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SENTENCIA DEL TS DE 08-07-2014



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SENTENCIA DEL TS DE 08-07-2014 SOBRE REINCORPORACIÓN TRAS EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN CATALUNYA BANC, SA.

RESUMEN

Recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Catalunya Banc, S.A., contra sentencia de 31-1-2013 dictada por el TSJ de Cataluña por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Emilia, contra la sentencia de 20-10-2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, en autos seguidos por Emilia frente a Caixa D’estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, sobre reconocimiento de Derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20-10-2011 el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona dictó sentencia, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de Cosa Juzgada material, alegada por la parte demandada. Que desestimando la demanda interpuesta por Emilia contra Caixa D’estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, en reconocimiento de derecho y cantidad. Debo absolver y absuelvo a la Caixa D’estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Emilia, inició su prestación de servicios en fecha 09-01-2006, por cuenta y orden de Caixa D’estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa.

3.- La trabajadora, solicitó en fecha 20-10-2008 una excedencia voluntaria de 6 meses con efectos de 01-12-2008 y en fecha 13-04-2009 se solicitó la ampliación por 6 meses a contar desde el 01-06-2009. La parte demandada accedió a lo peticionado, finalizando la excedencia en fecha 01-12-2009.

4.- La Circular de 01.07.87 recoge un Acuerdo entre representación de los trabajadores y empresa y dice:

"El reingrés a que es fa referencia a l'article 60.4.2n de l'Estatut d'Empleats de Caixes d'Estalvi haurà de produirse en el termini màxim de sis mesos des de la finalització de l'excedència sol.licitada, de no existir informe desfavorable que desaconsellés aquest compromís o quedés evidenciada la seva improcedencia a criteri conjunt de la Caixa i la representació laboral. L'empleat que opti per l'excedència haurà de conèixer prèviament la possibilitat d'acollir-se a aquests acords".

5.- La trabajadora solicitó el reingreso contestándole la Caixa d'Estalvis de Catalunya que no podían atender la petición de reincorporación al no existir vacante.

Reiteró en fecha 29-04-2010 su petición que le fue nuevamente denegada por el mismo motivo.

6.- En Resolución de la Dirección General de Trabajo en el ERE n.º NUM001, se autorizó a las empresas de los Grupos Caixa Catalunya, Caixa Tarragona y Caixa Manresa la extinción de un máximo de 1300 puestos de trabajo, así como medidas de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornadas incluidas en este número máximo de autorizaciones.

7.- Por Acuerdo de fecha 18-05-2011 suscrito por los sindicatos y la empresa, se amplió el número de trabajadores afectados por el ERE.

8.- La parte demandada aporta Certificado del Departamento de Relaciones Laborales de Caixa d'Estalvis de Catalunya con las altas cursadas en Seguridad Social en el período 01-12-2009 a 09-06-2010

9.- La actora solicita el reconocimiento del derecho a ser reincorporada y con efectos de 01-06-2010 a percibir el salario actualizado".

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de Dª Emilia ante el TSJ de Cataluña, el cual dictó sentencia en fecha 31-1-2013, en la que consta el siguiente fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Emilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona de 20-10-2011, revocamos dicha resolución y, en consecuencia, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el recurrente contra Catalunya Banc, S.A., declaramos el derecho de la demandante a su reingreso, tras finalizar el período de excedencia, y condenamos a dicha demandada al abono al demandante de una indemnización de 63,96 euros diarios desde el 9-11-2010 hasta que se produzca la reincorporación. Sin costas.".

CUARTO.- Por la representación de Catalunya Banc, S.A. se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada el TSJ de Castilla-La Mancha de 17-5-2012.

La Magistrada Ponente Excma. Sra. Dña. Milagros Calvo Ibarlucea señaló que no compartía la decisión mayoritaria de la Sala y que formularía voto particular, por lo que se encomendó la redacción de la ponencia al Excmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Luelmo Millan.

La firma y tramitación de esta resolución se han demorado más allá del plazo legal previsto, por conveniencias de coordinación con otras resoluciones respecto de la misma materia litigiosa. (???)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La demandante vino prestando servicios, por cuenta de Caixa D'Estalvis de Catalunya, Tarragona y Manresa hasta el 1-12-2008, fecha en la que inicia situación de excedencia voluntaria, cuya ampliación instó el 13-4-2009 por 6 meses a contar desde el 1-6-2009, debiendo finalizar el 1-12-2009. Solicitado el reingreso, la demandada manifestó su imposibilidad dada la inexistencia de vacante, reiterando la actora su petición el 29-4-2010, que le fue desestimada por igual motivo.

Por otra parte, la plantilla de la empresa se vio afectada por un ERE en el que la Dirección General de Trabajo había autorizado en virtud de la Resolución 128/2010 la extinción de un máximo de 1300 puestos de trabajo, así como medidas de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de jornadas incluidas en este número máximo de autorizaciones, número de trabajadores que fue objeto de ampliación por Acuerdo de 18-5-2011 suscrito entre empresa y sindicatos; en vía judicial, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda sobre reclamación de derechos en tanto que el recurso de suplicación fue parcialmente estimado, declarando el derecho de la demandante a su reingreso y condenando a la empleadora al pago de una indemnización de 63,96 euros diarios desde el 9-11-2010 hasta que se produzca la reincorporación.

Recurre la demandada en casación para la unificación de doctrina y ofrece como sentencia de contraste la dictada el 17-5-2012 del TSJ de Castilla-La Mancha.

El recurso no puede prosperar, pues precisamente porque, como dice la parte recurrente, no se discute la vigencia del contenido de la circular tantas veces mencionada y la de los pactos que incorpora, ha de tenerse en cuenta que el texto de la misma y su significado de mejora en materia de excedencias a que alude el hecho tercero de los declarados probados en la sentencia de instancia, implica la necesidad de un previo "informe desfavorable" al reingreso -del que nada más se concreta en la resultancia fáctica- o, alternativamente, que quede evidenciada la improcedencia del mismo "a criterio del conjunto de la Caixa y la representación laboral.

Si la razón de la negativa a la reincorporación era la ausencia de vacantes y ésta, independientemente de la razón que la motive, es una situación que puede contemplarse en abstracto o con carácter general en cualquier coyuntura, también parece lógico entender que habría podido preverse como causa excluyente per se en la tan repetida circular y, sin embargo, no ha sido así, de modo que en ausencia de dicha precisión, tan solo una de las dos posibilidades plasmadas en la circular se constituyen en la excepción al acceso al reingreso en un caso como el enjuiciado mientras esa norma se mantenga vigente.

Consecuentemente con cuanto se ha razonado hasta ahora y visto el informe del Ministerio Fiscal, se impone la solución anticipada desestimatoria del recurso, con las costas establecidas ex art 235.1 de la LRJS.

La previsión en un pacto plasmado en una circular del derecho al reingreso, a menos que exista un informe desfavorable o el criterio conjunto en tal sentido de la empresa y la representación de los trabajadores, obliga a que se dé una de estas dos circunstancias para denegar tal derecho, no bastando con que la empresa lo haga directamente alegando la inexistencia de vacantes por el proceso de reestructuración seguido. Voto particular.

FALLO

Se desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por Catalunya Banc, S.A., contra sentencia de fecha 31-1-2013 dictada por el TSJ de Cataluña, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Dª Emilia, contra la sentencia de 20-10-2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Barcelona, en autos seguidos por Emilia frente a Caixa D’estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, sobre reconocimiento de Derechos. Condenamos a la parte recurrente al abono de los honorarios de Letrado de la parte recurrida.

VER SENTENCIA

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