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SENTENCIA DEL TS DE 08-07-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 08-07-2015 SOBRE CUANTÍA PARA RECURRIR EN SUPLICACIÓN

RESUMEN

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Ramón, contra de la sentencia de 16-1-2014 del TSJ de Castilla-León, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 31-7-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº de 1 de Valladolid, en autos seguidos a instancias de Ramón contra Amadeo, sobre reclamación de cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO

El 31-7-2013 el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid dictó sentencia, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Se desestima la demanda interpuesta por Ramón contra Amadeo, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados.".

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

- Ramón prestaba servicios para la demandada Amadeo desde el 23-11-2011 con la categoría de Oficial 2ª, y salario en el año 2.012 de 15.994,70 euros anuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo.

El 29-10-2012 la empresa comunica al actor despido objetivo con efectos del 31 del mismo mes.

En las nóminas de noviembre de 2011 a octubre de 2012 figura el concepto "adelanto de gratificaciones extraordinarias", de cuantía variable, siendo las cantidades más repetidas 184 euros y 186 euros cada mes.

La indemnización y preaviso del despido lo cobró el actor con arreglo a las cantidades que figuran en nómina.

- La empresa se somete al CºCº del sector de la construcción para la provincia de Valladolid.

- Se interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Ramón, ante el TSJ de Castilla-León, que dictó sentencia el 16-1-2014, en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimando por causa de inadmisión el recurso de Suplicación interpuesto D. Ramón contra la Sentencia de 31-7-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valladolid en el procedimiento seguido en virtud de demanda formulada por tal recurrente contra Amadeo y declaramos la firmeza de la Resolución impugnada. Sin costas.".

Por D. Ramón se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida las dictadas por el TS con fecha 27-10-2010 y el TSJ de Cataluña de 16-4-2013.

El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de considerar el recurso procedente

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el trabajador se interpuso demanda frente a la empleadora en reclamación de:

- 1.261,83 euros en concepto de salario del mes de octubre

- 977,68 euros en el de indemnización por despido

- 387,90 euros en el de preaviso

- 1.835,96 euros por pagas extraordinarias de verano y navidad

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda íntegramente y en suplicación se pidió la modificación el hecho primero para hacer constar que

"en el acto de juicio se reconoció por la empresa adeudar al trabajador las cantidades correspondientes a la indemnización y el preaviso (1.356,58 euros), así como por el trabajador haber percibido la cantidad correspondiente al mes de octubre de 2012, quedando pues el debate centrado en el derecho del actor a percibir o no la parte proporcional de pagas extra reclamados en el hecho cuarto de la demanda".

La Sala de Suplicación considera que con esa modificación quedaría demostrado que la pretensión en Suplicación se reduce a 1.835,98 euros, es decir que la única cuestión de fondo es la reclamación de las pagas extras por lo que no habría cuantía mínima para acceder a la Suplicación.

Recurre el demandante en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 27-10-2010 por el TS y la de 10-4-2013 del TSJ de Cataluña, sin que conste requerimiento a la parte recurrente a fin de seleccionar una de las dos sentencias de contraste.

No obstante y dado que nos hallamos ante un debate cuyo origen está en la determinación de la competencia funcional de la Sala de suplicación, conforme a reiterada jurisprudencia procede entrar a conocer acerca de la cuestionada competencia.

Según la Sentencia del TS de 27-10-2010:

"Ni siquiera es preciso examinar la cuestión relativa a si las dos resoluciones en presencia cumplen el requisito de la contradicción exigido por el art. 217 de la LPL, pues de lo que se trata aquí es de decidir si contra la sentencia del Juzgado cabía o no recurso, lo que supone una cuestión relativa a la competencia funcional de la Sala de suplicación y, consiguientemente, también la de ésta Sala de lo Social del TS.

Como ya señaló esta Sala en Sentencias de 6-10 y 21-11-2005 y en la de 22-5-2006, entre otras:

"la cuestión relativa al acceso al recurso de suplicación pertenece al ámbito de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales y, por ello, puede ser apreciada incluso de oficio, como se dijo en las Sentencias de 31-1-2002, 30-10-2002, 26-10-2004, 12-1-2005 y 9-2-2005, sin necesidad de que esté cubierto en este particular el requisito de contradicción de sentencias.".

SEGUNDO.- Con arreglo a las vicisitudes del presente procedimiento podemos apreciar como elementos de interés una demanda en la que, por varios conceptos se reclama un total de 4.463,39 euros, un acto de celebración del juicio oral durante el cual la parte demandada reconoce no haber abonado la indemnización, 977,68 euros, ni el preaviso 387,90 euros, lo que sumado a las pagas extras 1.835,98 euros, asciende a 3.201,56 euros, cantidad que supera el límite mínimo de 3.000 euros establecido por el artículo 191-2-g) de la LRJS para acceder a la Suplicación.

No debe inducir a confusión el hecho de que en Suplicación el demandante solicitara la modificación de los hechos probados para hacer constar que en el acto del juicio la empresa había reconocido la falta de pago de las cantidades por indemnización y preaviso 977,68 euros y 387,90 euros, al tiempo que el trabajador admitía haber percibido 1.261,83 euros en concepto de salario de octubre, sobre semejantes premisas el único efecto es el de excluir de la reclamación la última cantidad a la que se ha hecho mención. No cabe extraer de todo lo anterior la conclusión de que en el acto del juicio la reclamación se ve reducida a menos de 3.000 euros pues la única cifra en la que se reduce la inicial 4.463,39 euros es la de 1.261,83 euros.

Una cosa es que el debate se centrara en el derecho del actor a percibir el importe de las pagas extraordinarias 1835,98 euros y otra distinta que resultaran excluidas de la acción de condena 1.356,58 euros en concepto de indemnización y preaviso, reconocidas como adeudadas y no satisfechas.

Por todo lo cual deberá considerarse que la cuantía por la que se ejercita la demanda es la de 3.201,56 euros y es la que debe regir el procedimiento hasta su finalización, con arreglo al artículo 195-g) de la Ley 36/2011 de 10-10, procediendo la estimación del recurso.

FALLO

En el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Ramón, contra de la sentencia de 16-1-2014 del TSJ de Castilla-León, en recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 31-7-2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº de 1 de Valladolid, en autos seguidos a instancias de Ramón contra Amadeo, sobre reclamación de cantidad, declaramos de oficio la incompetencia del TSJ de Castilla y León, así como la nulidad de las actuaciones retrotrayéndolas al momento de dictar Sentencia la Sala de procedencia a fin de que con libertad de criterio resuelva sobre las cuestiones que el recurso plantea.

VER SENTENCIA

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