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SENTENCIA DEL TS DE 09-09-2020


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EL TRIBUNAL SUPREMO ABRE LA PUERTA A ANULAR LOS ERTE DE LAS EMPRESAS QUE SEAN INVIABLES (SENTENCIA DEL TS DE 09-09-2020)

Alejandra Olcese - vozpopuli.com

Confirma el criterio de la Audiencia Nacional, que consideraba que en situación de extrema gravedad un Expediente de Regulación Temporal de Empleo no sirve para solucionar el problema

El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia reciente que una empresa con problemas estructurales, que la hacían ser inviable económicamente, incurrió en "fraude de ley y abuso de derecho" al recurrir a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Ver Sentencia del TS de 09-09-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dfeceb608d9d8673/20201014

El Alto Tribunal ha ratificado así una sentencia anterior que dictó la Audiencia Nacional, por la que se condenó a una compañía a devolver al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) las prestaciones por desempleo que estuvieron cobrando los empleados durante el ERTE y a pagarles en su lugar los salarios que debían haber estado cobrando.

La sentencia 746/2020 de la Sala de lo Social, aunque se refiere a un ERTE que se aplicó en el año 2017, abre la puerta a que otros ERTE que ahora se están utilizando de forma generalizada puedan ser considerados nulos en caso de que se demuestre la inviabilidad estructural de la empresa, según los abogados expertos en derecho laboral consultados por Vozpópuli, aunque precisan que debería tratarse de casos "flagrantes" de inviabilidad.

El Supremo se ha pronunciado ahora después de que la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada a 18 de septiembre de ese año y que daba la razón a los representantes de los trabajadores, fuera recurrida por la empresa.

Problema estructural, no coyuntural

Recuerda el Supremo que ya entonces la Audiencia Nacional argumentó que

" el ERTE se produjo en fraude de ley y abuso de derecho, aunque la situación económica y productiva de la empresa sea especialmente grave. Lo que sucede, explica, es que no concurre una situación coyuntural, sino un problema estructural, que no puede resolverse mediante sacrificios desmedidos de una plantilla que ya se vio afectada por tres ERTES. Además de que ya ha habido un despido masivo, la medida impugnada tampoco va a ser eficaz en una empresa concursada, que no va a poder licitar en concursos públicos, al carecer del certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y va perder la mayor parte de su cartera. En ese escenario se piensa que la medida no va a contribuir a resolver la situación existente.".

El ERTE objeto de la polémica consistió en la suspensión de 318 contratos y la reducción de jornada -de entre el 10% y el 17%- a otros 151 trabajadores.

"La empresa presenta graves pérdidas, ocasionadas por dificultades arrastradas, que se han agravado tras procedimientos administrativos promovidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, que embargó sus cuentas", pero su situación es demasiado grave como para poder ser solventada con un ERTE, concluían.

Endosar los costes salariales al SEPE

Cuando la Audiencia Nacional dictó esta sentencia ya existía un precedente similar, del año 2016, al que ha tenido acceso a este medio y en el que este tribunal sentenció que "la suspensión de contratos tiene por finalidad contribuir a superar una situación coyuntural de la empresa", lo que no sucedía en ese caso porque la compañía tenía "una situación tan calamitosa, que está abocada necesariamente a su liquidación".

Denunciaban, además, que

la empresa no había puesto "sobre la mesa alternativas razonables y plausibles que permitan concluir que las suspensiones servirán para algo más que para endosar los costes salariales al SEPE y esperar la futura extinción de los contratos en el procedimiento concursal, tratándose por tanto de una medida tomada en fraude de ley".

FUENTE: https://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/tribunal-supremo-anular-erte_0_1426657541.html

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FALLO DE LA SENTENCIA: Esta Sala ha decidido:

1) Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores Independiente de Canarias (SITCA).

2) Desestimar el recurso de casación interpuesto por MGO By Westfield, S.L.

3) Confirmar y declarar la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional de 18-9-2017 y el auto de aclaración de 29-9-2017, seguidos a instancia de CC.OO. sobre conflicto colectivo.

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FALLO DE LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 18-9-2017

Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por CCOO, por lo que anulamos las medidas colectivas de suspensión de contrato y reducción de jornada, promovidas por la empresa demandada y condenamos a la empresa MGO BY WESTFIELD, SL a estar y pasar por dicha nulidad, así como a reponer a los trabajadores afectados en las mismas condiciones anteriores a su aplicación.

Se condena, así mismo, a la empresa Abencys Reestructuraciones, SLP, en su calidad de administradora concursal de la empresa condenada, a estar y pasar por la nulidad a los efectos que procedan.

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