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SENTENCIA DEL TS DE 09-06-2021


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EL TS DECLARA QUE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD COMPARTIDA SE PERCIBIRÁ AL 100% CUANDO FALLECE EL PRIMER CÓNYUGE (Sentencia de 09-06-2021)

Helena Pascual - abogada en Versus Estudio Jurídico

La pensión de viudedad se percibe cuando uno de los cónyuges fallece y siempre que la persona fallecida estuviera dada de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social. Además, la pensión de viudedad puede ser compartida por el último consorte y los anteriores siempre que estos últimos fueran perceptores de una pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no hubieran vuelto a contraer matrimonio o formalizado una pareja de hecho. El reparto de la pensión de viudedad entre varios cónyuges se realiza en atención al tiempo de convivencia que hubieran tenido con el causante, no obstante, al consorte viudo se le garantiza como mínimo un 40% del importe total de la pensión.

Partiendo de esta base, el Tribunal Supremo resolvió qué ocurre con el porcentaje de pensión que está percibiendo la excónyuge cuando ésta fallece.

Ver Sentencia del TS de 09-06-2021 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5d9c03bc8d75870a/20210621

En el caso analizado el causante había contraído matrimonio dos veces, cobrando cada una de las mujeres la pensión de viudedad en la parte proporcional desde el matrimonio hasta la fecha de fallecimiento del hombre. La primera esposa cobraba un 70% y la segunda un 40%.

Cuando fallece la primera esposa, la segunda reclama cobrar el 100% de la pensión, lo cual se le negó en todas las instancias, teniendo que llegar al Tribunal Supremo, que finalmente ha estimado su recurso de casación para la unificación de doctrina, resolviendo el debate generado y concediendo a la viuda supérstite la totalidad de la pensión.

El Tribunal Supremo ha declarado que, en el caso de pensiones de viudedad compartidas, cuando fallece la primera esposa recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda, sin que sea necesario realizar un nuevo cálculo, pues cuando cesa el motivo que daba lugar a ese reparto, conlleva automáticamente la asunción íntegra de la pensión para el consorte viudo.

Es relevante además recalcar que en el caso concreto cuando la viuda solicitó en un primer momento la concesión de la pensión se le concedió de forma íntegra, y no fue hasta que la excónyuge también solicitó su pensión, cuando se produjo la división de la pensión entre ambas.

El Alto Tribunal manifiesta que no se entiende que exista un acrecimiento de la pensión respecto de la solicitante tal y como entendía la Seguridad Social, sino que nos encontramos ante la restitución de un derecho en su dimensión originaria, pues de no existir una excónyuge la viuda habría cobrado el 100% de la pensión desde el fallecimiento de su esposo.

Es importante llamar la atención en el hecho de que esta solución no opera en sentido inverso, es decir, si fallece primero la viuda y sobrevive la exconsorte, ésta no cobrará la parte que venía cobrando la fallecida, ni tampoco se asimila esta situación para el hecho de que existan dos exconsortes.

FUENTE: https://www.idealista.com/news/hipotecas/fiscalidad/2021/08/18/791911-el-ts-declara-que-la-pension-de-viudedad-compartida-se-percibira-al-100-cuando

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TS DE 09-06-2021. Esta Sala ha decidido:

1) Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Lourdes.

2) Casar y anular la sentencia del TSJ del País Vasco de 19-6-2018.

3) Resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimar el recurso de tal clase interpuesto por el INSS y la TGSS.

4) Declarar la firmeza de la sentencia de 19-3-2018 del Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián, en los autos seguidos a instancia de la señora Lourdes contra el INSS y la TGSS, sobre viudedad.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SAN SEBASTIÁN DE 19-3-2018

"Estimo la demanda interpuesta por Dª Lourdes contra el INSS y la TGSS, declarando que la demandante tiene derecho al percibo de la prestación de viudedad solicitada, condenando al INSS a que proceda a abonar a la actora una prestación por importe del 52% de la base reguladora de 1.611,80 euros, 14 veces al año, con efectos desde el 1-5-2017, más revalorizaciones legales correspondientes".

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