SENTENCIA DEL TS DE 03-10-2018 SOBRE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA POR DEJAR DE CONTRATAR A UNA EMPRESA QUE ESTÁ EN HUELGA PARA HACERLO A OTRA QUE NO LO ESTÁ lexa-online.com Durante la huelga, en la empresa que imprime publicaciones periódicas de grupo editorial, las empresas del grupo encargan la impresión en otras empresas, y distribuyen con normalidad. Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ediciones Deportivas Catalanas, SA; Gráficas de Prensa Diaria, SA; y Ediciones Primera Plana, SAU, contra la sentencia de 6-6-2016 del TSJ de Cataluña, en el recurso de suplicación que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Granollers, de 24-1-2014, recaída en autos seguidos a instancia de XGT, contra Ediciones Deportivas Catalanas, SA; Gráficas de Prensa Diaria, SA; Ediciones Primera Plana, SAU; Grupo Zeta, SA; y Ministerio Fiscal, sobre Tutela de Derechos Fundamentales. En la sentencia del TSJ de Cataluña de 6-6-2016 aparece la siguiente parte dispositiva: "Se estima la demanda interpuesta por CGT contra Gráficas de Prensa Diaria, S.A., Ediciones Primera Plana S.A.U., Ediciones Deportivas Catalanas, S.A. y Grupo Zeta, S.A., y se declara que los demandados vulneraron el derecho de huelga del demandante con su actuación que se declara nula por lo que deben abonar a la parte actora la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados". El TS desestima el recurso interpuesto por un grupo empresarial y determina que desviar la impresión a otro proveedor durante el tiempo de la huelga de una de sus empresas vulnera el derecho fundamental a la huelga de los trabajadores. Supuesto de hecho: El sindicato de la empresa A dedicada a la impresión de productos de prensa del grupo empresarial al que pertenece, decidió llevar a cabo un calendario de huelgas durante el mes de marzo y abril de 2013 como acción ante el ERE por Extinción que ha presentado la dirección de la empresa. El 12-3-2013 el director de la empresa A, a consecuencia de la huelga, desvía las tareas de impresión del grupo empresarial a otras empresas, lo que permitió que las publicaciones salieran con normalidad al mercado. El sindicato consideró que la actuación de las empresas encargando la impresión de sus publicaciones a terceras sociedades ajenas al grupo durante el período que duró la huelga, constituyó un atentado a su derecho de huelga. Consideraciones jurídicas: La cuestión litigiosa consiste en determinar si la contratación externa por el grupo de empresas del servicio de impresión que realizaba una la empresa A, durante el periodo que duró la huelga de ésta supone una vulneración del derecho de huelga del sindicato convocante. En primer lugar, el TS subraya que la huelga además de ser un medio de presión de los trabajadores para la defensa de sus intereses legítimos también es un medio de exteriorización de los efectos que produce, haciendo visible a los ciudadanos la perturbación que provoca, máxime en una actividad como la ejercida por las empresas demandadas de edición, publicación y difusión de revistas, publicaciones periódicas y libros. En el supuesto concreto, razona la sentencia, es evidente que hay una especial vinculación entre los trabajadores huelguistas que prestan sus servicios en la empresa contratista y las empresas principales, ya que están vinculados directamente a la actividad productiva de dichas empresas por ser las destinatarias últimas de su actividad laboral. Por lo tanto, para el Tribunal no cabe duda de que la intención de los huelguistas con la utilización del derecho fundamental era presionar a su empresa, entendiendo como fundamental la evitación de que las publicaciones pudieran aparecer con normalidad, trasladando a los consumidores y a la opinión pública su visión del conflicto existente. En consecuencia, concluye la Sala, la radical alteración de las dinámicas de funcionamiento coordinado de las empresas del grupo, producida directamente como consecuencia de la convocatoria de huelga, vació de contenido, en parte, el derecho fundamental a la huelga, privándole de repercusión externa a través de una puntual modificación de los procesos productivos imperantes en el grupo empresarial. Conclusión: Para el TS la conducta del grupo empresarial consistente en contratar con empresas ajenas al grupo la impresión de periódicos que realizaba siempre una de sus empresas durante los días en los que la totalidad de los trabajadores de la plantilla de esta última permanecieron en huelga, supone una vulneración del derecho de huelga al no cumplirse la intención de los huelguistas de presionar a su empresa, entendiendo como fundamental la evitación de que las publicaciones pudieran aparecer con normalidad, trasladando a los consumidores y a la opinión pública su visión del conflicto existente. En concreto la sentencia desestima el recurso interpuesto por las empresas y por lo que deben abonar al sindicato la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados. ==================================== Ver sentencia -> |