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SENTENCIA DEL TS DE 07-07-2015


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SENTENCIA DEL TS DE 07-07-2015 SOBRE DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE, ANTES DE QUE SE DICTARA SENTENCIA EN LA QUE SE RECONOCE LA NULIDAD, ES DECLARADO EN SITUACIÓN DE IPT

RESUMEN

Trabajador que antes de dictarse sentencia en la que se estableció la nulidad del despido, es declarado en situación de incapacidad permanente total (IPT), deviniendo imposible la readmisión.

La condena se limita a la indemnización.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Estampaciones Metálicas del Bages, S.L.U., contra la sentencia del TSJ de Catalunya, de 4-3-2014, recaída en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa, de 25-3-2013, en los autos iniciados en virtud de demanda presentada por D. Ruperto contra Estampaciones Metálicas del Bages, S.L.U. (ESMEBAGES, S.L.U), FOGASA y Ministerio Fiscal, sobre despido nulo por vulneración de derecho fundamental o subsidiariamente improcedente.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 25-3-2013, el Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Ruperto, frente a la empresa ESMEBAGES y contra el FOGASA, y el Ministerio Fiscal, en reclamación formulada por despido, declaro nulo el despido acordado el 23-7-12 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir hasta que a readmisión tenga lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al FOGASA."

En la citada sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes:

- La parte actora D. Ruperto ha venido prestando servicios en la empresa demandada, con antigüedad desde el 25-52011.

- La empresa entregó al actor carta de fecha 23-7-2012 comunicándole el despido con efectos desde dicha fecha por ausencias concretas producidas en los 12 meses anteriores al 23-07-2012 y durante los meses de febrero y marzo 2012. La carta dice que tuvo 11 días de ausencia, siendo el 20% de jornadas hábiles.

Añade la carta que de acuerdo con lo establecido en el art. 53.6 del ET se pone a su disposición la cantidad de 1.445,08 euros en concepto de indemnización de 20 días por año de servicios, así como el preaviso por importe de 743,17 euros.

- El actor con anterioridad al presente despido estuvo prestando servicios para la empresa demandada desde el 7-3-2005 hasta el 10-7-2009, fecha en que se extinguió el contrato de trabajo en virtud del ERE.

- La empresa demandada y el Comité de la misma, el 21-5-2009 suscribieron un acuerdo por el que durante un plazo de 3 años a partir de la aprobación del expediente, la empresa se compromete a dar preferencia en las contrataciones que tenga necesidad de hacer, a los 30 trabajadores afectados por la extinción de sus contratos

- La empresa remitió al actor un burofax el 18-5-2011 en la que se dice que: "Según lo que establece dicho pacto deberá Ud. incorporarse a la plantilla de la empresa el 25-5-2011, ya que existe puesto vacante en su categoría”.

- El actor presentó en este Juzgado demanda en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad porque la empresa no había cumplido a obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial de acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.15 del ET.

El 31-5-2012 las partes alcanzaron conciliación ante este Juzgado en los siguientes términos:

"La empresa ofrece cotizar a la Seguridad social por el actor por el periodo 27-11-2010 a 24-05-2011. La parte actora acepta el anterior ofrecimiento y mediante su percibo se dará por total y absolutamente finiquitado con la empresa, por los conceptos reclamados en este proceso."

- El actor envió un burofax a la empresa poniendo en su conocimiento que ésta no respetaba sus condiciones de trabajo porque las condiciones salariales eran inferiores y que le reclamaba las diferencias a fin de que no prescribiera su derecho a reclamarlas.

- El actor ha presentado demanda de reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho en este juzgado reclamando diferencias salariales pues entiende que debe percibir el salario de 3.689,07 euros.

- El actor ha tenido las ausencias que se detallan en la carta de despido.

Contra la anterior sentencia, Estampaciones Metálicas del Bages, S.L.U. formuló recurso de suplicación y el TSJ de Catalunya, dictó sentencia el 4-3-2014 en la que consta el siguiente fallo:

"Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Estampaciones Metálicas del Bages, S.L.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa de 25-3-2013  en los autos iniciados por demanda de Ruperto, en lo que ha sido citado el Ministerio Fiscal y el FOGASA, que declaraba la nulidad del despido, estimando la pretensión subsidiaria.

En consecuencia, confirmamos en parte la sentencia dictada cuando declaraba la nulidad del despido, si bien declaramos la extinción de la relación laboral en la fecha de efectos del día 21-12-2012, por incapacidad permanente del actor, y condenamos a la empresa demandada Estampaciones Metálicas del Bages, S.L.U. (ESMEBAGES, SLU) a que pague al actor un total de 6.312,97 euros en concepto de indemnización, más 19.456,35 euros en concepto de salarios dejados de percibir. Con absolución del resto de demandados".

Contra la sentencia del TSJ de Catalunya Estampaciones Metálicas del Bages, S.L.U., interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con las dictadas por el TSJ de Canarias el 18-12-2009 y el TSJ de Murcia de 8-10-1996.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de estimar improcedente el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-1.- El Juzgado de lo Social nº1 de Manresa dictó sentencia el 25-3-2013, estimando la demanda formulada por D. Ruperto contra Estampaciones Metálicas del Bages SLU (ESMEBAGES SLU), FOGASA y Ministerio Fiscal sobre despido, declarando nulo el despido efectuado el 23-7-2012, condenando a la empresa demandada a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al FOGASA.

El 23-7-2012 la demandada le remitió carta de despido, con efectos de la misma fecha, por ausencias al trabajo en los doce meses anteriores

El actor fue declarado en situación de IPT con posterioridad al despido, pero antes del juicio, con fecha de efectos del 21-12-2012.

2.- Recurrida en suplicación por Estampaciones Metálicas del Bages SLU, el TSJ de Catalunya dictó sentencia el 4-3-2014 estimando en parte el recurso formulado, confirmando la nulidad del despido, si bien declara la extinción de la relación laboral con fecha de efectos del 21-12-2012, por incapacidad permanente del actor, condenando a la demandada a abonarle la suma de 6.312,97 €, en concepto de indemnización más 19.456,35 €, en concepto de salarios dejados de percibir.

3.- Contra dicha sentencia se interpuso por Estampaciones Metálicas del Bages SLU recurso de casación para la unificación de doctrina, aportando como sentencia contradictoria, para el primer motivo del recurso, la dictada por el TSJ de Canarias el 18-12-2009.

Para el segundo motivo del recurso aporta, como sentencia contradictoria, la del TSJ de Murcia el 8-10-1996.

SEGUNDO.- 1.- Procede el examen de la sentencia de contraste, invocada para el primer motivo.  Entre la sentencia recurrida y la de contraste no concurren las identidades exigidas por el artículo 219 de la LRJS.

TERCERO.- El recurrente alega, para el segundo motivo del recurso, como sentencia de contraste, la del TSJ de Murcia el 8-10-1996. Entre las sentencias comparadas existen las identidades exigidas por el artículo 219 LRJS.

CUARTO.-1.- El recurrente alega que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 55.6 en relación con el 53.5 ET, que establecen como consecuencia de la declaración judicial de la nulidad del despido, únicamente el efecto de la readmisión del trabajador.

2.- La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida.

Justificada la inaplicabilidad del art. 48.2 ET al caso de autos, la doctrina que hasta la fecha ha sido seguida por esta Sala en supuestos de idéntica imposibilidad readmisoria sobrevenida, es básicamente la que sigue:

Cuando desaparece un término de la obligación alternativa establecida en el art. 56 ET, por no ser posible la readmisión del trabajador, en tal caso «debe aplicarse el art. 1134 del Código Civil, manteniéndose la obligación del empresario de cumplir el otro miembro de la obligación alternativa, es decir, la indemnización, ... y ello porque ... los perjuicios causados por despido improcedente, ... no son sólo los materiales [pérdida de salario y puesto de trabajo] sino otros de naturaleza inmaterial [pérdida de oportunidad de ejercitar la actividad profesional, de prestigio e imagen en el mercado de trabajo] ... que deben ser indemnizados»

CONCLUSIÓN

Resulta plenamente aplicable al caso la jurisprudencia existente respecto al despido declarado improcedente.

En ella se señala que el único término admisible de condena no es ya la opción –readmitir o indemnizar– que con carácter general contempla el artículo 56.1 del ET, sino que ha de imponerse al empresario la única obligación que tras la declaración de IPT resulta factible, la de indemnizar en los términos legales al empleado despedido (art. 1134 del Código Civil), ya que los perjuicios causados por el despido no son solo materiales (pérdida de salario y puesto de trabajo), sino otros de naturaleza inmaterial (pérdida de oportunidad de ejercitar la actividad profesional, de prestigio e imagen en el mercado de trabajo) que deben ser indemnizados.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación para la unificación  de doctrina interpuesto por Estampaciones Metálicas del Bages SLU, frente a la sentencia de 4-3-2014 del TSJ de Catalunya, en el recurso de suplicación interpuesto por Estampaciones Metálicas del Bages SLU frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa el 25-3-2013, en los autos seguidos a instancia de D. Ruperto contra Estampaciones Metálicas del Bages SLU, FOGASA y Ministerio Fiscal sobre despido. Se condena en costas a la recurrente, incluyendo la minuta de honorarios del letrado de la recurrida que impugnó el recurso, con el límite legalmente establecido.

VER SENTENCIA

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