia del contrato con la diputación.

Además, condiciona la contratación futura de empresas a que éstas no se beneficien de la modificación de las condiciones de trabajo que les permite esta normativa, con lo que pretende mitigar su aplicación en el ámbito de la contratación pública.

El razonamiento de la diputación es que

"la reforma laboral puede dar lugar al empeoramiento de las condiciones laborales y a la reducción de salarios y con ello incrementar la conflictividad laboral" y por lo tanto, "afectar a los contratos en los que el coste laboral sea el más relevante, contratos en los que puedan estar empleadas personas susceptibles de una especial protección".

La sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ del País Vasco, publicada el 11 de julio, recuerda que los entes forales "no pueden regular las materias de trabajo y seguridad social" como es la aplicación de la reforma sino que deben "limitarse a aplicarlas a su personal cumpliendo las obligaciones que en ellas se imponen". "No pueden imponer regulaciones ni obligaciones", dicen los jueces,

El tribunal reprocha a la diputación que

"excede de sus atribuciones contractuales propiamente dichas" y pretende "neutralizar las consecuencias de la reforma laboral. Es decir, "neutralizar los efectos del ejercicio por el Estado de su propia competencia" pese a que "no tiene competencia alguna para modificar la regulación laboral estatal". (¿DÓNDE ESTÁ LA AUTONOMÍA?)

Según la instrucción de la diputación el contratista mantiene las condiciones del contrato o de la oferta si renuncia a la aplicación de la reforma laboral. Es decir, como recoge la sentencia, "el condicionado y desarrollo del contrato va a depender de las decisiones en materia laboral por parte del contratista", fijando las condiciones laborales en aquellas en las que se fijó el contrato.

Sin embargo, el tribunal recuerda a la institución foral que "en la contratación el precio no se determina en atención a las condiciones laborales". "Olvida la diputación que carece por completo de competencia en legislación laboral, que ha de respetarse y cumplirse la dictada por el legislador estatal (ESTO ES CENTRALISMO PURO Y DURO), o en su caso, impugnarse, y que las condiciones de trabajo son naturalmente dinámicas" y que, por ello "durante el devenir contractual pueden verse alteradas dichas condiciones" (SOBRE TODO SI SON A LA BAJA)

La sentencia también carga contra la labor de control que asume la diputación para garantizarse que las empresas que contrata no hacen uso de la reforma laboral para empeorar las condiciones laborales de sus empleados (LA REFORMA LABORAL SE APROBÓ PARA ESO, PARA EMPEORAR LAS CONDICIONES DE LOS TRABAJADORES).

"Realmente está innovando el ordenamiento al crear un procedimiento para verificar cómo se cumplen las normas de trabajo y Seguridad social por parte de los contratistas careciendo de norma habilitante para ello y con trascendencia respecto a terceros, tanto sobre los trabajadores como sobre los contratistas".

FALLO

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Arriverde, S.L, contra la resolución de 27-12-2012 dictada por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma (LO DE AUTÓNOMA ES UN DECIR) del País Vasco, en el conflicto número 18/2010, con imposición de costas a la parte recurrente.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATS11072014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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