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SENTENCIA DEL TS DE 08-10-2020


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EL SUPREMO CONCLUYE QUE EL PERSONAL SANITARIO CARECIÓ DE MEDIOS DE PROTECCIÓN PARA LUCHAR CONTRA LA PANDEMIA (SENTENCIA DEL TS DE 08-10-2020)

Ángela Martialay - elmundo.es

Estima parcialmente el recurso interpuesto por el Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el Ministerio de Sanidad.

Ver sentencia -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/dc963ce6a4139109/20201009

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el Ministerio de Sanidad que encabeza Salvador Illa al señalar que el personal médico no contó con los medios de protección adecuados para luchar contra la pandemia. "No cuesta esfuerzo establecer que no hubo una distribución de medios técnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gestión de la crisis sanitaria. Cierto que las circunstancias fueron críticas y que la dimensión mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribución. Sin embargo, lo relevante para nuestro enjuiciamiento es que los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario", recogen los jueces del Alto Tribunal.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ponencia del magistrado Pablo Lucas, concluye que "los profesionales sanitarios carecieron de los medios de protección necesarios lo cual supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales que les reconoce el artículo 15 en relación con los artículos 43.1 y 40.2 de la Constitución".

En un fallo adoptado por unanimidad, los magistrados precisan que la carencia de equipos que afectó inicialmente a los profesionales sanitarios se debió a la incapacidad de suministrárselos del Sistema Nacional de Salud, el que según el artículo 44 de la Ley General de Sanidad integra el conjunto de servicios de salud del Estado y de las Comunidades Autónomas y no solamente de la Administración General del Estado o del Ministerio de Sanidad. No obstante, dirigiéndose la demanda contra el Ministerio de Sanidad, el pronunciamiento no puede extenderse más allá.

En la sentencia, la Sala sostiene que "es notorio que la pandemia nos ha llevado a unas circunstancias absolutamente excepcionales, desconocidas desde hace muchas décadas y que esa excepcionalidad se ha manifestado a escala mundial y puede haber ocasionado serias dificultades de abastecimiento de medios de protección en los mercados internacionales".

"RIESGOS PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA"

Asimismo, los magistrados recalcan que "aun así, no hay duda de que las Administraciones correspondientes debían proveer de medios de protección a los profesionales sanitarios y, en especial, el Ministerio de Sanidad a partir del 14 de marzo de 2020, ni de que estos profesionales tenían derecho a que se les dotara de ellos. Sin embargo, no se les facilitaron los necesarios y como consecuencia su integridad física y su salud sufrieron riesgos".

La CESM recurrió por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales la inactividad del Ministerio de Sanidad en el cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14-3, por el que se declaró el estado de alarma, por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.

La sentencia rechaza el recurso en tanto se dirige contra la inactividad administrativa porque CESM no ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción, pero lo estima al reconocer que los médicos de este país lucharon al comienzo de la pandemia sin medios materiales de protección frente al Covid-19.

La importancia de este fallo radica en que abre la puerta a que los médicos puedan reclamar a partir de ahora responsabilidad patrimonial al Estado por haber trabajado frente al virus sin medios. Durante la primera ola del Covid-19, España fue el país con mayor número de sanitarios contagiados.

Desde la CESM se ha recibido con satisfacción la sentencia ya que "viene a confirmar lo que denunciaba este sindicato en su demanda, que era una dejadez de funciones por parte de las administraciones respecto a su obligación de proteger a los profesionales".

"El texto del Alto Tribunal supone una estimación parcial de la denuncia, puesto que se reconoce que ha habido una vulneración de derechos puesto que el personal sanitario no estaba adecuadamente protegido para afrontar la primera ola de la Covid-19, por lo que se puso en riesgo su salud, que ha sido una de las causas del gran número de afectados y de una parte de los fallecidos", recalca el sindicato en una nota de prensa.

https://www.elmundo.es/espana/2020/10/08/5f7eeb11fdddff9dbe8b45a3.html

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FALLO DE LA SENTENCIA.- Esta Sala ha decidido estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos contra la inactividad del Ministerio de Sanidad y declarar que los profesionales sanitarios carecieron de los medios de protección necesarios lo cual supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales que les reconoce el artículo 15 en relación con los artículos 43.1 y 40.2 de la Constitución.