LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TS DE 02-11-2017


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TS DE 02-11-2017 SOBRE IMPUGNACIÓN DE SANCIÓN A UN BENEFICIARIO DE PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

Impugnación de sanción impuesta al amparo de la LISOS a un beneficiario de prestación de desempleo. Acceso al recurso de suplicación

Determinación de los supuestos en que se permite el acceso a la suplicación de las sentencias dictadas en instancia.

Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Bernabé, contra la sentencia de 4-11-2015 del TSJ de Castilla y León en Valladolid en el recurso de suplicación, formulado frente a la sentencia de 12-5-2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca seguidos a instancia de D. Bernabé contra el SPEE sobre desempleo.

El 12-5-2015, el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, dictó sentencia cuya parte dispositiva:

«Que desestimando la demanda formulada por D. Bernabé contra el SPEE debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra»

Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, el TSJ de Castilla y León dictó sentencia el 4-11-2015, en la que consta la siguiente parte dispositiva:

«Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernabé contra la sentencia de 12-5-2015 del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, por no ser ésta susceptible de recurso de suplicación».

Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por D. Bernabé el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción con la sentencia del TSJ de Cataluña de 17-10-2014, así como la infracción del art. 191.2 g) de la LRJS en relación con el art. 192.4 e indebida aplicación del art. 191.3 g).

El Ministerio Fiscal dictamina en el sentido de considerar el recurso improcedente

Dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, la Sala estimó procedente su debate en el Pleno.

Se trata de resolver en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina la cuestión referida a la determinación de los supuestos en los que cabe recurrir en suplicación una sentencia de instancia que resuelva sobre la impugnación de una sanción impuesta a un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, al amparo de la LISOS, por conductas sancionadas en materia de desempleo.

Las vicisitudes que siguieron al reconocimiento de la prestación fueron los siguientes:

a) El 12-12-2013 el demandante suscribió con la empresa Nationale Nederlanden contrato de agencia de seguros exclusivo; en el mes de diciembre de 2014 recibió de la empresa el importe bruto mensual de 600 euros correspondientes a anticipo a cuenta de comisiones;

b) en fecha 9 de enero de 2014 el actor formuló ante el SEPE solicitud de pagó único de la prestación por desempleo lo que determinó que el SEPE acordase aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el importe bruto de 23.278,04 euros, correspondientes a 344 días a capitalizar.

CONCLUSIÓN

La restricción que se establece en el artículo 191.3 g) de la LRJS sobre la recurribilidad en suplicación de las sentencias de instancia, limitada a la cuantía de 18.000 euros, únicamente afecta a las que se impongan en materia laboral, no de Seguridad Social.

En el caso analizado, el acceso al recurso únicamente vendrá limitado por la cuantía general de 3.000 euros, calculada en la manera prevista en el artículo 192.4 de la LRJS y referida al contenido económico del acto sancionador que se pretende anular.

Aunque en este precepto no se contiene regla alguna relativa al ámbito de aplicación del recurso de suplicación, ni sobre el acceso al mismo, la realidad es que reafirma el tratamiento diferenciado que hace la LRJS de la impugnación de los actos administrativos en materia laboral y, por otro lado, de los que hacen referencia al ámbito de la Seguridad Social, por lo que no cabe extender el restrictivo ámbito limitador del acceso al recurso de suplicación que se recoge en el artículo 191.3 g) de la LRJS más allá de los supuestos que literalmente en el mismo se contienen, esto es, a las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral, no de Seguridad Social.

Adoptar la solución contraria determinaría en la práctica la irrecurribilidad de todas las sanciones de extinción de las prestaciones impuestas a los beneficiarios en materia de desempleo –dado su importe mensual y su duración–, tanto en contributivas como en materia de subsidio para mayores de 52 años.

FALLO

Esta sala ha decidido:

1º) Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Bernabé, contra la sentencia de 4-11-2015 del TSJ de Castilla y León en Valladolid en el recurso de suplicación formulado frente a la sentencia de 12-5-2015 del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca seguidos a instancia de D. Bernabé contra el SPEE sobre desempleo.

2º) Casar y anular la sentencia recurrida y devolver las actuaciones para que por la Sala de suplicación, partiendo de la recurribilidad de la sentencia de instancia, se pronuncie sobre los motivos del recurso interpuesto en su día frente a la sentencia del juzgado.

3º) No procede la imposición de costas.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8218004&links=%2266%2F2016%22&optimize=20171127&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html