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SENTENCIA DEL TS DE 11-03-2020


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EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A CGT SOBRE EL DISFRUTE DE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN DÍAS LABORABLES EN EL SECTOR DE INGENIERÍA (SENTENCIA DEL TS DE 11-03-2020)

FESIBAC-CGT

El Tribunal Supremo ha dado la razón a CGT, en sentencia de fecha 11-3-2020, para que las trabajadoras y los trabajadores del sector de Ingeniería tengan el derecho a que el cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización de familiares, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este se produce en día no laborable, y que los días computables de los permisos cortos sean sólo laborables. El permiso por traslado de domicilio también debe ser día laborable.

Ver sentencia del TS de 11-3-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/4c814d1c4c765a08/20200615

El 20-06-2018 la Audiencia Nacional dictó sentencia estimatoria de la demanda presentada por CGT para que la patronal de Ingeniería aplicase la sentencia del Tribunal Supremo, de 13-2-2018, sobre permisos retribuidos en días laborales a los siguientes puntos del artículo 24.1 del Convenio de Ingeniería:

a) matrimonio,

b) nacimiento de hijo/a y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización… de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,

c) fallecimiento del cónyuge, padres o hijos/as,

d) traslado de domicilio habitual,

declarando el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a que el «dies a quo» del cómputo de los permisos retribuidos regulados en los apartados b) y c) del artículo 24.1 del Convenio de Ingeniería, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador o trabajadora, tenga que iniciarse en el primer día laborable siguiente, así como que los días de permiso, reconocidos para los supuestos b), c) y d) del artículo antes dicho, sean siempre laborables y en consecuencia condenó a la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (Tecniberia), a estar y pasar por dichas declaraciones.

La Audiencia Nacional absolvió a la patronal de Ingeniería de otra pretensión de CGT para que el inicio del cómputo del permiso retribuido por matrimonio (a) fuera en día laborable, criterio del que discrepábamos y que nuestros Servicios Jurídicos valoraron interponer el correspondiente recurso.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Tecniberia y, además, ha anulado la parte de la sentencia de la Audiencia Nacional para dar la razón a CGT también en lo relativo al permiso retribuido por matrimonio (a), de forma que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente.

CGT valora positivamente esta sentencia pues afianza un derecho más para los trabajadores y las trabajadoras con el que se pretendía mercadear en la mesa de negociación del XIX Convenio de Ingeniería.

A modo de recordatorio, este logro sindical tiene su fundamento en la persistencia y combatividad de la CGT, ya que viene derivado por haber modificado el Tribunal Supremo su doctrina en materia de fecha de inicio de disfrute de determinados permisos retribuidos ante recurso de casación presentado por CGT en el sector de Contact Center (telemarketing).

https://cgttec.es/2020/06/08/el-tribunal-supremo-da-la-razon-a-cgt-sobre-el-disfrute-de-los-permisos-retribuidos-en-dias-laborables-en-el-sector-de-ingenieria/

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FALLO DE LA SENTENCIA.- Esta Sala ha decidido:

1.- Estimar los recursos de casación interpuestos por CC.OO., UGT y CGT

2.- Casar anular en parte la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 20-6-2018, en el sentido de establecer el siguiente pronunciamiento: "respecto del permiso por matrimonio previsto en el apartado a) del artículo 24.1 del XVIII Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, la fecha del matrimonio debe estar incluida en los 15 días que concede el convenio salvo cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el primer día laborable inmediato siguiente", manteniendo el resto de pronunciamientos de la misma.

3.- Desestimar el recurso de casación formulado por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA)

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